Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- PUBLIQUESE la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias de expedida la misma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 04075

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Ratifican la Ordenanza Nº 090-MDCH de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, sobre regimen tributario de arbitrios municipales para el ejercicio 2005
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045 MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del ano en curso el Oficio Nº 001-090-00001994 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de Ratificacion de la Ordenanza Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093MDCH, mediante la cual se establece el regimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y seguridad vecinal para el ejercicio anual 2005 aprobadas MORDAZA por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos, al igual que el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde tramitar la presente solicitud segun lo establecido en dicha ordenanza; Que, en virtud a lo senalado, la Municipalidad Distrital de Chaclacayo solicito la ratificacion de la Ordenanza Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH, mediante la cual se establece el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejercicio Anual 2005; Que, es necesario precisar como antecedente normativo, los arbitrios municipales en el distrito de Chaclacayo estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 059-2003-MDCH y su modificatoria Ordenanza Nº 89-2003-MDCH, mediante las cuales se establecio el regimen de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal correspondiente al periodo 2003; Que, el articulo 2º de la Ordenanza Nº 090-MDCH, senala que son contribuyentes de los arbitrios los propietarios de los predios cuando los habiten, desarro-

llen actividades en ellos o se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario o la titularidad del bien se encuentra en MORDAZA de saneamiento, adquirira la calidad de contribuyente en calidad de responsable tributario el poseedor o tenedor de cualquier titulo de predio; Que, el articulo 3º de la Ordenanza materia de ratificacion ha dispuesto que la condicion de contribuyente se configura el primer dia habil de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria, en caso se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario o poseedor nacera el primer dia habil del mes siguiente al que se adquirio tal condicion. Asimismo, el articulo 5º establece que los arbitrios son de periodicidad mensual y la obligacion tributaria nace el ultimo dia de cada mes; Que, en lo referente a las inafectaciones, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 090-MDCH, senala los predios que se consideran inafectos a los arbitrios; Que asimismo, la Ordenanza Nº 090-MDCH ha establecido en su articulo 19º, que en caso el contribuyente opte por la cancelacion de los cuatro trimestres de arbitrios dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre del ano 2005, obtendra un descuento del 10% sobre el monto insoluto del MORDAZA, tercer y MORDAZA trimestre; Que, el articulo 14º de la Ordenanza Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH dispone que el monto total que demanda la prestacion de los arbitrios se distribuira entre los contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: i) el valor del predio, ii) la ubicacion del predio iii) numero total de predios y, iv) el uso o actividad desarrollada en el mismo. Respecto a la ubicacion de los predios el citado articulo para efectos del cobro de arbitrios, ha dividido el distrito en 2 sectores denominados "periferie urbana" y "casco urbano" MORDAZA conformadas por diversas zonas del distrito de Chaclacayo. Disponiendose ademas, que los administrados cuyos predios se encuentren ubicados en el sector denominado "casco urbano", asi como los ubicados en la "periferie urbana", que tengan como uso el de MORDAZA habitacion y al mismo tiempo alguna categoria senalada como comercial o de servicio tributaran en funcion al area del predio destinada a una u otra actividad. Por otro lado, a solicitud del administrado y en los casos de extrema pobreza, se otorgara una tarifa especial previa verificacion de dicha situacion por parte de los organos municipales correspondientes y en forma temporal, mientras se mantenga la situacion que sustenta lo solicitado; Que, sin perjuicio del analisis tecnico que se efectua a continuacion, cabe anotar que los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo permiten una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que al fijar el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio, esta guardando correspondencia con el costo del servicio; Que, a traves de la mencionada Ordenanza, la Municipalidad Distrital indico que para determinar el monto de los arbitrios municipales se tomara en consideracion el costo del servicio, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios de ubicacion del predio segun zonas, uso o actividad desarrollada en el predio, valor del predio y volumen de residuos solidos depositados en el Relleno Sanitario; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de Ratificacion de la Ordenanza Nº 090MDCH, el Servicio de Administracion Tributaria, efectuo algunas observaciones tecnicas referidas al sustento del uso de los criterios en la determinacion de las tasas o importes, el envio de los MORDAZA de estimacion de ingresos, la correccion de errores de calculo de los MORDAZA de costos y el envio de la informacion necesaria para evaluar lo referente a gastos administrativos (emision de recibos). Con la finalidad de subsanar las observaciones realizadas por el SAT, la Municipalidad Distrital envio la informacion necesaria

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