TEXTO PAGINA: 8
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 final de dicha sesión, las partes manifiestan su deseo de no conciliar, la Audiencia y el procedimiento de Concilia-ción deben darse por concluidos. 5. Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, deberá convocarse a una segunda. Si la situa-ción persiste en la segunda sesión, deberá darse por concluida la Audiencia y el procedimiento de Concilia- ción. 6. Cuando cualquiera de las partes deja de asistir a dos sesiones alternadas o consecutivas, el Conciliadordeberá dar por concluida la Audiencia y el procedimientode Conciliación. El Centro de Conciliación, queda obligado a otorgar a las partes, inmediatamente, concluida la Audiencia deConciliación, copia certificada del Acta de Conciliación.En caso de haber asistido el o los invitados a la Audien-cia de Conciliación, la expedición de dichas Copias Cer- tificadas se efectuará en forma gratuita, en caso contra- rio se abonará la tasa correspondiente por expediciónde la Copia Certificada del Acta. Artículo 21º.- Del Acta de Conciliación.- De con- formidad con el Artículo 16º de la Ley, el Acta de Conci- liación es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación. Puede conte-ner el acuerdo conciliatorio, sea éste total o parcial. Si el acuerdo conciliatorio es parcial, deberán quedar claramente delimitados y descritos, en el Acta, los pun-tos respecto de los cuales no se hubiera llegado a solu- ción alguna. La verificación de la legalidad del acuerdo conciliato- rio deberá efectuarla el abogado encargado de la super-visión de la legalidad de los acuerdos conciliatorios en elCentro de Conciliación. Si la Conciliación no se ha realizado, por inasisten- cias de ambas partes a una sesión, o inasistencia de una de las partes a dos sesiones; sólo deberá dejarseconstancia en el acta, de las controversias que hubie-sen sido descritas en la solicitud, y del hecho que motivóla conclusión del procedimiento. De ninguna manera, deberá dejarse constancia en el Acta, de las manifestaciones, propuestas o posiciones de las partes. Artículo 22º - Derechos u obligaciones ciertas, ex- presas y exigibles.- Para los efectos de lo señalado en el numeral 5 del Artículo 16º de la Ley, debe entenderse que los derechos, deberes u obligaciones ciertas, ex- presas y exigibles son: 1. Ciertas: cuando éstas son concordantes con la realidad y son de carácter indubitable estando perfecta-mente descritas en el Acta de Conciliación. No existe inconveniente alguno para que las prestaciones conve- nidas sean genéricas. 2. Expresas: cuando constan por escrito en dicha Acta. 3. Exigibles: cuando las partes señalan el momento a partir del cual cada una de ellas puede solicitarle a la otra el cumplimiento de lo acordado. Deberá señalarse tam- bién, con claridad, el lugar y modo en que se cumplirá loacordado. Artículo 23º.- Mérito y Ejecución del Acta de Conciliación.- De conformidad con el Artículo 18º de la Ley, el Acta que contenga el acuerdo conciliatorio constituye «Título de Ejecución». En tal virtud, cual-quiera de las partes o de los sujetos que la integranpueden exigir, ante el órgano jurisdiccional correspon-diente, el cumplimiento de lo convenido, siguiendo elproceso previsto en el Artículo 713º y siguientes del Código Procesal Civil. A la demanda debe acompañarse copia certificada del Acta de Conciliación y el documento al que se refiereel numeral 1 del Artículo 425º del Código Procesal Civil ycuando corresponda, el documento y la prueba señala-dos en los numerales 2. y 3. del citado artículo. Interpuesta la demanda ante el Juez competente, éste deberá expedir el mandato de ejecución. Se declararáinadmisible la demanda si el Acta adolece de alguna delas formalidades solemnes señaladas en la Ley.Artículo 24º.- De la verificación de la legalidad de los acuerdos.- Si el Conciliador es abogado colegiado, podrá ejercer doble función en la audiencia de Concilia-ción: la de Conciliador y abogado verificador de la lega-lidad de los acuerdos. Para ello, el Centro de Concilia-ción deberá comunicar la adscripción en doble función del Conciliador al Ministerio de Justicia, según los trámi- tes que para estos casos señale la Administración Artículo 25º.- De la nulidad del Acta.- Si el acta es nula por falta de cumplimiento de los requisitos señala-dos en el artículo 16º de la Ley, el Centro de Conciliación de oficio o a pedido de parte, invitará a una nueva se- sión, en la que se expedirá otra acta que reemplace a laanterior, cumpliendo con las formalidades de ley. El Acta sólo podrá ser declarada nula en sede judi- cial. Artículo 26º.- De las limitaciones a los Concilia- dores y personal que brindan servicios en los Cen-tros de Conciliación.- Con posterioridad al procedi- miento de Conciliación, quien actuó como Conciliador ylos que brindan servicios de Conciliación en el Centro deConciliación que tramitó el caso respectivo, quedan im- pedidos de ser juez, árbitro, testigo, abogado o perito en el proceso que se promueva como consecuencia de laAudiencia de Conciliación que haya culminado con o sinparticipación de las partes. Artículo 27º. - De la Prescripción y la caducidad.- De acuerdo con lo señalado en el Artículo 19º de la Ley, los plazos de prescripción y de caducidad establecidosen el Código Civil se reanudan a la fecha de conclusiónde la Audiencia de Conciliación señalada en el Acta paralos casos en que la Conciliación fuese parcial, no hubie-se acuerdo alguno, o en caso de inasistencia de ambas o de alguna de las partes. Entiéndase extendido lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ley, para las normas específicas sobre prescrip-ción y caducidad en materia laboral. Artículo 28º. - Del Acta de Conciliación en materia familiar.- Las conciliaciones efectuadas por las partes en asuntos relacionados con el derecho de familia, po-drán ser integradas como propuesta de convenio deseparación convencional que las partes puedan presen-tar con posterioridad al juez, de acuerdo con el Artículo575º del Código Procesal Civil. Tratándose de una pre- tensión de divorcio la copia certificada del Acta de Con- ciliación podrá ser anexada a la demanda. Artículo 29º .- De los Distritos Conciliatorios y su ámbito territorial.- Tratándose de la Conciliación ante un Centro de Conciliación, para todos los efectos, debe entenderse que las provincias de Lima y Callao, consti- tuyen un solo distrito conciliatorio. En el resto del país seconsiderará a cada provincia como un distrito conciliato-rio. Las demás disposiciones sobre competencia territo- rial, contenidas en el Código Procesal Civil, se aplican supletoriamente para la Conciliación ante el Juez de Paz Letrado y ante los Centros de Conciliación, en lo quefueran pertinentes. Ninguna de las reglas anteriores rige cuando la pre- sentación de la solicitud es conjunta. En este caso, laspartes pueden elegir, con libertad, el Centro de Concilia- ción ante el cual presentarán su solicitud. TÍTULO III DEL CONCILIADOR , SU CAPACITACIÓN Y ACREDITACIÓN CAPÍTULO I DEL CONCILIADOR Artículo 30º.- Definición.- El Conciliador es la per- sona capacitada en técnicas de negociación y en meca- nismos alternativos de solución de conflictos, acredita-do ante el Ministerio de Justicia, de acuerdo a los requi-sitos establecidos por la Ley y el Reglamento.