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PÆg. 287856 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 mente especializadas siempre que su destreza, habi- lidad, experiencia particular y/o conocimiento eviden-ciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad,permitan sustentar de modo razonable e indiscutiblesu adecuación para satisfacer la complejidad del obje-to contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, en su Artículo20º referido a las “Formalidades de los procedimien-tos no sujetos a procesos de selección” señala que las exoneraciones se aprobarán (como en el presen- te caso) por Acuerdo del Consejo Municipal en el casode los gobiernos locales y requerirá obligatoriamentede un informe técnico - legal previo el que será publi-cado en el Diario Oficial El Peruano. Copia de dichosAcuerdos y el informe que lo sustenta debe de remitir- se a la Contraloría General de la República y al Con- sejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado bajo responsabilidad del Titular del pliego, den-tro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación. En todos los casos de exoneración lacontratación y la ejecución de los contratos se regu- lan por esta Ley, su reglamento y demás normas com- plementarias”. Que mediante Informe Nº 604-2004-MDLO/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica se pronuncia respectoal análisis de la propuesta de fiscalización de elemen-tos de publicidad presentada por la Empresa ARIS SERVICE SR. LTDA., CONSULTORÍA & SERVICIOS GENERALES. Al respecto, el Informe Técnico Legalseñala que “Se colige que la Dirección de Recauda-ción y Administración Tributaria opina que de acuerdoa la verificación de la propuesta planteada por la em-presa ARIS SERVICE S.R.LTDA., éstos prestan di- chos servicios de fiscalización para lo cual seria muy beneficioso para la Municipalidad, por cuanto hasta lafecha no se ha efectuado una fiscalización integral deeste rubro, lo cual traería como consecuencia un in-cremento en ingresos por este concepto; Que, respecto a lo informado por la Subgerencia de Desarrollo Urbano se verifica que se tienen forma- lizados y fiscalizados todos los elementos de publici-dad exterior establecidos en la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO, es por ello que de considerarse la pro-puesta de Fiscalización de Anuncios Publicitarios for-mulada se deben tener en cuenta sólo a los elementos publicitarios colocados en la fachada de los locales comerciales por grandes empresas tales como Em-botelladoras de Bebidas Gaseosas, Entidades Ban-carias, etc, los mismos que por sus característicasno son considerados expresamente en la OrdenanzaNº 039-2001/CDLO, conforme a lo indicado en el mis- mo”. Finalmente, la Oficina de Asesoría Jurídica, a través del señalado en el considerando precedenteconcluye su informe emitiendo su opinión legal mani-festando que “atendiendo a las opiniones técnicas ylegales vertidas y considerando que se cumple conlas formalidades contenidas en los Artículos 19º y 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado con D.S. Nº 083-2004-PCM,y el Articulo 145º de su Reglamento, aprobado conD.S. Nº 084-2004-PCM, es procedente continuar conlas acciones relacionadas al procedimiento de exone-ración del proceso de selección, en cuanto a la pro- puesta de FISCALIZACIÓN Y TASA DE AUTORIZA- CIÓN DE ANUNCIOS DE PUBLICIDAD EXTERIORpropuesta por la empresa; Estando a lo expuesto por los informes de las áreas competentes y en ejercicio de las atribuciones confe-ridas por el artículo 9º, inciso 8 y 41º, de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, y por MAYORÍA; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Exoneración del proceso de selección para la CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PERSONALÍSIMOS DE LA EMPRE-SA ARIS SERVICE S.R.LTDA. CONSULTORÍA & SER-VICIOS GENERALES para brindar servicios de fisca-lización de elementos de publicidad exterior instala-dos por empresas proveedoras de bienes y servi- cios. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Olivos, para que proceda acontratar los servicios personalísimos de la empresaARIS SERVICE S.R.LTDA. CONSULTORÍA & SERVI- CIOS GENERALES mediante proceso de Adjudica- ción de Menor Cuantía, por un plazo de doce (12)meses a partir de la firma del contrato respectivo ycon opción a resolución voluntaria de las partes, re-conociéndole a la empresa un monto porcentual delveinticinco por ciento (25%) incluido I.G.V. de la suma que se recaude. Artículo Tercero.- DISPONER que SECRETARÍA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL publique elpresente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial ElPeruano y a la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA su publi-cación en el SEACE y su remisión a la CONTRALO- RÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIO-NES DEL ESTADO, con toda la documentación sus-tentatoria para los fines correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER el cumplimiento del presente Acuerdo a la SUBGERENCIA DE ADMINIS- TRACIÓN Y FINANZAS y a la SUBGERENCIA DE DE- SARROLLO URBANO. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 04116 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Designan Comisión TØcnica Evaluado- ra para la implementación de la Orde- nanza N” 108-MDSMP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 075- 2005-AL/MDSMP San Martín de Porres, 15 de febrero de 2005 VISTO: el Informe Nº 011-2005-MDSMP-DGU, proce- dente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien solici-ta la conformación de la Comisión Técnica Evaluadora, para la implementación de la Ordenanza Nº 108-MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por mandato del Artículo 192º inciso 5) de la Constitución, las Municipalidades son competentes paraplanificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscrip-ciones, así como para ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el literal a) del Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que dentro del marco delas competencias y funciones específicas establecidasen la presente ley, el rol de las municipalidades provincia-les comprende: "Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables depromover e impulsar el proceso de planeamiento para eldesarrollo integral correspondiente al ámbito de su pro-vincia, recogiendo las prioridades propuestas en los pro-cesos de planeación de desarrollo local de carácter dis- trital"; Que, mediante Ordenanza Nº 108-MDSMP de fe- cha 14 de setiembre del 2004, se autoriza a todos los