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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 287852 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 "La Comisión Regional de la Juventud es un Organismo Desconcentrado del Gobierno Regionalde Ica, creado por Ordenanza Regional Nº 008-2003-GORE-ICA, encargado de la promoción, coordina-ción y articulación de políticas de gobierno regionalorientadas al desarrollo de los jóvenes de la región, con énfasis en el cultivo de valores éticos y morales así como en la identidad e historia regional. Es unÓrgano del Tercer Nivel Organizacional del GobiernoRegional de Ica. Y está a cargo de un Jefe con lacategoría de Director, quien depende jerárquica y ad-ministrativamente de la Presidencia Regional, y téc- nica y normativamente del Sistema del CONAJU Con- duce el Sistema del Consejo Regional de la Juventudy establece los objetivos, formula, dirige y supervisalas políticas de la CRJ y la utilización racional de losrecursos". Artículo Sétimo.- Son Recursos de la Biblioteca Regional de Ica los siguientes: a) Las Asignaciones del Tesoro Público consignadas en el presupuesto del Gobierno Regional. b) Los ingresos propios. c) Las donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y priva-das, así como la de cooperación técnica. d) Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor. Artículo Octavo.- Autorizar a la Presidencia Regio- nal a que desarrolle las acciones necesarias conducen-tes a la suscripción de convenios específicos de coope-ración interinstitucional y otros, con la Biblioteca Nacio-nal, Instituto Nacional de Cultura, Congreso de la Repú-blica, Agencia Peruana de Cooperación Técnica Interna- cional, Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, PRO- MUDEH, CONAJU, Embajadas, las Universidades e Ins-titutos de Investigación y Centros Tecnológicos a fin decoadyuvar a la buena marcha de la Biblioteca Regionalde la Juventud. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Autorizar a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial para queefectúe las transferencias de los recursos económicosnecesarios para el funcionamiento de la Biblioteca Re- gional de la Juventud durante el presente ejercicio pre- supuestal, respetando el marco presupuestal de la Re-gión. Segunda.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica a los seis días de enero del dos mil cinco. VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente Regional 04031 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran nulidad de diversos procesos de selección y disponen se retrotrai- gan a la etapa de elaboración de bases RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 0072-2005-GRU-P Pucallpa, 26 de enero de 2005 VISTO: Los OFICIOS Nºs. 043, 044, 047 y 048-2005/ GTN/ATN todos de fecha 18 de enero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con los Oficios del visto, el Subgerente Téc- nico Normativo del Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), ma-nifiesta que en las Adjudicaciones Directas Selecti-vas Nºs. 057, 055, 059 y 061-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, se ha incurrido en graves irregularidades,toda vez que las integraciones de bases de los pro- cesos de selección fueron notificadas a dicho Con- sejo Superior extemporáneamente, incumpliendoflagrantemente lo establecido en el Artículo 52º delDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM - Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, que establece que, la integración de bases de- berá ser comunicada tanto a los adquirientes de las bases como a CONSUCODE, al día siguiente de pro-ducida ésta. Advirtiéndose asimismo que la totalidadde los adquirientes de bases no fueron notificadoscon la citada integración al día siguiente de efectua-da, vulnerándose con ello lo establecido por el Artí- culo 88º del Reglamento acotado; Que, asimismo el ente superior manifiesta que, en los procesos de selección referidos no se ha incluidodentro del Valor Referencial el Impuesto General a lasVentas (IGV), contraviniendo con ello lo estipulado porel Artículo 27º del Reglamento, el cual establece que el Valor Referencial debe incluir todos los tributos, se- guros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquierotro concepto que puede incidir sobre el costo de losbienes, servicios o ejecución de obras a adquirir ocontratar, por lo tanto, al haberse producido una con-travención a lo señalado, corresponde declarar la nu- lidad de dichos procesos de selección, retrotrayéndo- los hasta la etapa de Elaboración de Bases; Que, la integración de Bases no se ha efectuado de acuerdo a lo indicado en los Pronunciamientos Nºs.287-2004(GTN), 285-2004(GTN), 283-2004(GTN) y284-2004 (GTN), toda vez que no se ha cumplido con precisar que los Diagramas de Barras GANTT y los programas PERT - CPM no serán materia de califica-ción y no se han reformulado los numerales 17 y 19 delas Bases, tal como fue señalado en el numeral 3.2 delos pronunciamientos; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artícu- lo 52º del Reglamento, la integración de las Bases deberá informarse al CONSUCODE cuando éste hu-biere emitido pronunciamiento sobre ellas, para la cualse remitirá una copia autenticada de las Bases inte-gradas, que, en suma, constituirán las reglas definiti-vas del proceso de selección como resultado de la formulación y absolución de consultas y observacio- nes de acuerdo con lo establecido en el numeral 4) delartículo 2º del Reglamento; Que, en efecto, el vicio que acarrea la nulidad indi- cada se produce en la etapa de elaboración de Bases,por lo que dichos procesos deberán retrotraerse has- ta esa etapa, consecuentemente, debe procederse a declarar la nulidad de los procesos de selección a quese refieren los Oficios del visto, al amparo de lo dis-puesto por el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº013-2001-PCM - Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, derogado, en cuya vigencia se iniciaron estos procesos; En uso de la facultad conferida por Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD de los procesos de selección, constituidos por las Adju-dicaciones Directas Selectivas Nºs. 057-2004-GRU-cayali-P-GG-CEP, 055-2004-GRUcayali-P-GG-CEP,059-2004-GRUcayali-P-GG-CEP, 061-2004-GRUca-yali-P-GG-CEP, en consecuencia RETROTRÁIGASE los procesos de selección hasta la etapa de Elabora- ción de Bases. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE con la presente resolución a todos los adquirientes de Bases.