Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2005 (24/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 24 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Las Piramides hasta el A.H. Nocheto, jurisdiccion de El MORDAZA, con prioridad la MORDAZA del MORDAZA "Mariano Santos" (Puente Nuevo). Articulo 2º.- OTORGAR un plazo de 10 dias calendario, a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a fin que los propietarios de productos, bienes, mercaderia, vehiculos, talleres en via publica, avisos, paneles y similares que se encuentren en esta via procedan a retirarlos, caso contrario seran internados en el deposito municipal por cuenta y costo del propietario, de acuerdo al Regimen de Aplicacion de Sanciones vigente. Articulo 3º.- ENCARGAR a Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Subgerencia de Obras y Transporte, Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, en coordinacion con la Policia Nacional, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Oficina de Prensa y Participacion Vecinal su difusion masiva. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04132

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Autorizan contratar servicios de persona juridica para prestar servicios de fiscalizacion de elementos de publicidad exterior
ACUERDO DE CONCEJO Nº 09-2005/CDLO Los MORDAZA, 15 de febrero de 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: El Informe Nº 665-2004-MDLO/SGII, de fecha 3.12.04; el Memorandum Nº 308-2004-MDLO/ SR de fecha 2.12.04; el Informe Nº 403-2004-MDLO/ SGII de fecha 17.9.04., el Informe Nº 604-2004-MDLO/ OAJ de fecha 17.9.04; el Memorando Nº 417-2004MDLO/SGII de fecha 16.9.04; el Informe Nº 394-2004MDLO/SGII de fecha 13.9.04, Informe Nº 705-2004MDLO-SGDU de fecha 2.9.04; Informe Nº 210-2004MDLO/SGAF de fecha 1.9.04; Informe Nº 422-2004/ MDLO/SG-AF/DRAT de fecha 1.9.04, el Dictamen Nº 002-2005-CDLO/CAL de la Comision de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el Articulo 192º, inciso 2, del mismo cuerpo de Leyes senala que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, los gobiernos locales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad con los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales son organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, debido al auge economico por el que atraviesa un sector de nuestro distrito, se han incrementado

el numero de empresas y de negocios de diferentes giros que ofrecen una gran variedad de productos y sobre todo de servicios; Que, una de las estrategias de venta de las empresas mencionadas consiste en hacer publicidad a traves de una gama de anuncios de diversos tipos y tamanos. Sin embargo, dada la gran cantidad de los anuncios, no ha sido posible efectuar una fiscalizacion integral para verificar si cumplen con los requisitos fijados por la ordenanza Nº 039-2001/CDLO, en especial el pago de los derechos respectivos. Ello viene ocasionando que lo ingresos por este rubro no MORDAZA representativos pues existiria una fuerte evasion tributaria, lo que es necesario corregir adoptando las medidas correctivas pertinentes; Que, del Informe Nº 422-2004/MDLO/SG-AF/DRAT emitido por la Direccion de Recaudacion y Administracion Tributaria fluye que " (....) no ha existido hasta la fecha una MORDAZA integral que nos permita poder realizar una fiscalizacion de los Anuncios y Publicidad Exterior de los locales que realizan la instalacion en sus fachadas de la publicidad de las empresas, como son: Coca Cola, MORDAZA Kola, Telefonica, Bellsouth, fideos, galletas, Publicidad de Cabinas Telefonicas y otras empresas, las cuales utilizando las fachadas de los locales, publicitan su propaganda y estos a su vez no tramitan ante la Municipalidad las autorizaciones respectivas para la instalacion de estas publicidades (...)"; Que, por otra parte, la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA a traves de su Informe Nº 705-2004-MDLOSGDU manifiesta que tiene a su cargo el otorgamiento de Licencias y el control y fiscalizacion de los Elementos de Publicidad Exterior. Anade que a la fecha viene realizando dicha fiscalizacion en forma eventual, contando solo con 2 tecnicos y que los ingresos podrian incrementarse si se contrataran 5 tecnicos adicionales; Que, del Exp. Nº 1363-2004 del 5 de MORDAZA de 2004 se aprecia que la empresa "ARIS SERVICE S.R.LTDA..." se dirige a la Municipalidad ofreciendo sus servicios profesionales en el Area de Fiscalizacion y Tasa de Autorizacion de Publicidad Exterior precisando que todos los gastos operativos de personal, infraestructura, impresoras, computadoras, papeleria, cintas y demas gastos logisticos que MORDAZA necesarios para la ejecucion del servicio, seran costeados en su totalidad por la entidad recurrente. Dicha empresa asegura en su escrito que los ingresos por concepto de Publicidad Exterior se veran incrementados significativamente a un corto plazo y que en contraprestacion de sus servicios se les deberia reconocer, del total de lo recaudado por este MORDAZA programa de Fiscalizacion ejecutados por ellos, un monto equivalente al 25% mas el IGV. Adjunta detalles del Programa denominado "Incremento de Rentas Municipales por Fiscalizacion y Tasa de Autorizacion de Anuncios y Publicidad Exterior" asi como documentos sustentatorios de programas similares que la empresa ha desarrollado exitosamente en los distritos de Ancon, MORDAZA MORDAZA y Carabaillo, cuyos municipios incrementaron significativamente sus recaudaciones por concepto de anuncios y publicidad exterior, demostrando, de esta manera que son una empresa especializada en el servicio que ofrecen y que por lo tanto, es conveniente para la Municipalidad de Los MORDAZA contar con sus servicios; Que, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM "Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" a traves del Inciso "f " del Articulo 19º establece que "Estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento". A su vez, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM "Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" a traves del Articulo 145º "Servicios Personalisimos" establece que "cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoria-

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