Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

mente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimiento evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en su Articulo 20º referido a las "Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion" senala que las exoneraciones se aprobaran (como en el presente caso) por Acuerdo del Consejo Municipal en el caso de los gobiernos locales y requerira obligatoriamente de un informe tecnico - legal previo el que sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA de dichos Acuerdos y el informe que lo sustenta debe de remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por esta Ley, su reglamento y demas normas complementarias". Que mediante Informe Nº 604-2004-MDLO/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica se pronuncia respecto al analisis de la propuesta de fiscalizacion de elementos de publicidad presentada por la Empresa MORDAZA SERVICE SR. LTDA., CONSULTORIA & SERVICIOS GENERALES. Al respecto, el Informe Tecnico Legal senala que "Se colige que la Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria opina que de acuerdo a la verificacion de la propuesta planteada por la empresa MORDAZA SERVICE S.R.LTDA., estos prestan dichos servicios de fiscalizacion para lo cual seria muy beneficioso para la Municipalidad, por cuanto hasta la fecha no se ha efectuado una fiscalizacion integral de este rubro, lo cual traeria como consecuencia un incremento en ingresos por este concepto; Que, respecto a lo informado por la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA se verifica que se tienen formalizados y fiscalizados todos los elementos de publicidad exterior establecidos en la Ordenanza Nº 0392001/CDLO, es por ello que de considerarse la propuesta de Fiscalizacion de Anuncios Publicitarios formulada se deben tener en cuenta solo a los elementos publicitarios colocados en la fachada de los locales comerciales por MORDAZA empresas tales como Embotelladoras de Bebidas Gaseosas, Entidades Bancarias, etc, los mismos que por sus caracteristicas no son considerados expresamente en la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO, conforme a lo indicado en el mismo". Finalmente, la Oficina de Asesoria Juridica, a traves del senalado en el considerando precedente concluye su informe emitiendo su opinion legal manifestando que "atendiendo a las opiniones tecnicas y legales vertidas y considerando que se cumple con las formalidades contenidas en los Articulos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM, y el Articulo 145º de su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 084-2004-PCM, es procedente continuar con las acciones relacionadas al procedimiento de exoneracion del MORDAZA de seleccion, en cuanto a la propuesta de FISCALIZACION Y TASA DE AUTORIZACION DE ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR propuesta por la empresa; Estando a lo expuesto por los informes de las areas competentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Organica de Municipalidades, y por MAYORIA; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de seleccion para la CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PERSONALISIMOS DE LA EMPRESA MORDAZA SERVICE S.R.LTDA. CONSULTORIA & SERVICIOS GENERALES para brindar servicios de fiscalizacion de elementos de publicidad exterior instala-

dos por empresas proveedoras de bienes y servicios. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. MORDAZA de la Municipalidad de Los MORDAZA, para que proceda a contratar los servicios personalisimos de la empresa MORDAZA SERVICE S.R.LTDA. CONSULTORIA & SERVICIOS GENERALES mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un plazo de doce (12) meses a partir de la firma del contrato respectivo y con opcion a resolucion voluntaria de las partes, reconociendole a la empresa un monto porcentual del veinticinco por ciento (25%) incluido I.G.V. de la suma que se recaude. Articulo Tercero.- DISPONER que SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL publique el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y a la DIRECCION DE LOGISTICA su publicacion en el SEACE y su remision a la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA y al CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, con toda la documentacion sustentatoria para los fines correspondientes. Articulo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y a la SUBGERENCIA DE DESARROLLO URBANO. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04116

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Designan Comision Tecnica Evaluadora para la implementacion de la Ordenanza Nº 108-MDSMP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 075- 2005-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 15 de febrero de 2005 VISTO: el Informe Nº 011-2005-MDSMP-DGU, procedente de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, quien solicita la conformacion de la Comision Tecnica Evaluadora, para la implementacion de la Ordenanza Nº 108-MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del Articulo 192º inciso 5) de la Constitucion, las Municipalidades son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, asi como para ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el literal a) del Articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades preceptua que dentro del MORDAZA de las competencias y funciones especificas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: "Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ambito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacion de desarrollo local de caracter distrital"; Que, mediante Ordenanza Nº 108-MDSMP de fecha 14 de setiembre del 2004, se autoriza a todos los

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