Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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VISTO:

PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

El proyecto de MORDAZA que regula el ofrecimiento de planes tarifarios de telefonia prestados por las empresas concesionarias del servicio telefonico fijo local de abonado, sujetas al regimen regulado, presentado por la Gerencia General. CONSIDERANDO: Que conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolucion del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento General de Tarifas, en el cual se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones en general, a fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas concesionarias y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que a traves de Resolucion Nº 048-2002-CD/OSIPTEL, se incorporo en el Articulo 21º del mencionado Reglamento, la obligacion por parte de las empresas concesionarias de telefonia fija de solicitar aprobacion para la introduccion de nuevos planes tarifarios, con el objeto de que no se ofrezcan a los usuarios, planes que puedan resultar no convenientes, en terminos de niveles de gastos generados respecto a otros planes ofrecidos; Que debido a la dinamica que existe en el MORDAZA de telefonia fija de abonado, la conveniencia de los planes tarifarios varia por las modificaciones propias de dichos planes, asi como, por las condiciones en las que se ofrecen el resto de planes comercializados; Que segun lo anterior, el elevado numero de planes que actualmente se ofrecen, conlleva a que la busqueda permanente de los planes mas convenientes sea un MORDAZA con alto costo de busqueda y que adicionalmente ha generado que un gran porcentaje de usuarios se encuentren adquiriendo planes que les generan mayores niveles de gasto independientemente de su nivel de consumo; Que a fin de reducir dichos costos y crear condiciones favorables para el desarrollo del MORDAZA de telefonia fija local, promoviendo asi la prestacion de mas y mejores servicios en terminos de eficiencia, en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas operadoras y que beneficien a los usuarios maximizando su bienestar, se considera pertinente modificar el Articulo 21º del Reglamento General de Tarifas, de forma que se regule el ofrecimiento de planes tarifarios, considerando las condiciones dinamicas que caracterizan a ese MORDAZA, y asimismo implementar una MORDAZA que establezca los criterios para aplicar dicha regulacion; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion del VISTO y de su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para la MORDAZA de comentarios al mismo; Que, se debe considerar que durante el periodo de comentarios del presente proyecto, se podrian alterar las condiciones del MORDAZA de planes tarifarios, de for-

ma tal que la MORDAZA posteriormente aprobada perderia su efectividad y el MORDAZA escenario de planes convenientes disponibles para los usuarios podria desmejorar respecto al inicial; Que, segun lo anterior, se considera pertinente limitar de manera temporal el retiro de los planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio telefonico fijo local de abonado, sujetas al regimen tarifario regulado, que se encuentren ofreciendo a la fecha de publicacion del presente proyecto, por un periodo de 50 dias habiles, desde la publicacion de la presente Resolucion; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso a) del Articulo 25º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 221; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el diario oficial El Peruano, del Proyecto de modificacion del Articulo 21 del Reglamento General de Tarifas, asi como del proyecto de MORDAZA que regula el ofrecimiento de planes tarifarios de telefonia fija de abonado que ofrezcan las empresas concesionarias del servicio telefonico local de abonado, sujetas al regimen regulado, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, los referidos Proyectos, su Exposicion de Motivos e Informe sustentatorio se publicaran en la pagina web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), al correo electronico sid@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Articulo 4º.- Limitacion temporal al retiro de planes tarifarios ofrecidos Las empresas concesionarias comprendidas en los alcances de lo establecido en el parrafo final del Articulo 21º del Reglamento General de Tarifas, no podran dejar de comercializar ningun plan tarifario que se encuentren ofreciendo a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Dicha restriccion aplicara desde la fecha de publicacion de la presente resolucion por un periodo de 50 dias habiles. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION: "NORMA QUE REGULA EL OFRECIMIENTO DE PLANES TARIFARIOS DE TELEFONIA FIJA DE ABONADO" Articulo 1º.- Ambito de aplicacion La presente MORDAZA regula el ofrecimiento o comercializacion de planes tarifarios de telefonia fija de abonado por parte de las empresas concesionarias del servicio telefonico fijo local de abonado, sujetas al regimen regulado. Articulo 2º.- Definiciones Los planes tarifarios de telefonia fija local, estan conformados por: - Planes tarifarios de consumo controlado. Aquellos que permiten realizar llamadas adicionales a las incluidas con el pago de la renta mensual unicamente a traves de tarjetas de pago. - Planes tarifarios de consumo abierto. Aquellos que permiten realizar llamadas adicionales a las incluidas

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