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PÆg. 288035 NORMAS LEGALES Lima, sábado 26 de febrero de 2005 to de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CIÓN al Templo de Santa Ana de Puruchuco, ubicado enel distrito de Huamantanga, provincia de Canta, departa- mento de Lima. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Es obligación del propietario someter a la aprobación y supervisión del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervención a realizarse en el Monumento a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04340 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 145/INC Lima, 10 de febrero de 2005 Vistos los Oficios Nºs. 052 y 129-2004-INC-ANCASH/ SDPA, de la Dirección del Instituto Nacional de Cultura - Huánuco e Informe Nº 273-2004-INC-DREPH-SDR-EABy documentación adjunta; y, CONSIDERANDOQue, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad al artículo VII del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 28296, “Ley General del PatrimonioCultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y regis- tro de inmuebles, espacios, testimonio y áreas urbanasque por su valor histórico deben ser declarados inte- grantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe Nº 267-2004-INC-DREPH- SDR-EAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urba- nismo emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 21 de enero de2005, cuyo tenor es como sigue: Vistos: 1. La documentación presentada: referencias históricas, memoria descriptiva, evaluación del estado actual, pro-puesta de intervención, registro fotográfico del interior, exterior y entorno del Templo; elaborado por el Arqº Gustavo De La Cruz Dueñas. 2. El Informe Nº 273-2004-INC-DREPH-SDCH-EAB y ficha de información básica, elaborado por la Arq. Elvira Agois Barbier, pro- fesional de la Subdirección de Registro. Considerando:1. Que, las estructuras del Templo Apóstol Santiago de Cochapetí, datan de las últimas décadas del siglo XVII e inicios del siglo XVIII, la arquitectura de conjuntocorresponden a la tipología tradicional religiosa de la zona. 2. Que, el Templo ha sido construido con muros de piedra labrada y adobe, techos a dos aguas conestructura de madera, posee pisos de piedra, ladrillo pastelero y madera. Destacan como elementos ornamentales el molduraje de las cornisas y las colum-nas barrocas. 3. Que, en el interior del Templo se con- serva el retablo del altar mayor de estilo barroco policro- mado de dos cuerpos y tres calles con sagrario y ta-bernáculo profusamente tallados. La mesa del altar mayor presenta ornamentación a base de estuco con motivos vegetales y columnas salomónicas. Destacalos bienes muebles e imaginería de valor patrimonial. 4. Que, el Templo actualmente se encuentra en estado de abandono, presenta deterioro progresivo en sus ele-mentos arquitectónicos, constructivos y acabados. Seacuerda: 1. Proponer se declare Monumento integran- te del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Após-tol Santiago Cochapetí, ubicado en el Centro Poblado de Cochapetí, distrito de Cochapetí, provincia de Huar- mey, departamento de Ancash. 2. Solicitar a la Munici-palidad Distrital de Cochapetí realice acciones necesa- rias para la evaluación de las zonas de riesgo y tomar medidas preventivas de emergencia que garanticen lapreservación de las estructuras del Templo. 3. Las in- tervenciones que se realicen deberán considerar la res- tauración, recuperación y restitución de los componen-tes del Templo, los cuales se deben efectuar en base a un proyecto arquitectónico evaluado y aprobado previamente por el Instituto Nacional de Cultura; Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”; Ley Nº 27580 “Ley que dispone medidas de protección quedebe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la eje- cución de Obras en Bienes Culturales Inmuebles” De- creto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprue-ban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decre- to Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTE- GRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA-CIÓN al Templo Apóstol Santiago Cochapetí, ubicado en el Centro Poblado de Cochapetí, distrito de Cochapetí, provincia de Huarmey, departamento de Ancash. Artículo 2º.- Disponer la inscripción en los Registros Públicos la condición de Patrimonio Cultural mencionada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- SOLICITAR a la Municipalidad Distrital de Cochapetí realice acciones necesarias para la evalua- ción de las zonas de riesgo y tomar medidas preventi-vas de emergencia que garanticen la preservación de las estructuras del Templo. Artículo 4º.- Las intervenciones que se realicen debe- rán considerar la restauración, recuperación y restitución de los componentes del Templo, los cuales se deben efec- tuar en base a un proyecto arquitectónico evaluado y apro-bado previamente por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 04341 Declaran Patrimonio Cultural de la Na- ción a diversos sitios arqueológicos ubi-cados en los departamentos de Lima,La Libertad, Ancash y Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 094/INC Lima, 4 de febrero de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 0501, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 31 de fecha de 22 setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsa- ble de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación. Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na-