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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 DEFENSA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G34/G33/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G44/G45/G2F/G4D/G47/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G67/G61/G2D /G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G48/G61/G72/G72/G69/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2005-DE/MGP Lima, 24 de febrero de 2005 Visto el Oficio G.500-0126 del Comandante General de la Marina de fecha 7 de febrero del 2005, mediante el cual solicita la modificación del artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 1743-2004-DE/MGP de fecha 28 dediciembre del 2004; CONSIDERANDO:Que, la Resolución Ministerial Nº 1743-2004-DE/ MGP de fecha 28 de diciembre del 2004, precisa ensu artículo 1º que la contratación de servicios de ampliación de garantía del equipamiento de comuni- caciones HARRIS por un período de DOCE (12) me-ses, a partir de la fecha de suscripción del contrato, se realizará con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2004 de la Marina deGuerra del Perú - Dirección de Telemática, cadena de gasto 53.11.39; Que, por razones de calendarización presupuesta- ria, el proceso de contratación señalada en el conside- rando precedente no se logró ejecutar en el año 2004, por lo que resulta necesario llevarlo a cabo con elpresupuesto Recursos Ordinarios Año Fiscal 2005, en razón que es imprescindible para la Marina de Guerra del Perú la atención del requerimiento corres-pondiente; Que, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata- ciones de carácter público de la Marina de Guerra delPerú, correspondiente al Año Fiscal 2005, aprobado por Resolución de la Comandancia General de la Marina Nº 0051-2005 de fecha 18 enero 2005, está consideradocon el número de orden correlativo 551 el proceso respectivo para contratar los servicios de ampliación de garantía del equipamiento de comunicaciones HARRIS,en virtud de la autorización dada por la Resolución Mi- nisterial Nº 1743-2004-DE/MGP de fecha 28 de diciem- bre del 2004; Que, en el párrafo (4) del Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado - CONSUCODE, publicado en el Dia-rio Oficial El Peruano de fecha 29 diciembre 2004, se indica que los procesos de selección convocados originalmente antes del 29 diciembre 2004 y los contra-tos derivados de los mismos, se regirán por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigente al momento de la convocatoria; Estando a lo recomendado por el Director de Telemá- tica de la Marina y a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1743-2004-DE/MGP de fecha 28 de di- ciembre del 2004, con el siguiente texto: "Artículo 1º.- Exonerar a la Marina de Guerra del Perú de efectuar el proceso de Concurso Público porla causal "Servicios que no admiten sustitutos", para la contratación de servicios de ampliación de garan- tía del equipamiento de comunicaciones HARRIS porun período de DOCE (12) meses, a partir de la fecha de suscripción del contrato, así como autorizar la contratación de la empresa HARRIS CORPORATIONde los Estados Unidos de América para el citado ser- vicio, disponiéndose que el mismo se efectúe me- diante el proceso de selección de Adjudicación deMenor Cuantía, por un valor referencial de CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES NORTEAMERI-CANOS (US$ 120,000.00), al tipo de cambio de TRES Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 3.50) por dólar norte- americano, lo cual hace un máximo de CUATRO- CIENTOS VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/. 420,000.00), con cargo a la fuente de financia- miento Recursos Ordinarios Año Fiscal 2005 de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Telemática,cadena del gasto 53.11.39." Artículo 2º.- Disponer se publique la presente reso- lución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión y se remita a la Contraloría General de la República copia dedicha resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 04373 ENERGÍA Y MINAS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 046-2005-MEM/DGM Mediante Oficio Nº 139-2005-MEM/SEG, el Minis- terio de Energía y Minas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 046-2005-MEM/DGM, publicada en la edición del día 17 de febrero de 2005. En el Artículo Único.- DICE:- Ingeniero Jaime Castro Buitrón, de la Unidad Técni- ca de la Dirección General de Concesiones Mineras delINACC. DEBE DECIR:- Ing. Jaime Castro Bullón, Director de la Unidad Téc- nica de la Dirección General de Concesiones Minerasdel INACC. 04395 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA /G32/G36/G38/G37/G32/G20/G2D/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-JUS El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, se declara de interés nacional la institucionalización y de-sarrollo de la Conciliación Extrajudicial como mecanis- mo alternativo de resolución de conflictos; Que, las Leyes Nºs. 27218, 27363, 27398 modifi- caron diversos artículos de la Ley de Conciliación res- pecto a las procesos a ser tramitados obligatoriamen- te ante la Conciliación Extrajudicial, así como las ma-terias conciliables y el procedimiento conciliatorio a seguir; Que, por Ley Nº 28163, se realizaron un conjunto de modificaciones al procedimiento conciliatorio, requisitos para los conciliadores y las facultades de autorización, y supervisión del Ministerio de Justicia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, de fecha 14 de enero de 1998, se aprobó el Reglamento de la Ley de Conciliación, el cual ha sido materia de modifi-cación por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, publi- cado el 2 de mayo de 2001;