Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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con el pago de la renta mensual a traves de discado directo y a traves de tarjetas de pago. Articulo 3º.- Aprobacion de ofrecimiento de planes tarifarios La aprobacion por parte de OSIPTEL del ofrecimiento de planes tarifaros de telefonia fija de abonado, se sujetara a las siguientes disposiciones: 1. Aprobacion de nuevos planes tarifarios Las empresas concesionarias del servicio telefonico fijo local de abonado, sujetas al regimen regulado, deberan someter a aprobacion del OSIPTEL los nuevos planes tarifarios que deseen ofrecer previamente a su difusion e introduccion en el mercado. Dicha solicitud podra realizarse en cualquier momento. Del mismo modo, tendra el tratamiento de MORDAZA plan tarifario, aquel plan que por decision de la respectiva empresa dejo de ser ofrecido en el MORDAZA y posteriormente la misma desee reiniciar su ofrecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el ofrecimiento de planes que hayan sido aprobados se encuentra sujeto a lo dispuesto en el numeral 3 del presente articulo, asimismo, las solicitudes de aprobacion de nuevos planes tarifarios presentadas luego de los siete (7) dias habiles anteriores a la MORDAZA de las solicitudes de ajuste de tarifas de las respectivas empresas, seran incluidas en la solicitud de aprobacion periodica de ofrecimiento de planes tarifarios, y evaluadas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del presente articulo. 2. Aprobacion de planes tarifarios existentes Las empresas concesionarias podran ofrecer unicamente los planes que se encuentren aprobados segun lo establecido en el numeral 3, excepto lo referido en numeral 1. Los planes sometidos a evaluacion para su aprobacion seran aquellos que se encuentren ofreciendose a la fecha de tal evaluacion y los nuevos planes propuestos, de ser el caso. 3. Aprobacion periodica de ofrecimiento de planes tarifarios Las empresas concesionarias del servicio telefonico fijo local de abonado, sujetas al regimen tarifario regulado, deberan solicitar trimestralmente, la aprobacion de los planes que deseen ofrecer para el trimestre que se inicia el primer dia habil del mes siguiente al de la entrada en vigencia de las tarifas aprobadas segun la aplicacion respectiva del regimen de regulacion tarifaria. La solicitud debera presentarse a mas tardar siete (7) dias habiles posteriores a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas aprobadas segun la aplicacion del regimen de regulacion tarifaria correspondiente. Los planes tarifarios que no hayan sido incluidos en la solicitud o que, incluidos, no hayan obtenido aprobacion por el OSIPTEL, no podran ser ofrecidos para nuevas contrataciones o migraciones, luego de transcurridos siete (7) dias habiles contados desde el dia siguiente de la fecha en que se notifique dicho pronunciamiento. OSIPTEL comunicara a las empresas los resultados de la evaluacion de las solicitudes presentadas, a traves de Resolucion de Gerencia General, dentro de un plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles de recibida dicha solicitud. 4. Retiro de planes tarifarios ofrecidos Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3, las empresas concesionarias del servicio telefonico fijo local de abonado, sujetas al regimen tarifario regulado, podran dejar de ofrecer en cualquier momento planes aprobados, si proponen y obtienen la aprobacion de un MORDAZA plan comparable en su reemplazo. Articulo 4º.- Criterios para la aprobacion de planes tarifarios Para la aprobacion de planes tarifarios a que se refieren los numerales precedentes, se aplicaran los siguientes criterios:

a) Para la aprobacion de nuevos planes tarifarios de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1, se verificara que el respectivo plan tarifario pueda constituir una mejora en terminos de ahorro potencial en el gasto mensual derivado del servicio para al menos algun grupo significativo de usuarios, considerando distintos patrones posibles de consumo. Asi, el ahorro potencial se expresa como la diferencia entre el gasto mensual asociado al MORDAZA plan tarifario respecto de los planes comercializados a la fecha de la evaluacion considerando diferentes combinaciones de minutos consumidos y su distribucion por horarios. Asimismo, el MORDAZA plan debera generar un nivel de ahorro apreciable superior al ahorro relativo que generan los planes comercializados mas convenientes, en otros grupos de usuarios con patrones de consumo similares. b) Para la aprobacion periodica de planes tarifarios de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Articulo 3º de la presente resolucion, se verificara que los planes tarifarios generen el menor nivel de gasto mensual derivado del servicio respecto a los otros planes comercializados a la fecha de la evaluacion, para al menos algun grupo significativo de usuarios, considerando los distintos patrones posibles de consumo de los usuarios. Se considerara el gasto mensual asociado a diferentes combinaciones de numero de minutos consumidos y su distribucion por horarios. c) La aplicacion de los criterios MORDAZA senalados, debera considerar las comparaciones entre planes tarifarios que tengan atributos similares o que pueden ser adaptados para contar con los mismos atributos. Se agruparan de acuerdo a las siguientes modalidades de planes tarifarios: i) planes tarifarios de consumo controlado y ii) planes tarifarios de consumo abierto. Asimismo se consideraran otras caracteristicas con el fin comparar los planes de la manera mas adecuada. Articulo 5º.- Infracciones Las empresas operadoras del servicio telefonico fijo local de abonado, sujetas al regimen tarifario regulado, incurriran en infraccion tipificada como muy grave, bajo cualquiera de las siguientes condiciones: a) Ofrecimiento de algun plan tarifario que no cuente con la aprobacion del OSIPTEL, segun lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Articulo 3º de la presente norma. b) Entrega de solicitudes de aprobacion de planes existentes fuera de los plazos establecidos segun lo dispuesto en el numeral 3 del Articulo 3º de la presente norma. c) Retiro de planes tarifarios ofrecidos sin contar con la aprobacion por parte de OSIPTEL de un MORDAZA plan tarifario que lo reemplace, segun lo dispuesto en el numeral 4 del Articulo 3º de la presente norma. Las infracciones seran sancionadas de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL vigente. Articulo 6º.- Modifiquese el articulo 21º del Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2002CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: "Articulo 21º.- Planes Tarifarios A traves de planes tarifarios, las empresas operadoras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporal o permanente, diferentes opciones para la utilizacion de los servicios que prestan, sujetos a contratos de plazo indeterminado. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, las empresas operadoras deberan ofrecer en todo momento a los usuarios de un plan tarifario determinado, la utilizacion de sus servicios bajo las distintas modalidades que pueden ser contratadas, y permitiran que estos puedan migrar en cualquier momento de una a otra de las modalidades existentes, de acuerdo a las condiciones previstas por las respectivas empresas operadoras para estos efectos.

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