Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (24/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 287855 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de febrero de 2005 Las Pirámides hasta el A.H. Nocheto, jurisdicción de El Agustino, con prioridad la zona del Puente "Mariano San-tos" (Puente Nuevo). Artículo 2º.- OTORGAR un plazo de 10 días calenda- rio, a partir del día siguiente de la publicación en el DiarioOficial El Peruano, a fin que los propietarios de produc- tos, bienes, mercadería, vehículos, talleres en vía públi- ca, avisos, paneles y similares que se encuentren enesta vía procedan a retirarlos, caso contrario serán in-ternados en el depósito municipal por cuenta y costo delpropietario, de acuerdo al Régimen de Aplicación deSanciones vigente. Artículo 3º.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras y Transpor-te, Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, en coordi-nación con la Policía Nacional, el cumplimiento de la pre-sente Ordenanza, y a la Oficina de Prensa y Partici-pación Vecinal su difusión masiva. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 04132 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Autorizan contratar servicios de per- sona jurídica para prestar servicios defiscalización de elementos de publici-dad exterior ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-2005/CDLO Los Olivos, 15 de febrero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 665-2004-MDLO/SGII, de fecha 3.12.04; el Memorandum Nº 308-2004-MDLO/SR de fecha 2.12.04; el Informe Nº 403-2004-MDLO/ SGII de fecha 17.9.04., el Informe Nº 604-2004-MDLO/ OAJ de fecha 17.9.04; el Memorando Nº 417-2004-MDLO/SGII de fecha 16.9.04; el Informe Nº 394-2004-MDLO/SGII de fecha 13.9.04, Informe Nº 705-2004-MDLO-SGDU de fecha 2.9.04; Informe Nº 210-2004-MDLO/SGAF de fecha 1.9.04; Informe Nº 422-2004/ MDLO/SG-AF/DRAT de fecha 1.9.04, el Dictamen Nº 002-2005-CDLO/CAL de la Comisión de Asuntos Le-gales; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 191º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son los órganos degobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Articulo 192º, inciso 2, del mismo cuerpode Leyes señala que las Municipalidades tienen com-petencia para administrar sus bienes y rentas; Que, los gobiernos locales son los órganos de go- bierno promotores del desarrollo local, con persone- ría jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, conforme a los artículos I y II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972; Que, de conformidad con los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalida-des Nº 27972, los gobiernos locales son órganos degobierno promotores del desarrollo local, con perso-nería jurídica de derecho público y plena capacidadpara el cumplimiento de sus fines y que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, debido al auge económico por el que atravie- sa un sector de nuestro distrito, se han incrementadoel número de empresas y de negocios de diferentes giros que ofrecen una gran variedad de productos ysobre todo de servicios; Que, una de las estrategias de venta de las empre- sas mencionadas consiste en hacer publicidad a tra-vés de una gama de anuncios de diversos tipos y tamaños. Sin embargo, dada la gran cantidad de los anuncios, no ha sido posible efectuar una fiscaliza-ción integral para verificar si cumplen con los requisi-tos fijados por la ordenanza Nº 039-2001/CDLO, enespecial el pago de los derechos respectivos. Ello vie-ne ocasionando que lo ingresos por este rubro no sean representativos pues existiría una fuerte eva- sión tributaria, lo que es necesario corregir adoptandolas medidas correctivas pertinentes; Que, del Informe Nº 422-2004/MDLO/SG-AF/DRAT emitido por la Dirección de Recaudación y Administra-ción Tributaria fluye que “ (....) no ha existido hasta la fecha una campaña integral que nos permita poder realizar una fiscalización de los Anuncios y PublicidadExterior de los locales que realizan la instalación ensus fachadas de la publicidad de las empresas, comoson: Coca Cola, Inca Kola, Telefónica, Bellsouth, fi-deos, galletas, Publicidad de Cabinas Telefónicas y otras empresas, las cuales utilizando las fachadas de los locales, publicitan su propaganda y éstos a su vezno tramitan ante la Municipalidad las autorizacionesrespectivas para la instalación de estas publicidades(...)”; Que, por otra parte, la Subgerencia de Desarrollo Urbano a través de su Informe Nº 705-2004-MDLO- SGDU manifiesta que tiene a su cargo el otorgamientode Licencias y el control y fiscalización de los Elemen-tos de Publicidad Exterior. Añade que a la fecha vienerealizando dicha fiscalización en forma eventual, con-tando sólo con 2 técnicos y que los ingresos podrían incrementarse si se contrataran 5 técnicos adiciona- les; Que, del Exp. Nº 1363-2004 del 5 de julio de 2004 se aprecia que la empresa “ARIS SERVICES.R.LTDA...” se dirige a la Municipalidad ofreciendosus servicios profesionales en el Área de Fiscaliza- ción y Tasa de Autorización de Publicidad Exterior pre- cisando que todos los gastos operativos de personal,infraestructura, impresoras, computadoras, papelería,cintas y demás gastos logísticos que sean necesa-rios para la ejecución del servicio, serán costeadosen su totalidad por la entidad recurrente. Dicha em- presa asegura en su escrito que los ingresos por con- cepto de Publicidad Exterior se verán incrementadossignificativamente a un corto plazo y que en contra-prestación de sus servicios se les debería reconocer,del total de lo recaudado por este nuevo programa deFiscalización ejecutados por ellos, un monto equiva- lente al 25% más el IGV. Adjunta detalles del Progra- ma denominado “Incremento de Rentas Municipalespor Fiscalización y Tasa de Autorización de Anunciosy Publicidad Exterior” así como documentos susten-tatorios de programas similares que la empresa hadesarrollado exitosamente en los distritos de Ancón, Puente Piedra y Carabaillo, cuyos municipios incre- mentaron significativamente sus recaudaciones porconcepto de anuncios y publicidad exterior, demos-trando, de ésta manera que son una empresa espe-cializada en el servicio que ofrecen y que por lo tanto,es conveniente para la Municipalidad de Los Olivos contar con sus servicios; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM “Tex- to Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado” a través del Inciso “f” del Artí-culo 19º establece que “Están exoneradas de los pro-cesos de selección las adquisiciones y contratacio- nes que se realicen para los servicios personalísi- mos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento”.A su vez, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM “Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado” a través del Artículo 145º “Servicios Per-sonalísimos” establece que “cuando exista la necesi- dad de proveerse de servicios especializados profe- sionales, artísticos, científicos o tecnológicos proce-de la exoneración por servicios personalísimos paracontratar con personas naturales o jurídicas notoria-