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PÆg. 287851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Artículo Primero.- APROBAR la conformación del Consejo Provincial de Salud de Bagua, quedando consti-tuido de la siguiente manera: - Un representante del Colegio Médico de Amazo- nas, quien lo presidirá. - Un representante de la Dirección Subregional de Salud Bagua. - Un representante de la Gerencia Subregional Ba- gua. - Un representante de la Unidad de Gestión Educati- va Local Bagua. - Un representante del Instituto Tecnológico Bagua. - Un representante del Hospital de Apoyo Bagua.- Un representante de la Municipalidad Provincial de Bagua. - Un representante de la Dirección Regional de Defensa Civil. - Un representante de los Trabajadores de Salud Bagua. - Un representante de Colegios Profesionales No Médicos Bagua. - Un representante de la Sanidad de las Fuerzas Armadas Bagua; y, - Un representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil Bagua. Artículo Segundo.- Ordenar al Consejo Provincial de Salud Bagua la elaboración del Reglamento ydocumentos de gestión, los mismos que deberán ser presentados al Consejo Regional dentro del término de 30 días calendario de promulgada la presente Ordenan-za Regional, para su aprobación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los veintiocho días del mes de diciem-bre de 2004. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Gobierno Regional de Amazonas 04077 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Crean Biblioteca Regional de la Juven- tud ORDENANZA REGIONAL Nº 0001-2005-GORE-ICA EL CONSEJO REGIONAL DE ICA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:El Consejo Regional de la Región Ica, en Sesión Ordinaria de fecha veintiséis de noviembre de 2004, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional "Creación dela Biblioteca Regional de la Juventud"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 2º, párrafo 1º de La Declaración Universal de los Derechos Humanos del10 de diciembre de 1948, toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, reli-gión, opinión política o de cualquier otra índole, origennacional o social, posición económica, nacimiento o cual-quier otra distinción. Por su parte, el Art. 1º inciso 2) delArt. 2º de la Constitución Política, establece que la defen- sa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y establece elprincipio de la igualdad ante la ley; Que, la Constitución Política del Estado en su Art. 4º consagra que la comunidad y el Estado protegen al ado-lescente (joven). Sin embargo, las Bibliotecas actualmentegeneran una discriminación al exigir un Carné de la Uni- versidad, del Centro de Estudios o de la Institución, a loque tenemos que agregar que los jóvenes trabajadores ylos de las zonas rurales o urbano marginales no cuentancon igualdad de oportunidades en contraposición de losjóvenes de las ciudades, por lo que resulta necesario que los jóvenes tengan acceso a una Biblioteca que sólo les exija acreditar su condición de jóvenes, sin interesar suprocedencia, ocupación o su nivel de estudios; Que, la Ley Nº 27802 (CONAJU), estipula en su Art. 3º, que el Estado brinda trato especial y preferente a losjóvenes que se encuentran en situación de vulnerabilidad manifiesta con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva; y en su inciso d) del mismo artículo, señala queel joven tiene derecho al desarrollo social, económico,político y cultural, y a ser considerados como actores delas iniciativas que se implementan para tal fin; Que, la Ley del Consejo Nacional de la Juventud - Ley Nº 27802 en el Art. I del Título Preliminar considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madu-rez física, psicológica y social con una valoración y re-conocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar;con una propia expresión de vida, valores y creencias,base de la definitiva construcción de su identidad y per- sonalidad hacia un proyecto de vida; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 0008-2003- GORE-ICA del 24 de abril del 2003, el Gobierno Regio-nal de Ica ha creado el Consejo Regional de la Juventuden la Región Ica, como sistema constituido por el con-junto de organismos, políticas, normas, planes y progra- mas interrelacionados con la finalidad de lograr el desa- rrollo integral de los jóvenes de la región; Que, mediante Ley Nº 28086, Ley de Democratiza- ción del Libro y Fomento de la Lectura, se ha declaradode interés y necesidad públicos, la producción y protec-ción del libro, el fomento de la comprensión lectora, funda- mento de la creación científica y literaria, así como el desarrollo de la industria editorial del libro; Ha aprobado lo siguiente: Artículo Primero.- Créase la Biblioteca Regional de la Juventud como organismo desconcentrado del Gobier- no Regional de Ica y parte integrante del Consejo Regio- nal de la Juventud. Su finalidad esencial será fomentar lalectura y democratizar el acceso al libro y la informacióna los jóvenes sin ningún tipo de distingo ni condición. Artículo Segundo.- Declarase de interés regional la conformación de la Biblioteca Regional de la Juventud. Artículo Tercero.- La Biblioteca Regional de la Ju- ventud funcionará en ambientes cedidos de la Av. GrauNº 148 de la ciudad de Ica y gestionará la conformaciónde similares en las demás provincias de la región Ica. Artículo Cuarto.- Disponer que la Gerencia Gene- ral Regional realice el inventario de libros, revistas, mate- rial bibliográficos y documentos informáticos, audiovi- suales, soportes magnéticos, ópticos o similares delGobierno Regional, debiendo elevar a la PresidenciaRegional la propuesta de los que pasarán a formar partede la Biblioteca Regional de la Juventud. El Presidente Regional mediante Resolución Ejecuti- va Regional asignará a la Biblioteca Regional los libros, revistas, material bibliográfico y documentos informáti-cos, audiovisuales, soportes magnéticos, ópticos o si-milares, con que iniciará sus funciones. Artículo Quinto.- Modificar el Art. 3º de la Orde- nanza Regional Nº 0008-2003-GORE-ICA, con el si- guiente texto: Artículo Tercero.- Créase la Comisión Regional de la Juventud, en adelante CRJ, como el órgano desconcen-trado del Gobierno Regional de Ica encargado de la pro-moción, coordinación y articulación de políticas de go- bierno regional orientadas al desarrollo de los jóvenes de la región, con énfasis en el cultivo de valores éticos ymorales así como en la identidad e historia regional. Estaa cargo de un Jefe con la categoría de Director comofuncionario de mayor jerarquía." Artículo Sexto.- Agregar el Artículo 104º -A al Re- glamento de Organización y Funciones del GobiernoRegional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional Nº001-2003-GORE-ICA, con el siguiente texto: