Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2005 (26/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 26 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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to de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo de MORDAZA MORDAZA de Puruchuco, ubicado en el distrito de Huamantanga, provincia de Canta, departamento de Lima. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos la condicion de Patrimonio Cultural mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Es obligacion del propietario someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04340 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 145/INC MORDAZA, 10 de febrero de 2005 Vistos los Oficios Nºs. 052 y 129-2004-INC-ANCASH/ SDPA, de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA e Informe Nº 273-2004-INC-DREPH-SDR-EAB y documentacion adjunta; y, CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 267-2004-INC-DREPHSDR-EAB la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 06 de fecha 21 de enero de 2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. La documentacion presentada: referencias historicas, memoria descriptiva, evaluacion del estado actual, propuesta de intervencion, registro fotografico del interior, exterior y entorno del Templo; elaborado por el Arqº MORDAZA De La MORDAZA Duenas. 2. El Informe Nº 2732004-INC-DREPH-SDCH-EAB y ficha de informacion basica, elaborado por la Arq. MORDAZA Agois Barbier, profesional de la Subdireccion de Registro. Considerando: 1. Que, las estructuras del Templo Apostol MORDAZA de Cochapeti, datan de las ultimas decadas del siglo XVII e inicios del siglo XVIII, la arquitectura de conjunto corresponden a la tipologia tradicional religiosa de la zona. 2. Que, el Templo ha sido construido con muros de MORDAZA labrada y adobe, techos a dos aguas con estructura de MORDAZA, posee pisos de MORDAZA, ladrillo pastelero y madera. Destacan como elementos ornamentales el molduraje de las cornisas y las columnas barrocas. 3. Que, en el interior del Templo se conserva el retablo del altar mayor de estilo barroco policromado de dos cuerpos y tres calles con sagrario y tabernaculo profusamente tallados. La mesa del altar mayor presenta ornamentacion a base de MORDAZA con motivos vegetales y columnas salomonicas. Destaca los bienes muebles e imagineria de valor patrimonial. 4. Que, el Templo actualmente se encuentra en estado de abandono, presenta deterioro progresivo en sus elementos arquitectonicos, constructivos y acabados. Se

acuerda: 1. Proponer se declare Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al Templo Apostol MORDAZA Cochapeti, ubicado en el Centro Poblado de Cochapeti, distrito de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. 2. Solicitar a la Municipalidad Distrital de Cochapeti realice acciones necesarias para la evaluacion de las zonas de riesgo y tomar medidas preventivas de emergencia que garanticen la preservacion de las estructuras del Templo. 3. Las intervenciones que se realicen deberan considerar la restauracion, recuperacion y restitucion de los componentes del Templo, los cuales se deben efectuar en base a un proyecto arquitectonico evaluado y aprobado previamente por el Instituto Nacional de Cultura; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Templo Apostol MORDAZA Cochapeti, ubicado en el Centro Poblado de Cochapeti, distrito de Cochapeti, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos la condicion de Patrimonio Cultural mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- SOLICITAR a la Municipalidad Distrital de Cochapeti realice acciones necesarias para la evaluacion de las zonas de riesgo y tomar medidas preventivas de emergencia que garanticen la preservacion de las estructuras del Templo. Articulo 4º.- Las intervenciones que se realicen deberan considerar la restauracion, recuperacion y restitucion de los componentes del Templo, los cuales se deben efectuar en base a un proyecto arquitectonico evaluado y aprobado previamente por el Instituto Nacional de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 04341

Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 094/INC MORDAZA, 4 de febrero de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 0501, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 31 de fecha de 22 setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion. Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na-

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