Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (27/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 TÍTULO VII DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Artículo 68º .- De los Centros de Formación y Ca- pacitación.- El Ministerio de Justicia a través de la Se- cretaría Técnica de Conciliación podrá autorizar a enti- dades de derecho privado o público, sin fines de lucro,para constituirse como Centros de Formación y Capaci-tación de Conciliadores. Para ello, previamente, los Cen-tros de Formación y Capacitación de Conciliadores de- berán ser autorizados por el Ministerio de Educación como Centros de Educación Superior. Artículo 69º.- Requisitos de la solicitud de auto- rización.- La solicitud de autorización deberá acompa- ñar lo siguiente: 1. Copia certificada por Notario Público o Copia Au- tenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia de lacopia literal de inscripción de la persona jurídica en losRegistros Públicos. 2. Copia certificada por Notario Público o Copia Au- tenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del Estatuto o norma donde conste expresamente que tieneentre sus finalidades la formación y capacitación de con-ciliadores. 3. La relación y currículum vitae de tres Capacitado- res principales, con inscripción vigente en el Registro de Capacitadores, como mínimo, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Técnica de Conciliacióndel Ministerio de Justicia. 4. Copia simple de la autorización al Centro de For- mación y Capacitación como centro que imparte educa-ción superior por el Ministerio de Educación. 5. Modelo del Programa Académico, de acuerdo a los criterios establecidos por la Secretaría Técnica de Con-ciliación del Ministerio de Justicia. 6. Materiales de enseñanza, de acuerdo a los crite- rios establecidos por la Secretaría Técnica de Concilia-ción del Ministerio de Justicia. 7. Modelo de Hoja de Registro para la fase de afian- zamiento de habilidades conciliatorias, diseñada por losCapacitadores que participarán en la evaluación., deacuerdo a los criterios establecidos por la SecretaríaTécnica de Conciliación del Ministerio de Justicia. 8. Cualquier otra información que la Secretaría Téc- nica de Conciliación del Ministerio de Justicia requiera a través de sus Directivas. La revisión de los requisitos señalados en los nume- rales 3, 4 y 5, se efectuará, acorde a lo opinado por laEscuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Artículo 70º .- De los Capacitadores principales o especializados.- Los Capacitadores principales o es- pecializados sólo podrán dictar cursos de formación ycapacitación de Conciliadores, a través de los Centrosde Formación y Capacitación de Conciliadores, autori- zados por el Ministerio de Justicia por Resolución de la Secretaría Técnica de Conciliación. Los Capacitadores principales son aquellos que tie- nen a su cargo el dictado de los cursos de capacitacióny formación de Conciliadores, según lo señalado en elartículo 34º del Reglamento. Para ser inscrito en el Registro de Capacitadores, se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1. Grado académico superior y título profesional otor- gado por una Universidad del Perú o del extranjero. 2. Acreditar de experiencia mínima de dos años en enseñanza universitaria o de educación superior en te- mas de Conciliación y/o Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos 3. Acreditar estudios de metodología pedagógica en educación de adultos. 4. Estar acreditado como Conciliador por el Ministe- rio de Justicia. 5. Constancia emitida por el Centro de Conciliación correspondiente, que acredite la práctica conciliatoriaefectiva, en los últimos doce (12) meses.6. Acreditar capacitación en universidades, institu- ciones de educación superior o en la Escuela Nacionalde Conciliación Extrajudicial, en temas de ConciliaciónExtrajudicial, Resolución de Conflictos, Cultura de Paz yafines. Esta capacitación debe ser adicional a los cur-sos básicos cursados para acreditarse como Concilia- dor y/o Conciliador especializado. 7. Haber aprobado la evaluación metodológica a car- go de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Artículo 71º.- Los Capacitadores especializados.- Los Capacitadores especializados son aquellos Capa- citadores que cuentan con experiencia práctica o do- cente , mínima de dos (2) años, en temas de Concilia-ción Extrajudicial Especializada, o en temas referidos aasuntos legales vinculados con la Conciliación Extraju-dicial, según lo dispuesto en el Artículo 34 del presenteReglamento. Artículo 72º .- De la renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores.- La renovación de la inscripción en el Registro de Capacitadores, deberá rea-lizarse cada tres (3) años acreditando en cada oportuni-dad lo siguiente: 1. Práctica conciliatoria, en un número no menor a doce (12) conciliaciones efectivas. 2. Acreditar capacitación continua en universidades, instituciones de educación superior o en La Escuela Na-cional de Conciliación Extrajudicial, en temas de Conci- liación Extrajudicial, Resolución de Conflictos, Cultura de Paz y afines. Los requisitos señalados, deben ser presentados desde la fecha en que se renovó el registro por últimavez. Artículo 73º.- Requisitos para el dictado de cur- sos por Capacitadores.- El Ministerio de Justicia, au- torizará a los Capacitadores para el dictado de sus cur-sos, según los requisitos que se exijan para estos finesen las normas pertinentes. Por cuestiones metodológicas, el número de partici- pantes, no deberá exceder de cuarenta (40) por curso. Artículo 74º .- Solicitud de autorización de Cur- sos.- La solicitud de autorización, deberá ser presenta- da por lo menos con veinte días de anticipación al inicio del mismo, adjuntándose los siguientes documentos: 1. Programa Académico de la fase lectiva y de afian- zamiento elaborado por los Capacitadores principales,conforme a lo establecido en el artículo 69º del Regla-mento; 2. Materiales de Enseñanza, conforme a lo estableci- do por el artículo 69º del Reglamento; 3. Compromiso expreso que el número de participan- tes no podrá ser mayor a cuarenta participantes; 4. Aquellos que señale la Directiva de la Secretaría Técnica de Conciliación sobre Acreditación de Concilia- dores y la Directiva de la Secretaría Técnica de Concilia- ción sobre Centros de Formación y Capacitación de Con-ciliadores. Los requisitos exigidos a los Capacitadores, debe- rán tener en cuenta, los criterios sobre capacitación se- ñalados por la Secretaría Técnica de Conciliación te- niendo en cuenta los criterios señalados por la EscuelaNacional de Conciliación Extrajudicial. Artículo 75º .- Respecto de la publicidad de los Cursos de Conciliación.- Los Centros autorizados, den- tro de la publicidad de los cursos que promuevan; no podrán utilizar signos distintivos o logos del Ministerio deJusticia, bajo sanción. La publicidad para la realizaciónde cursos de formación y capacitación de Conciliadoresdeberá brindar información objetiva y veraz. Artículo 76º .- Reprogramación de Cursos.- Los Centros autorizados, para efectos de supervisión, de-berán comunicar al Ministerio de Justicia cualquier re-programación de curso siguiendo el trámite respectivo,