Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

Las empresas operadoras podran ofrecer sus planes tarifarios conjuntamente con la aplicacion de ofertas, descuentos y promociones en general. El ofrecimiento de planes tarifarios por parte de las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local que operen bajo el regimen tarifario regulado, esta sujeto a la aprobacion de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento sera emitido mediante Resolucion de Gerencia General. Para tales efectos, las empresas concesionarias del servicio fijo local de abonado, sujetas al regimen tarifario regulado, a que se refiere el parrafo precedente, se sujetaran a la normativa de la materia que apruebe el OSIPTEL. Articulo 7º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. Antecedentes

venientes, sin embargo los mismos, se mantienen ofreciendo en el mercado. La medida propuesta es justificable debido a que la conveniencia de un plan relativa a los otros planes existentes puede cambiar segun cambien las mismas caracteristicas del plan y/o cambie su condicion de conveniencia respecto a los otros planes existentes, debido a que las caracteristicas de estos cambien. Asi, a diciembre de 2004, existe una importante proporcion de usuarios (67% del total de lineas en servicio) que potencialmente puede beneficiarse a traves de la migracion hacia un plan mas conveniente. La gran cantidad de planes que actualmente se ofrecen (28 planes) retrasa que los usuarios existentes y potenciales, en su mayoria, elijan la opcion que les resulta mas conveniente. 3. Modificacion propuesta El actual texto del articulo 21º del Reglamento establece el requerimiento por parte de la empresa concesionaria de contar con la aprobacion del OSIPTEL para la introduccion de nuevos planes tarifarios. VIGENTE

Mediante Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL se aprobo el Reglamento General de Tarifas (Reglamento), publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de diciembre de 2000. A traves de dicho Reglamento se logro sistematizar y complementar la normativa vigente en materia tarifaria, lo cual permite facilitar el conocimiento y aplicacion de la regulacion tarifaria, estableciendo asimismo las condiciones adecuadas para el desarrollo del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y el respeto a los derechos de los abonados. Las tarifas, en tanto precios de los servicios publicos de telecomunicaciones- tal como se define en el Reglamento- son indicadores que orientan las preferencias de los usuarios y las decisiones de las empresas operadoras. En este contexto, el OSIPTEL considera que su intervencion en el MORDAZA debe estar orientada a la creacion de condiciones favorables para el desarrollo de las telecomunicaciones, promoviendo la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia, en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas operadoras y que beneficien a los usuarios maximizando su bienestar, y permitiendo una mayor expansion de los servicios. Los planes tarifarios de telefonia fija constituyen las diferentes opciones tarifarias ofrecidas por las empresas para la prestacion de los servicios de telefonia fija. Asimismo, los planes tarifarios estan sujetos a las disposiciones especificas previstas en el Reglamento General de Tarifas (Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion Nº 048-2002-CD/OSIPTEL) y ademas a las disposiciones establecidas para las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones en general. 2. Justificacion de la modificacion normativa De acuerdo con lo establecido en la modificatoria del Reglamento General de Tarifas (Resolucion Nº 048-2002CD/OSIPTEL), los planes tarifarios de las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local cuyas tarifas se encuentren bajo el regimen tarifario regulado requieren la aprobacion del OSIPTEL MORDAZA de poder ser ofrecidos al mercado. A traves de este requisito, que entro en vigencia en el 2002, se previene la introduccion al MORDAZA de planes tarifarios que no MORDAZA convenientes a los usuarios en terminos de niveles de gasto. La presente propuesta de modificacion del Reglamento General de Tarifas, incorpora el hecho de que las condiciones del MORDAZA (planes existentes y caracteristicas de estos) cambien en el tiempo y por consiguiente un plan que es conveniente en MORDAZA momento podria dejar de serlo en un momento posterior. Ello implica que la evaluacion de la conveniencia de los planes tarifarios debe ser permanente. En la practica se ha observado que los planes convenientes en MORDAZA momento, son posteriormente no con-

Articulo 21º.- (...) La introduccion de nuevos planes tarifarios ofrecidos por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local, sujetas al regimen tarifario regulado, requerira, previamente a su difusion, la aprobacion de OSIPTEL emitida mediante carta de su Gerencia General, sujetandose a la normativa vigente. PROPUESTO Articulo 21º.- (...) El ofrecimiento de planes tarifarios por parte de las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local que operen bajo el regimen tarifario regulado, esta sujeto a la aprobacion de OSIPTEL, cuyo pronunciamiento sera emitido mediante Resolucion de Gerencia General. Para tales efectos, las empresas concesionarias a que se refiere el parrafo precedente, se sujetaran a la normativa de la materia que apruebe el OSIPTEL. Asi, la presente modificatoria busca evitar la comercializacion de planes no convenientes, considerando que las condiciones del MORDAZA van cambiando, por lo que planes que son convenientes en un momento pueden dejar de serlo en otro. De este modo, un usuario permanentemente tendria que estar evaluando la conveniencia de los planes, lo que significa un alto costo de evaluacion. En tal sentido la modificacion de la MORDAZA busca reducir dichos costos que actualmente los usuarios enfrentan por evaluar de manera continua la conveniencia de los planes disponibles. En tal sentido, se propone la modificacion del Articulo 21º del Reglamento General de Tarifas y la aprobacion de una MORDAZA para implementar de manera eficiente lo dispuesto en dicho articulo. Asimismo se propone la implementacion de una restriccion temporal a las empresas concesionarias del servicio telefonico fijo local de abonado, sujetas al regimen tarifario regulado, respecto al retiro de planes que actualmente se encuentren ofreciendose, por un periodo de 50 dias habiles. Lo anterior es razonable, debido a que luego de la aprobacion del proyecto de MORDAZA propuesto, dichas empresas podrian sobre-reaccionar ante la misma o generar una interpretacion incorrecta del proyecto, lo que podria dar como resultado el retiro de los planes que actualmente son convenientes. Con lo cual podriamos situarnos en un escenario peor que el inicial. Es por dicha razon, la necesidad de suspender temporalmente el retiro de los planes para generar una evaluacion profunda del tema incorporando los comentarios de las empresas relacionadas y lograr asi la mayor eficiencia de la medida. 04213

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