Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 287852

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

"La Comision Regional de la Juventud es un Organismo Desconcentrado del Gobierno Regional de Ica, creado por Ordenanza Regional Nº 008-2003GORE-ICA, encargado de la promocion, coordinacion y articulacion de politicas de gobierno regional orientadas al desarrollo de los jovenes de la region, con enfasis en el cultivo de valores eticos y MORDAZA asi como en la identidad e historia regional. Es un Organo del Tercer Nivel Organizacional del Gobierno Regional de Ica. Y esta a cargo de un Jefe con la categoria de Director, quien depende jerarquica y administrativamente de la Presidencia Regional, y tecnica y normativamente del Sistema del CONAJU Conduce el Sistema del Consejo Regional de la Juventud y establece los objetivos, formula, dirige y supervisa las politicas de la CRJ y la utilizacion racional de los recursos". Articulo Setimo.- Son Recursos de la Biblioteca Regional de Ica los siguientes: a) Las Asignaciones del Tesoro Publico consignadas en el presupuesto del Gobierno Regional. b) Los ingresos propios. c) Las donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones publicas y privadas, asi como la de cooperacion tecnica. d) Otros aportes de diferente caracter que se MORDAZA a su favor. Articulo Octavo.- Autorizar a la Presidencia Regional a que desarrolle las acciones necesarias conducentes a la suscripcion de convenios especificos de cooperacion interinstitucional y otros, con la Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de Cultura, Congreso de la Republica, Agencia Peruana de Cooperacion Tecnica Internacional, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia, PROMUDEH, CONAJU, Embajadas, las Universidades e Institutos de Investigacion y Centros Tecnologicos a fin de coadyuvar a la buena marcha de la Biblioteca Regional de la Juventud. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorizar a la Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para que efectue las transferencias de los recursos economicos necesarios para el funcionamiento de la Biblioteca Regional de la Juventud durante el presente ejercicio presupuestal, respetando el MORDAZA presupuestal de la Region. Segunda.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica a los seis dias de enero del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 04031

VISTO: Los OFICIOS Nºs. 043, 044, 047 y 048-2005/ GTN/ATN todos de fecha 18 de enero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con los Oficios del visto, el Subgerente Tecnico Normativo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), manifiesta que en las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 057, 055, 059 y 061-2004-GRUcayali-PGG-CEP, se ha incurrido en graves irregularidades, toda vez que las integraciones de bases de los procesos de seleccion fueron notificadas a dicho Consejo Superior extemporaneamente, incumpliendo flagrantemente lo establecido en el Articulo 52º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que, la integracion de bases debera ser comunicada tanto a los adquirientes de las bases como a CONSUCODE, al dia siguiente de producida esta. Advirtiendose asimismo que la totalidad de los adquirientes de bases no fueron notificados con la citada integracion al dia siguiente de efectuada, vulnerandose con ello lo establecido por el Articulo 88º del Reglamento acotado; Que, asimismo el ente superior manifiesta que, en los procesos de seleccion referidos no se ha incluido dentro del Valor Referencial el Impuesto General a las Ventas (IGV), contraviniendo con ello lo estipulado por el Articulo 27º del Reglamento, el cual establece que el Valor Referencial debe incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que puede incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecucion de obras a adquirir o contratar, por lo tanto, al haberse producido una contravencion a lo senalado, corresponde declarar la nulidad de dichos procesos de seleccion, retrotrayendolos hasta la etapa de Elaboracion de Bases; Que, la integracion de Bases no se ha efectuado de acuerdo a lo indicado en los Pronunciamientos Nºs. 287-2004(GTN), 285-2004(GTN), 283-2004(GTN) y 284-2004 (GTN), toda vez que no se ha cumplido con precisar que los Diagramas de Barras GANTT y los programas PERT - CPM no seran materia de calificacion y no se han reformulado los numerales 17 y 19 de las Bases, tal como fue senalado en el numeral 3.2 de los pronunciamientos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52º del Reglamento, la integracion de las Bases debera informarse al CONSUCODE cuando este hubiere emitido pronunciamiento sobre ellas, para la cual se remitira una MORDAZA autenticada de las Bases integradas, que, en suma, constituiran las reglas definitivas del MORDAZA de seleccion como resultado de la formulacion y absolucion de consultas y observaciones de acuerdo con lo establecido en el numeral 4) del articulo 2º del Reglamento; Que, en efecto, el vicio que acarrea la nulidad indicada se produce en la etapa de elaboracion de Bases, por lo que dichos procesos deberan retrotraerse hasta esa etapa, consecuentemente, debe procederse a declarar la nulidad de los procesos de seleccion a que se refieren los Oficios del visto, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, derogado, en cuya vigencia se iniciaron estos procesos; En uso de la facultad conferida por Ley Nº 27687 Ley Organica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de los procesos de seleccion, constituidos por las Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 057-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 055-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 059-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 061-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, en consecuencia RETROTRAIGASE los procesos de seleccion hasta la etapa de Elaboracion de Bases. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE con la presente resolucion a todos los adquirientes de Bases.

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran nulidad de diversos procesos de seleccion y disponen se retrotraigan a la etapa de elaboracion de bases
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 0072-2005-GRU-P Pucallpa, 26 de enero de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.