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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 287862 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Las empresas operadoras podrán ofrecer sus pla- nes tarifarios conjuntamente con la aplicación de ofer-tas, descuentos y promociones en general. El ofrecimiento de planes tarifarios por parte de las empresas concesionarias del servicio de telefonía fijalocal que operen bajo el régimen tarifario regulado, está sujeto a la aprobación de OSIPTEL, cuyo pronuncia- miento será emitido mediante Resolución de GerenciaGeneral. Para tales efectos, las empresas concesionarias del servicio fijo local de abonado, sujetas al régimen tarifarioregulado, a que se refiere el párrafo precedente, se su- jetarán a la normativa de la materia que apruebe el OSIP- TEL. Artículo 7º.- Vigencia Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publi- cación en el Diario Oficial El Peruano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. AntecedentesMediante Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Tarifas (Reglamento), publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 1 de diciembre de 2000. A través de dicho Reglamento selogró sistematizar y complementar la normativa vigenteen materia tarifaria, lo cual permite facilitar el conoci-miento y aplicación de la regulación tarifaria, estable-ciendo asimismo las condiciones adecuadas para el desarrollo del mercado, dentro del marco de la libre y leal competencia y el respeto a los derechos de los abona-dos. Las tarifas, en tanto precios de los servicios públicos de telecomunicaciones- tal como se define en el Regla-mento- son indicadores que orientan las preferencias de los usuarios y las decisiones de las empresas operado- ras. En este contexto, el OSIPTEL considera que suintervención en el mercado debe estar orientada a lacreación de condiciones favorables para el desarrollode las telecomunicaciones, promoviendo la prestaciónde más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia, en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas operadoras y que beneficien a los usuariosmaximizando su bienestar, y permitiendo una mayorexpansión de los servicios. Los planes tarifarios de telefonía fija constituyen las diferentes opciones tarifarias ofrecidas por las empre- sas para la prestación de los servicios de telefonía fija. Asimismo, los planes tarifarios están sujetos a las dispo-siciones específicas previstas en el Reglamento Gene-ral de Tarifas (Resolución Nº 060-2000-CD/OSIPTEL,modificada por Resolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL)y además a las disposiciones establecidas para las tari- fas de los servicios públicos de telecomunicaciones en general. 2. Justificación de la modificación normativa De acuerdo con lo establecido en la modificatoria del Reglamento General de Tarifas (Resolución Nº 048-2002-CD/OSIPTEL), los planes tarifarios de las empresasconcesionarias del servicio de telefonía fija local cuyastarifas se encuentren bajo el régimen tarifario reguladorequieren la aprobación del OSIPTEL antes de poder ser ofrecidos al mercado. A través de este requisito, que entró en vigencia en el 2002, se previene la introducciónal mercado de planes tarifarios que no sean convenien-tes a los usuarios en términos de niveles de gasto. La presente propuesta de modificación del Regla- mento General de Tarifas, incorpora el hecho de que las condiciones del mercado (planes existentes y caracte- rísticas de estos) cambien en el tiempo y por consi-guiente un plan que es conveniente en cierto momentopodría dejar de serlo en un momento posterior. Ello impli-ca que la evaluación de la conveniencia de los planestarifarios debe ser permanente. En la práctica se ha observado que los planes con- venientes en cierto momento, son posteriormente no con-venientes, sin embargo los mismos, se mantienen ofre- ciendo en el mercado. La medida propuesta es justificable debido a que la conveniencia de un plan relativa a los otros planes exis-tentes puede cambiar según cambien las mismas ca-racterísticas del plan y/o cambie su condición de conve- niencia respecto a los otros planes existentes, debido a que las características de estos cambien. Así, a diciembre de 2004, existe una importante pro- porción de usuarios (67% del total de líneas en servicio)que potencialmente puede beneficiarse a través de lamigración hacia un plan más conveniente. La gran can- tidad de planes que actualmente se ofrecen (28 planes) retrasa que los usuarios existentes y potenciales, en sumayoría, elijan la opción que les resulta más convenien-te. 3. Modificación propuesta El actual texto del artículo 21º del Reglamento esta- blece el requerimiento por parte de la empresa conce-sionaria de contar con la aprobación del OSIPTEL parala introducción de nuevos planes tarifarios. VIGENTE Artículo 21º.- (...) La introducción de nuevos pla- nes tarifarios ofrecidos por las empresas concesio-narias del servicio de telefonía fija local, sujetas alrégimen tarifario regulado, requerirá, previamente a su difusión, la aprobación de OSIPTEL emitida me- diante carta de su Gerencia General, sujetándose a lanormativa vigente. PROPUESTO Artículo 21º.- (...) El ofrecimiento de planes tarifarios por parte de las empresas concesionarias del serviciode telefonía fija local que operen bajo el régimen tarifarioregulado, está sujeto a la aprobación de OSIPTEL, cuyopronunciamiento será emitido mediante Resolución deGerencia General. Para tales efectos, las empresas concesionarias a que se refiere el párrafo precedente, se sujetarán a lanormativa de la materia que apruebe el OSIPTEL. Así, la presente modificatoria busca evitar la comer- cialización de planes no convenientes, considerando que las condiciones del mercado van cambiando, por lo que planes que son convenientes en un momento puedendejar de serlo en otro. De este modo, un usuario perma-nentemente tendría que estar evaluando la convenien-cia de los planes, lo que significa un alto costo de evalua-ción. En tal sentido la modificación de la norma busca reducir dichos costos que actualmente los usuarios en- frentan por evaluar de manera continua la convenienciade los planes disponibles. En tal sentido, se propone la modificación del Artículo 21º del Reglamento General de Tarifas y la aprobaciónde una norma para implementar de manera eficiente lo dispuesto en dicho artículo. Asimismo se propone la implementación de una res- tricción temporal a las empresas concesionarias del ser-vicio telefónico fijo local de abonado, sujetas al régimentarifario regulado, respecto al retiro de planes que ac-tualmente se encuentren ofreciéndose, por un periodo de 50 días hábiles. Lo anterior es razonable, debido a que luego de la aprobación del proyecto de norma propuesto, dichasempresas podrían sobre-reaccionar ante la misma ogenerar una interpretación incorrecta del proyecto,lo que podría dar como resultado el retiro de los pla- nes que actualmente son convenientes. Con lo cual podríamos situarnos en un escenario peor que el ini-cial. Es por dicha razón, la necesidad de suspender tem- poralmente el retiro de los planes para generar una eva-luación profunda del tema incorporando los comentarios de las empresas relacionadas y lograr así la mayor efi- ciencia de la medida. 04213PROYECTO