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PÆg. 287853 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cincodías de expedida la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN VÁSQUEZ LÓPEZ Presidente Regional 04075 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican la Ordenanza N” 090-MDCH de la Municipalidad Distrital de Cha-clacayo, sobre rØgimen tributario dearbitrios municipales para el ejercicio2005 ACUERDO DE CONCEJO Nº 045 Lima, 10 de febrero de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del año en curso el Oficio Nº 001-090-00001994emitido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT,que adjunta el expediente de Ratificación de la Ordenan-za Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093- MDCH, mediante la cual se establece el régimen tributa- rio de los arbitrios municipales de limpieza pública, par-ques y jardines y seguridad vecinal para el ejercicio anual2005 aprobadas ambas por la Municipalidad Distrital deChaclacayo; CONSIDERANDO: Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de laConstitución Política establecen la facultad de lasMunicipalidades para aprobar, crear, modificar y su-primir tributos, al igual que el artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº 776); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artí- culo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lasOrdenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas porlas Municipalidades Provinciales de su circunscrip- ción para su entrada en vigencia y exigibilidad; Que la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de mar- zo de 2004, estableció un nuevo procedimiento parala ratificación de las ordenanzas tributarias, su SextaDisposición Final indica que sus disposiciones reciénserán aplicadas para los procedimientos de ratifica- ción de las ordenanzas distritales vigentes a partir del año 2005, por lo que corresponde tramitar la presentesolicitud según lo establecido en dicha ordenanza; Que, en virtud a lo señalado, la Municipalidad Distri- tal de Chaclacayo solicitó la ratificación de la Orde-nanza Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH, mediante la cual se establece el régi- men tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública,Parques y Jardines y Seguridad Vecinal para el Ejerci-cio Anual 2005; Que, es necesario precisar como antecedente normativo, los arbitrios municipales en el distrito de Chaclacayo estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 059-2003-MDCH y su modificatoria Ordenanza Nº89-2003-MDCH, mediante las cuales se estableció elrégimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parquesy Jardines y Seguridad Vecinal correspondiente alperíodo 2003; Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 090-MDCH, señala que son contribuyentes de los arbitrios los pro-pietarios de los predios cuando los habiten, desarro-llen actividades en ellos o se encuentren desocupa- dos o cuando un tercero use el predio bajo cualquiertítulo. Excepcionalmente cuando no sea posible iden-tificar al propietario o la titularidad del bien se encuen-tra en proceso de saneamiento, adquirirá la calidad decontribuyente en calidad de responsable tributario el poseedor o tenedor de cualquier título de predio; Que, el artículo 3º de la Ordenanza materia de ratifi- cación ha dispuesto que la condición de contribuyentese configura el primer día hábil de cada mes al quecorresponde la obligación tributaria, en caso se efec-túe cualquier transferencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario o poseedor nacerá el primer día hábil del mes siguiente al que se adquirió tal condición.Asimismo, el artículo 5º establece que los arbitriosson de periodicidad mensual y la obligación tributarianace el último día de cada mes; Que, en lo referente a las inafectaciones, el artícu- lo 6º de la Ordenanza Nº 090-MDCH, señala los pre- dios que se consideran inafectos a los arbitrios; Que asimismo, la Ordenanza Nº 090-MDCH ha establecido en su artículo 19º, que en caso el contribu-yente opte por la cancelación de los cuatro trimestresde arbitrios dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre del año 2005, obtendrá un descuento del 10% sobre el monto insoluto del segundo, tercer ycuarto trimestre; Que, el artículo 14º de la Ordenanza Nº 090-MDCH, modificada por la Ordenanza Nº 093-MDCH disponeque el monto total que demanda la prestación de los arbitrios se distribuirá entre los contribuyentes del dis- trito teniendo en consideración total o alternativamen-te lo siguiente: i) el valor del predio, ii) la ubicación delpredio iii) número total de predios y, iv) el uso o activi-dad desarrollada en el mismo. Respecto a la ubica-ción de los predios el citado artículo para efectos del cobro de arbitrios, ha dividido el distrito en 2 sectores denominados "periferie urbana" y "casco urbano" am-bas conformadas por diversas zonas del distrito deChaclacayo. Disponiéndose además, que los admi-nistrados cuyos predios se encuentren ubicados enel sector denominado "casco urbano", así como los ubicados en la "periferie urbana", que tengan como uso el de casa habitación y al mismo tiempo algunacategoría señalada como comercial o de servicio tri-butarán en función al área del predio destinada a unau otra actividad. Por otro lado, a solicitud del adminis-trado y en los casos de extrema pobreza, se otorgará una tarifa especial previa verificación de dicha situa- ción por parte de los órganos municipales correspon-dientes y en forma temporal, mientras se mantenga lasituación que sustenta lo solicitado; Que, sin perjuicio del análisis técnico que se efec- túa a continuación, cabe anotar que los criterios em- pleados por la Municipalidad Distrital de Chaclacayo permiten una razonable distribución de los costos delos arbitrios municipales entre los contribuyentes desu circunscripción, toda vez que al fijar el monto de latasa por arbitrios municipales en función a la menor omayor intensidad en la prestación del servicio, está guardando correspondencia con el costo del servicio; Que, a través de la mencionada Ordenanza, la Municipalidad Distrital indicó que para determinar elmonto de los arbitrios municipales se tomará en con-sideración el costo del servicio, el mismo que se dis-tribuirá entre los contribuyentes aplicando los crite- rios de ubicación del predio según zonas, uso o activi- dad desarrollada en el predio, valor del predio y volu-men de residuos sólidos depositados en el RellenoSanitario; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del proceso de Ratificación de la Ordenanza Nº 090- MDCH, el Servicio de Administración Tributaria, efec- tuó algunas observaciones técnicas referidas al sus-tento del uso de los criterios en la determinación delas tasas o importes, el envío de los cuadros de esti-mación de ingresos, la corrección de errores de cál-culo de los cuadros de costos y el envío de la informa- ción necesaria para evaluar lo referente a gastos ad- ministrativos (emisión de recibos). Con la finalidad desubsanar las observaciones realizadas por el SAT, laMunicipalidad Distrital envió la información necesaria