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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (27/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 Que, luego de más de tres años de implementación de la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial, re- sulta de interés nacional expedir un nuevo Reglamento de la Ley de Conciliación que promueva la institucionali-zación de la Conciliación Extrajudicial como un medio eficaz de solución de conflictos, así como facilitar el de- sarrollo de los Centros de Conciliación a nivel nacional, ypromover la difusión y sensibilización de la Conciliación Extrajudicial dentro de una cultura de paz y mejoramien- to del acceso a la justicia. De conformidad con el Artículo 118º, numeral 8), de la Constitución Política del Perú y Decreto Ley Nº 25593- Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación-, el mismo que contiene ocho (8) títulos, ochenta y cuatro (84) artículosy diez (10) disposiciones complementarias, transitorias y finales. Artículo 2º.- Derogar.- Derógase el Decreto Supre- mo Nº 001-98-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26872 -Ley de Conciliación-. Artículo 3º.- Refrendo.- El presente Decreto Su- premo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- cuatro días del mes de febrero del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN ÍNDICE Título I Principios Generales Título II De la Conciliación Título III Del Conciliador, su capacitación y acreditaciónCapítulo 1.- Del Conciliador Capítulo 2.-De su Capacitación Capítulo 3.-De la Acreditación Título IV De los Centros de Conciliación Título V De la Junta Nacional de Centros de Conciliación Título VI De la Conciliación ante los Jueces de Paz Letrados Título VII De los Centros de Formación y Capacitación TítuloVIII De las Supervisiones Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCILIACIÓN TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º .- Objeto y Ámbito de la Aplicación.- El presente Reglamento norma la naturaleza, finalidad, fun-ciones, requisitos y el procedimiento aplicable a la Con- ciliación Extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Cuando en el Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que la referencia es a la Ley de Concilia- ción; y cuando se mencione el Reglamento, la referenciaes al presente Reglamento de la Ley de Conciliación.La Conciliación Judicial y la función Conciliatoria en Equidad de los Jueces de Paz, son formas de Concilia- ción Intraprocesal, que se encuentran reguladas en el Código Procesal Civil y, en la Ley Orgánica del PoderJudicial respectivamente. Artículo 2º.- De los Principios.- Para los efectos de la aplicación del Artículo 2º de la Ley, deberá tenerse en cuenta, de manera referencial, el siguiente contenido de los principios ahí enunciados: 1. Principio de equidad.- En la Audiencia de Conci- liación, se velará por el respeto del sentido de la justiciaaplicada al caso particular, materia de Conciliación. El Conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuer-dos mutuamente beneficiosos. 2. Principio de veracidad .- Las partes deben ex- presarse de forma real y sincera, sin propiciar confusio-nes o malas interpretaciones de los datos o hechos ver- tidos dentro del proceso de Conciliación. El Conciliador no alterará nunca el sentido o significado de los hechos,temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes en el proceso conciliatorio. El Conciliador, los Capacitadores, los Centros de Conciliación y los Centros de Formación y Capacita- ción autorizados, deben remitir la información veraz y auténtica cuando se les requiera ésta por parte delórgano rector. 3. Principio de buena fe.- En la Audiencia de Conciliación, las partes deben proceder de manerahonesta y leal. Cuando el Conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o, al menos un indicio de que está basado en informaciónfalsa o de mala fe, deberá recomendar a los conci- liantes, que se apoyen en expertos de la materia re- lacionada con dicho acuerdo antes de finalizarlo, cui-dando que tal intervención no perjudique o entorpez- ca el procedimiento de Conciliación o, en su caso, a alguno de los conciliantes. 4. Principio de confidencialidad.- La informa- ción derivada del procedimiento de Conciliación es confidencial, y no debe ser revelada en ninguna eta-pa del proceso a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento de quien proporcionó dicha in- formación. La confidencialidad involucra al Concilia-dor, a los conciliantes, así como a toda persona vin- culada a dicha Conciliación. 5. Principio de imparcialidad.- La Conciliación se ejerce sin discriminar a las personas y sin realizar dife- rencias. La intervención del Conciliador durante el pro- ceso de Conciliación será sin identificación alguna conlos intereses de las partes, quien tiene el deber de cola- borar con los participantes sin imponer propuesta de solución alguna. 6. Principio de neutralidad.- El Conciliador debe en principio, abstenerse de conocer los casos, en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar,al personal del Centro de Conciliación, o en los que par- ticipen conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que éstos soliciten expresamente la intervenciónde aquél. 7. Principio de legalidad.- Los acuerdos conciliato- rios plasmados en el Acta de Conciliación se enmarcandentro de lo establecido en la Ley y Reglamento; en concordancia con el ordenamiento jurídico. El Conciliador y el abogado adscritos al centro de Conciliación, dentro del ejercicio de sus funciones, ac- túan respetando el orden legal y las potestades que la Ley les señala. 8. Principio de celeridad.- La función conciliatoria debe ejercerse permitiendo a las partes, la solución pron- ta y rápida de su conflicto. 9. Principio de economía.- El proceso de Conci- liación está dirigido a resolver los conflictos jurídicos señalados en la Ley, ahorrando el tiempo y los cos-tos, que demandaría involucrarse en un proceso ju- dicial. Artículo 3º.- Definición.- La Conciliación es una ins- titución consensual, que implica la generación de un actojurídico, por medio del cual, las partes buscan solucio- nar su conflicto de intereses con la ayuda de un tercero llamado Conciliador. Se funda en el principio de la auto-nomía de la voluntad.