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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (27/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 los programas, metodologías, didáctica y evaluación más conveniente al perfil del Conciliador. Las metodologías contenidas en los programas aca- démicos de los Cursos de Capacitación de Capacitado-res en Conciliación Extrajudicial, así como los referidosa los Cursos Básicos, Especializados y de formación continua para Conciliadores, serán actualizados por la Secretaría Técnica de Conciliación, a propuesta de laEscuela Nacional de Conciliación Extrajudicial. Artículo 35º.- De la fase lectiva y la fase de afian- zamiento de habilidades conciliatorias.- Los alum- nos que hubieren aprobado el examen escrito con el que concluye la fase lectiva, podrán proseguir con la fase deafianzamiento de habilidades conciliatorias. Las inasistencias a la fase lectiva del curso, sólo proceden en los supuestos de caso fortuito o fuerzamayor, debiendo acreditarse tales circunstancias ante el Centro de Formación y Capacitación de Conciliado- res. En ningún caso, las inasistencias podrán excederdel diez por ciento (10%) del total de la fase lectiva. La fase de afianzamiento de habilidades conciliato- rias, consiste en la práctica simulada de conducción deaudiencias conciliatorias, que concluye con una evalua- ción. Esta fase, se desarrolla de forma individual, con un mínimo de tres audiencias simuladas por alumno, cadauna, con una duración mínima de una hora lectiva. El Ministerio de Justicia a través de La Escuela Na- cional de Conciliación Extrajudicial podrá sustituir estafase con un programa de pasantías, bajo la supervisión de Conciliadores acreditados que actuarán como tuto- res. Los Centros de Formación y Capacitación de Conci- liadores que cuenten con Centros de Conciliación, po-drán iniciar el programa de pasantías, previa autoriza-ción de la Secretaría Técnica de Conciliación, contando con la opinión favorable de la Escuela Nacional de Con- ciliación Extrajudicial. CAPÍTULO III DE LA ACREDITACIÓN Artículo 36º .-Definición.- La acreditación, es la au- torización otorgada por única vez, por el Ministerio deJusticia, conforme a la cual, se confiere la calidad deConciliador a aquella persona capacitada en técnicas denegociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, dentro del marco de la Ley de Conciliación y el Reglamento. Artículo 37º .- Del Otorgamiento de la acredita- ción.- El otorgamiento de la acreditación como Concilia- dor, implica la inscripción de oficio en el Registro Nacio- nal de Conciliación, así como la asignación de un núme- ro de registro, que lo habilita en principio, para ejercer lafunción Conciliadora en un Centro de Conciliación auto-rizado por el Ministerio de Justicia. El Conciliador cada cinco (5) años a partir de su acre- ditación, deberá renovar su habilitación, debiendo seguir para estos efectos el trámite señalado por el Ministerio de Justicia. Artículo 38º .- De la acreditación como Concilia- dor Especializado.- Para ser acreditado como Conci- liador Especializado, se requiere que previamente se cuente con la acreditación como Conciliador ante el Mi- nisterio de Justicia. Artículo 39º .- Del Registro de Conciliadores.- El Ministerio de Justicia, al concluir el procedimiento deacreditación, asignará un número de registro, sea en el caso de Conciliador o Conciliador Especializado, estan- do facultado para dejar sin efecto decisiones anterioresque puedan estar en contraposición con la seguridadjurídica y transparencia del Registro de Conciliadores. Artículo 40º. - De las solicitudes de acreditación de Conciliadores.- Las solicitudes de acreditación de Conciliadores, podrán ser presentadas por los alumnosque aprueben los cursos o por los Centros de Forma-ción y Capacitación de Conciliadores, en nombre y re-presentación de los referidos alumnos, adjuntando los documentos que señale el Ministerio de Justicia en cadacaso. Artículo 41º .- Requisitos para la acreditación como Conciliador.- Para ser acreditado como Conci- liador, se deberá acompañar los siguientes requisitos: 1. Constancia que acredite la asistencia a la fase lectiva y de afianzamiento del curso de formación y ca-pacitación de Conciliadores, conforme a lo dispuestopor el artículo 35º del Reglamento. 2. Constancia que acredite la aprobación de la fase lectiva y la fase de afianzamiento por cada una de lasfases en las que se divide el curso de formación y capa-citación de Conciliadores. Ello podrá acreditarse me-diante la presentación de las constancias de notas, de-bidamente firmadas por el representante legal del Cen- tro de Formación y Capacitación de Conciliadores. 3. Declaración Jurada simple de no contar con ante- cedentes penales y judiciales. 4. Copia legible del documento de identidad.5. Ficha de información personal, según formato au- torizado por el Ministerio de Justicia. 6. Certificado de salud mental, expedida por un cen- tro de salud público. 7. Dos fotografías tamaño pasaporte a color con fon- do blanco. Adicionalmente, para la aprobación de la acredita- ción, la Administración verificará el cumplimiento de lo señalado en el artículo 35º del presente Reglamento, ylas demás normas de la materia que resulten pertinen-tes. Artículo 42º.- Requisitos para la acreditación como Conciliador Especializado.- Para ser acredita- do como Conciliador Especializado, se deberá acompa-ñar en su oportunidad, los requisitos a que se refiere elartículo anterior, salvo lo señalado en los incisos 3 y 4,debiendo cumplir asimismo, lo señalado en el segundopárrafo del artículo 43º del presente reglamento. Artículo 43º .- Requisitos para la acreditación como Conciliador Especializado en asuntos de ca-rácter familiar o laboral.- Para acreditarse como Con- ciliador en asuntos de carácter familiar o laboral respec-tivamente, se deberá aprobar un curso de especializa- ción, adicional al señalado en el Artículo 34º del Regla- mento, que contará con un mínimo de 60 horas lectivasy una fase subsiguiente de afianzamiento de habilidadesconciliatorias, según lo señalado en el Artículo 35º delReglamento. Los participantes de estos cursos de especializa- ción, serán Conciliadores acreditados ante el Ministerio de Justicia, quienes además de aprobar la capacitaciónadicional, deberán acreditarse como Conciliadores Es-pecializados sea en asuntos de carácter familiar o labo-ral respectivamente; de acuerdo a lo que establece elReglamento. La Secretaría Técnica de Conciliación, progresiva- mente, luego de efectuados los estudios de factibilidadcorrespondiente iniciará, a través de la Escuela Nacio-nal de Conciliación Extrajudicial, un proceso de capaci-tación de Capacitadores en Conciliación Especializada. Artículo 44º .- Incumplimiento de Requisitos.- Si se advierte el incumplimiento de algún requisito señala-do en los artículos 41º y 42º, se formularán las observa-ciones correspondientes y se comunicará a los intere-sados para su subsanación en un plazo de diez (10)días hábiles. Artículo 45º.- Abandono del procedimiento.- Si el interesado no cumple con subsanar las observacionesy se produce la paralización del expediente por treinta(30) días hábiles, el Ministerio de Justicia podrá de oficiodeclarar el abandono del procedimiento. Artículo 46º .- Finalización del procedimiento de acreditación.- El procedimiento de acreditación, finali- za con la Resolución que otorga la acreditación o decla-