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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 Quinta.- Las autorizaciones provisionales de carác- ter excepcional concedidas por la Secretaría Técnica deConciliación a los Conciliadores acreditados que hubie-ran recibido cursos de especialización en Conciliaciónfamiliar, dictados por los Centros de Formación y Capa-citación de Conciliadores autorizados por el Ministerio de Justicia, antes del 3 de mayo del 2001, al amparo de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria yfinal de la Resolución Ministerial Nº 245-2001-JUS; ca-ducan indefectiblemente al culminar el proceso de con-validación descrito en la Cuarta Disposición Transitoria yFinal del presente reglamento. Sexta.- En el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento,los Centros de Conciliación que hubiesen sido autoriza-dos como “filiales” o “sucursales” ante el Ministerio deJusticia, deberán regularizar su autorización, debiendorealizar su trámite de autorización de Centro de Conci- liación, de acuerdo a los estipulado en la Ley y el presen- te para estos fines, sin costo adicional al cancelado ensu oportunidad. Culminado el período de regularizacióndescrito, dichas autorizaciones caducarán indefectible-mente. Sétima.- El Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dentro de los seis (6) primeros meses de vigencia de lapresente norma, implementará un plan piloto en Conci-liación Laboral Extrajudicial bajo los alcances de la pre-sente Ley y su Reglamento. Para ello, se habilitará, tem-poralmente, a conciliadores extrajudiciales con capaci- tación en conciliación especializada en laboral, designa- dos para este fin; entendiéndose que no serán sancio-nados administrativamente por el ejercicio de la funciónconciliatoria en materia laboral durante la ejecución delplan, de acuerdo a las condiciones que se especifiquenpara ello. Al año de ejecución del referido plan, ambos secto- res deberán analizar la factibilidad, condiciones y plazoen el cual debería implementarse la conciliación laboralextrajudicial. Octava.- Entre los meses de marzo a julio del año 2005, los Centros de Conciliación, Centros de Forma- ción y Capacitación de Conciliadores, los Capacitado- res acreditados, los Conciliadores acreditados, deberánactualizar su acreditación, en forma gratuita, debiendoreinscribirse en el Registro de Conciliadores, acorde conel principio de veracidad, bajo responsabilidad. Los Conciliadores de provincia, podrán enviar sus datos de acuerdo a los formatos que se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia, www.minjus.gob.pe,a través del procedimiento que establezca la SecretaríaTécnica de Conciliación. Novena.- En el plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, que hubiesen sido autorizados ante el Ministerio de Jus-ticia, deberán regularizar su autorización, de acuerdo alos estipulado en la Ley y el presente para estos fines,sin costo adicional al cancelado en su oportunidad. Cul-minado el período de regularización descrito, dichas au- torizaciones caducarán indefectiblemente. Décima.- La presente norma entrará en vigencia a los ciento veinte (120) días siguientes de su publicación. 04464 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G61 /G73/G65/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G68/G69/G73/G74/GF3/G72/G69/G63/G6F/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G70/G61/G72/G2D/G74/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G63/G68/G69/G76/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2005-JUS Lima, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Archivo General de la Nación es el organis- mo público descentralizado del Ministerio de Justicia,rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado, entre otras funciones, de acopiar, organizar y velar por la defensa y conservación de la documentación históri- ca y Patrimonio Documental de la Nación, así como ladocumentación proveniente de la administración pública central; Que, mediante Resolución Nº 099-2003/SBN-GO- JAD, de fecha 12 de noviembre de 2003, complementa- da por Resolución Nº 120-2003/SBN-GO-JAD, se apro- bó la transferencia patrimonial predial a título gratuito dedos (02) inmuebles de propiedad del Estado, a favor del Archivo General de la Nación, para que sean destinados como sede del archivo histórico y administrativo, y a laconservación del acervo documental que administra, los cuales se encuentran ubicados en el jirón Camaná Nºs. 125 al 133, Cercado de Lima, provincia y departamentode Lima, con inscripción en el Tomo 235, foja 177, asien- to 23 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y en la calle de la Unión Nºs. 236 al 242, Cercado de Lima,provincia y departamento de Lima, con inscripción en el Tomo 168, fojas 129, asiento 13 del Registro de la Pro- piedad Inmueble de Lima; Que, durante el ejercicio presupuestal de 2004 se han realizado en dichos inmuebles servicios de acondicionamiento con el propósito de adecuar sus ins-talaciones para el próximo funcionamiento de las sedes del archivo histórico y administrativo del Archivo Gene- ral de la Nación; Que, en este contexto, resulta necesario autorizar el funcionamiento de las sedes del archivo histórico y la parte administrativa del Archivo General de la Nación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Ley Nº 25993 y Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS; SE RESUELVE : Artículo Único.- Autorizar el funcionamiento de la nueva sede del archivo histórico y de la parte adminis- trativa del Archivo General de la Nación a partir del 2 demayo de 2005, en los inmuebles ubicados sito en jirón Camaná Nºs. 125 al 133 y en la calle de la Unión Nºs. 236 al 242, Cercado de Lima, provincia y departamentode Lima, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 04476 /G41/G67/G72/G61/G64/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G69/G65/G6D/G2D /G62/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G41/G6E/G74/G65/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G43/GF3/G64/G69/G67/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2005-JUS Lima, 25 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26394, modificada por Ley Nº 26673, se creó la Comisión encargada de elaborar un antepro-yecto de la Ley de Reforma del Código Civil, integrada en la forma que estableció dicha Ley; Que mediante Resolución Ministerial Nº 460-2002- JUS, se designó a los representantes de la referida Co- misión; Que, mediante comunicación de fecha 24 de febrero de 2005, el Presidente de la mencionada Comisión, doc- tor Jorge Avendaño Valdez, remite al Despacho del Mi- nistro de Justicia, las propuestas de la Comisión quepreside, respecto al Título Preliminar y a los Libros de Personas, Acto Jurídico, Reales y Derecho Internacio- nal Privado, así como a la Sección Sexta, Responsabili-dad Extracontractual del Libro de Fuentes de las Obliga- ciones; Que, se ha considerado necesario agradecer la colaboración y el trabajo realizado por los miembros de la referida Comisión;