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PÆg. 287860 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 VISTO: El proyecto de Norma que regula el ofrecimiento de planes tarifarios de telefonía prestados por las empre-sas concesionarias del servicio telefónico fijo local de abonado, sujetas al régimen regulado, presentado por la Gerencia General. CONSIDERANDO:Que conforme a lo señalado en el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Regulado- res de la Inversión Privada en Servicios Públicos- elOrganismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco-municaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultadexclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su com-petencia, normas de carácter general referidas a intere- ses, obligaciones o derechos de las entidades o activi- dades supervisadas o de sus usuarios; Que mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL se aprobó el ReglamentoGeneral de Tarifas, en el cual se establecen las nor-mas generales y principios para la aplicación de tari- fas, planes tarifarios, ofertas, descuentos y promo- ciones en general, a fin de promover el desarrollo delas telecomunicaciones en condiciones tarifarias ade-cuadas para las empresas concesionarias y en be-neficio de los usuarios, así como la prestación demás y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de tele-comunicaciones; Que a través de Resolución Nº 048-2002-CD/OSIP- TEL, se incorporó en el Artículo 21º del mencionadoReglamento, la obligación por parte de las empresas concesionarias de telefonía fija de solicitar aprobación para la introducción de nuevos planes tarifarios, con elobjeto de que no se ofrezcan a los usuarios, planes quepuedan resultar no convenientes, en términos de nive-les de gastos generados respecto a otros planes ofreci-dos; Que debido a la dinámica que existe en el mercado de telefonía fija de abonado, la conveniencia de los pla-nes tarifarios varía por las modificaciones propias dedichos planes, así como, por las condiciones en las quese ofrecen el resto de planes comercializados; Que según lo anterior, el elevado número de planes que actualmente se ofrecen, conlleva a que la búsqueda permanente de los planes más convenientes sea un pro-ceso con alto costo de búsqueda y que adicionalmenteha generado que un gran porcentaje de usuarios se en-cuentren adquiriendo planes que les generan mayoresniveles de gasto independientemente de su nivel de con- sumo; Que a fin de reducir dichos costos y crear condicio- nes favorables para el desarrollo del mercado de telefo-nía fija local, promoviendo así la prestación de más ymejores servicios en términos de eficiencia, en condi-ciones tarifarias adecuadas para las empresas opera- doras y que beneficien a los usuarios maximizando su bienestar, se considera pertinente modificar el Artículo21º del Reglamento General de Tarifas, de forma que seregule el ofrecimiento de planes tarifarios, considerandolas condiciones dinámicas que caracterizan a ese mer-cado, y asimismo implementar una norma que establez- ca los criterios para aplicar dicha regulación; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,dispone que constituye requisito para la aprobación delos reglamentos, normas y disposiciones regulatoriasde carácter general que dicte OSIPTEL, el que sus res- pectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados; Que en consecuencia, se debe disponer la publica- ción del Proyecto de Resolución del VISTO y de su Ex-posición de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano, defi- niendo el plazo para la presentación de comentarios al mismo; Que, se debe considerar que durante el período de comentarios del presente proyecto, se podrían alterarlas condiciones del mercado de planes tarifarios, de for-ma tal que la norma posteriormente aprobada perdería su efectividad y el nuevo escenario de planes conve-nientes disponibles para los usuarios podría desmejorarrespecto al inicial; Que, según lo anterior, se considera pertinente limi- tar de manera temporal el retiro de los planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio telefónico fijo local de abonado, sujetas al régimen tarifa-rio regulado, que se encuentren ofreciendo a la fecha depublicación del presente proyecto, por un periodo de 50días hábiles, desde la publicación de la presente Reso-lución; En aplicación de las funciones previstas en el inciso a) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º delReglamento General de OSIPTEL, y estando a lo acor-dado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su SesiónNº 221; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación, en el diario ofi- cial El Peruano, del Proyecto de modificación del Artículo21 del Reglamento General de Tarifas, así como del pro-yecto de norma que regula el ofrecimiento de planes tarifarios de telefonía fija de abonado que ofrezcan las empresas concesionarias del servicio telefónico localde abonado, sujetas al régimen regulado, conjuntamen-te con su Exposición de Motivos. Asimismo, los referidos Proyectos, su Exposición de Motivos e Informe sustentatorio se publicarán en la pági- na web institucional de OSIPTEL: www.osiptel.gob .pe. Artículo 2º.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fechade publicación a que se refiere el Artículo 1º de la pre-sente Resolución, para que los interesados remitan porescrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima), al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Políticas Re- gulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL, elacopio, procesamiento y sistematización de los comen-tarios que se presenten al Proyecto, así como la remi- sión al Consejo Directivo de sus correspondientes reco- mendaciones. Artículo 4º.- Limitación temporal al retiro de planes tarifarios ofrecidos Las empresas concesionarias comprendidas en los alcances de lo establecido en el párrafo final del Artículo 21º del Reglamento General de Tarifas, no podrán dejar de comercializar ningún plan tarifario que se encuentrenofreciendo a la fecha de publicación de la presente reso-lución. Dicha restricción aplicará desde la fecha de pu-blicación de la presente resolución por un periodo de 50días hábiles. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN: “NORMA QUE REGULA EL OFRECIMIENTO DE PLANES TARIFARIOS DE TELEFONÍA FIJA DE ABONADO” Artículo 1º.- Ámbito de aplicación La presente norma regula el ofrecimiento o comer- cialización de planes tarifarios de telefonía fija de abona-do por parte de las empresas concesionarias del servi- cio telefónico fijo local de abonado, sujetas al régimen regulado. Artículo 2º.- Definiciones Los planes tarifarios de telefonía fija local, están con- formados por: - Planes tarifarios de consumo controlado. Aquellos que permiten realizar llamadas adicionales a las inclui-das con el pago de la renta mensual únicamente a tra-vés de tarjetas de pago. - Planes tarifarios de consumo abierto. Aquellos que permiten realizar llamadas adicionales a las incluidasPROYECTO