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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 287861 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 con el pago de la renta mensual a través de discado directo y a través de tarjetas de pago. Artículo 3º.- Aprobación de ofrecimiento de pla- nes tarifarios La aprobación por parte de OSIPTEL del ofrecimien- to de planes tarifaros de telefonía fija de abonado, se sujetará a las siguientes disposiciones: 1. Aprobación de nuevos planes tarifariosLas empresas concesionarias del servicio telefónico fijo local de abonado, sujetas al régimen regulado, debe- rán someter a aprobación del OSIPTEL los nuevos pla-nes tarifarios que deseen ofrecer previamente a su difu-sión e introducción en el mercado. Dicha solicitud podrárealizarse en cualquier momento. Del mismo modo, tendrá el tratamiento de nuevo plan tarifario, aquél plan que por decisión de la respectiva empresa dejó de ser ofrecido en el mercado y posterior-mente la misma desee reiniciar su ofrecimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el ofrecimiento de planes que hayan sido aprobados se encuentra sujeto a lo dis-puesto en el numeral 3 del presente artículo, asimismo, las solicitudes de aprobación de nuevos planes tarifa- rios presentadas luego de los siete (7) días hábiles ante-riores a la presentación de las solicitudes de ajuste detarifas de las respectivas empresas, serán incluidas enla solicitud de aprobación periódica de ofrecimiento deplanes tarifarios, y evaluadas de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo. 2. Aprobación de planes tarifarios existentesLas empresas concesionarias podrán ofrecer única- mente los planes que se encuentren aprobados según lo establecido en el numeral 3, excepto lo referido en numeral 1. Los planes sometidos a evaluación para suaprobación serán aquellos que se encuentren ofrecién-dose a la fecha de tal evaluación y los nuevos planespropuestos, de ser el caso. 3. Aprobación periódica de ofrecimiento de pla- nes tarifarios Las empresas concesionarias del servicio telefónico fijo local de abonado, sujetas al régimen tarifario regula-do, deberán solicitar trimestralmente, la aprobación de los planes que deseen ofrecer para el trimestre que se inicia el primer día hábil del mes siguiente al de la entradaen vigencia de las tarifas aprobadas según la aplicaciónrespectiva del régimen de regulación tarifaria. La solici-tud deberá presentarse a más tardar siete (7) días hábi-les posteriores a la fecha de entrada en vigencia de las nuevas tarifas aprobadas según la aplicación del régi- men de regulación tarifaria correspondiente. Los planes tarifarios que no hayan sido incluidos en la solicitud o que, incluidos, no hayan obtenido aproba-ción por el OSIPTEL, no podrán ser ofrecidos para nue-vas contrataciones o migraciones, luego de transcurri- dos siete (7) días hábiles contados desde el día siguien- te de la fecha en que se notifique dicho pronunciamiento. OSIPTEL comunicará a las empresas los resultados de la evaluación de las solicitudes presentadas, a travésde Resolución de Gerencia General, dentro de un plazomáximo de siete (7) días hábiles de recibida dicha solici- tud. 4. Retiro de planes tarifarios ofrecidosSin perjuicio de lo establecido en el numeral 3, las empresas concesionarias del servicio telefónico fijo lo- cal de abonado, sujetas al régimen tarifario regulado, podrán dejar de ofrecer en cualquier momento planesaprobados, si proponen y obtienen la aprobación de unnuevo plan comparable en su reemplazo. Artículo 4º.- Criterios para la aprobación de pla- nes tarifarios Para la aprobación de planes tarifarios a que se refie- ren los numerales precedentes, se aplicarán los siguien-tes criterios:a) Para la aprobación de nuevos planes tarifarios de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1, se verificará queel respectivo plan tarifario pueda constituir una mejoraen términos de ahorro potencial en el gasto mensualderivado del servicio para al menos algún grupo signifi-cativo de usuarios, considerando distintos patrones po- sibles de consumo. Así, el ahorro potencial se expresa como la diferen- cia entre el gasto mensual asociado al nuevo plan tarifa-rio respecto de los planes comercializados a la fecha dela evaluación considerando diferentes combinacionesde minutos consumidos y su distribución por horarios. Asimismo, el nuevo plan deberá generar un nivel de ahorro apreciable superior al ahorro relativo que gene-ran los planes comercializados más convenientes, enotros grupos de usuarios con patrones de consumo si-milares. b) Para la aprobación periódica de planes tarifa- rios de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Artículo 3º de la presente resolución, se verifica-rá que los planes tarifarios generen el menor nivel degasto mensual derivado del servicio respecto a losotros planes comercializados a la fecha de la evalua-ción, para al menos algún grupo significativo de usua- rios, considerando los distintos patrones posibles de consumo de los usuarios. Se considerará el gastomensual asociado a diferentes combinaciones denúmero de minutos consumidos y su distribución porhorarios. c) La aplicación de los criterios antes señalados, deberá considerar las comparaciones entre planes tarifarios que tengan atributos similares o que pue-den ser adaptados para contar con los mismos atri-butos. Se agruparán de acuerdo a las siguientes mo-dalidades de planes tarifarios: i) planes tarifarios deconsumo controlado y ii) planes tarifarios de consu- mo abierto. Asimismo se considerarán otras carac- terísticas con el fin comparar los planes de la mane-ra más adecuada. Artículo 5º.- Infracciones Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo local de abonado, sujetas al régimen tarifario regulado, incurrirán en infracción tipificada como muy grave, bajocualquiera de las siguientes condiciones: a) Ofrecimiento de algún plan tarifario que no cuente con la aprobación del OSIPTEL, según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Artículo 3º de la presente norma. b) Entrega de solicitudes de aprobación de planes existentes fuera de los plazos establecidos según lodispuesto en el numeral 3 del Artículo 3º de la presentenorma. c) Retiro de planes tarifarios ofrecidos sin contar con la aprobación por parte de OSIPTEL de un nuevo plan tarifario que lo reemplace, según lo dispuesto en el nu-meral 4 del Artículo 3º de la presente norma. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con el Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIP- TEL vigente. Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 21º del Regla- mento General de Tarifas aprobado por Resolución delConsejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modifi-cado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2002- CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Artículo 21º.- Planes Tarifarios A través de planes tarifarios, las empresas operado- ras pueden ofrecer a los usuarios, de manera temporalo permanente, diferentes opciones para la utilización de los servicios que prestan, sujetos a contratos de plazo indeterminado. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las empresas operadoras deberán ofrecer en todo momento alos usuarios de un plan tarifario determinado, la utilización desus servicios bajo las distintas modalidades que pueden ser contratadas, y permitirán que éstos puedan migrar en cual- quier momento de una a otra de las modalidades existentes,de acuerdo a las condiciones previstas por las respectivasempresas operadoras para estos efectos.PROYECTO