Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- APROBAR la conformacion del Consejo Provincial de Salud de Bagua, quedando constituido de la siguiente manera: - Un representante del Colegio Medico de Amazonas, quien lo presidira. - Un representante de la Direccion Subregional de Salud Bagua. - Un representante de la Gerencia Subregional Bagua. - Un representante de la Unidad de Gestion Educativa Local Bagua. - Un representante del Instituto Tecnologico Bagua. - Un representante del Hospital de Apoyo Bagua. - Un representante de la Municipalidad Provincial de Bagua. - Un representante de la Direccion Regional de Defensa Civil. - Un representante de los Trabajadores de Salud Bagua. - Un representante de Colegios Profesionales No Medicos Bagua. - Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas Bagua; y, - Un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil Bagua. Articulo Segundo.- Ordenar al Consejo Provincial de Salud Bagua la elaboracion del Reglamento y documentos de gestion, los mismos que deberan ser presentados al Consejo Regional dentro del termino de 30 dias calendario de promulgada la presente Ordenanza Regional, para su aprobacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintiocho dias del mes de diciembre de 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 04077

generan una discriminacion al exigir un Carne de la Universidad, del Centro de Estudios o de la Institucion, a lo que tenemos que agregar que los jovenes trabajadores y los de las zonas rurales o MORDAZA marginales no cuentan con igualdad de oportunidades en contraposicion de los jovenes de las ciudades, por lo que resulta necesario que los jovenes tengan acceso a una Biblioteca que solo les exija acreditar su condicion de jovenes, sin interesar su procedencia, ocupacion o su nivel de estudios; Que, la Ley Nº 27802 (CONAJU), estipula en su Art. 3º, que el Estado brinda trato especial y preferente a los jovenes que se encuentran en situacion de vulnerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva; y en su inciso d) del mismo articulo, senala que el joven tiene derecho al desarrollo social, economico, politico y cultural, y a ser considerados como actores de las iniciativas que se implementan para tal fin; Que, la Ley del Consejo Nacional de la Juventud Ley Nº 27802 en el Art. I del Titulo Preliminar considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez fisica, psicologica y social con una valoracion y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresion de MORDAZA, valores y creencias, base de la definitiva construccion de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0008-2003GORE-ICA del 24 de MORDAZA del 2003, el Gobierno Regional de Ica ha creado el Consejo Regional de la Juventud en la Region Ica, como sistema constituido por el conjunto de organismos, politicas, normas, planes y programas interrelacionados con la finalidad de lograr el desarrollo integral de los jovenes de la region; Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratizacion del Libro y Fomento de la Lectura, se ha declarado de interes y necesidad publicos, la produccion y proteccion del libro, el fomento de la comprension lectora, fundamento de la creacion cientifica y literaria, asi como el desarrollo de la industria editorial del libro; Ha aprobado lo siguiente: Articulo Primero.- Crease la Biblioteca Regional de la Juventud como organismo desconcentrado del Gobierno Regional de Ica y parte integrante del Consejo Regional de la Juventud. Su finalidad esencial sera fomentar la lectura y democratizar el acceso al libro y la informacion a los jovenes sin ningun MORDAZA de distingo ni condicion. Articulo Segundo.- Declarase de interes regional la conformacion de la Biblioteca Regional de la Juventud. Articulo Tercero.- La Biblioteca Regional de la Juventud funcionara en ambientes cedidos de la Av. Grau Nº 148 de la MORDAZA de Ica y gestionara la conformacion de similares en las demas provincias de la region Ica. Articulo Cuarto.- Disponer que la Gerencia General Regional realice el inventario de libros, revistas, material bibliograficos y documentos informaticos, audiovisuales, soportes magneticos, opticos o similares del Gobierno Regional, debiendo elevar a la Presidencia Regional la propuesta de los que pasaran a formar parte de la Biblioteca Regional de la Juventud. El Presidente Regional mediante Resolucion Ejecutiva Regional asignara a la Biblioteca Regional los libros, revistas, material bibliografico y documentos informaticos, audiovisuales, soportes magneticos, opticos o similares, con que iniciara sus funciones. Articulo Quinto.- Modificar el Art. 3º de la Ordenanza Regional Nº 0008-2003-GORE-ICA, con el siguiente texto: Articulo Tercero.- Crease la Comision Regional de la Juventud, en adelante CRJ, como el organo desconcentrado del Gobierno Regional de Ica encargado de la promocion, coordinacion y articulacion de politicas de gobierno regional orientadas al desarrollo de los jovenes de la region, con enfasis en el cultivo de valores eticos y MORDAZA asi como en la identidad e historia regional. Esta a cargo de un Jefe con la categoria de Director como funcionario de mayor jerarquia." Articulo Sexto.- Agregar el Articulo 104º -A al Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-GORE-ICA, con el siguiente texto:

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Crean Biblioteca Regional de la Juventud
ORDENANZA REGIONAL Nº 0001-2005-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: El Consejo Regional de la Region Ica, en Sesion Ordinaria de fecha veintiseis de noviembre de 2004, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional "Creacion de la Biblioteca Regional de la Juventud"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 2º, parrafo 1º de La Declaracion Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaracion, sin distincion alguna de raza, color, sexo, idioma, religion, opinion politica o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier otra distincion. Por su parte, el Art. 1º inciso 2) del Art. 2º de la Constitucion Politica, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y establece el MORDAZA de la igualdad ante la ley; Que, la Constitucion Politica del Estado en su Art. 4º consagra que la comunidad y el Estado protegen al adolescente (joven). Sin embargo, las Bibliotecas actualmente

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