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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (27/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 Para ejercer la función conciliadora, el Conciliador deberá estar adscrito a un Centro de Conciliación debi-damente autorizado por el Ministerio de Justicia a travésde la Secretaría Técnica de Conciliación. Artículo 31º.- Requisitos de los Conciliadores.- Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley, se entenderá que el Conciliador se encuentra capacita-do para conciliar, si aprueba un curso de formación ycapacitación de Conciliadores, que impartirá para tal efec-to la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o losCentros de Formación y Capacitación de Conciliadores, debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia. Asimismo, el Conciliador deberá se acreditado ante elMinisterio de Justicia a través de la Secretaría Técnicade Conciliación. Para ejercer la función Conciliadora, el Conciliador debe estar adscrito a un Centro de Conciliación debida- mente autorizado por el Ministerio de Justicia. Se entien- de por adscripción la incorporación del Conciliador en larelación de Conciliadores de un Centro de Conciliación.Dicha incorporación deberá ser comunicada en su opor-tunidad, por el Centro de Conciliación al Ministerio deJusticia; de acuerdo a las formalidades establecidas para dicho trámite. Artículo 32º.- Funciones del Conciliador.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Conciliador deberá: 1. Analizar la solicitud de Conciliación con la debida anticipación y solicitar al Centro de Conciliación, cuando la situación así lo amerite, la participación de otro Conci-liador en la Audiencia de Conciliación. 2. Cumplir con los plazos establecidos en el Artículo 12º de la Ley y en el Artículo 13º del Reglamento. 3. Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fines y ven- tajas. Así mismo, deberá señalar a las partes las nor-mas de conducta que deben observar. 4. Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respe-to. 5. Preguntar a las partes en relación con lo que estu- vieran manifestando, con la finalidad de aclarar el senti-do de alguna afirmación o para obtener mayor informa-ción que beneficie al procedimiento de Conciliación. 6. Identificar el o los problemas centrales y concre- tos sobre los que versará la Conciliación. 7. Tratar de identificar y ubicar el interés de cada una de las partes. 8. Enfatizar los intereses comunes de las partes.9. Incentivar a las partes a buscar soluciones satis- factorias para ambas. Eventualmente, si así lo estimaconveniente, les propondrá fórmulas conciliatorias no obligatorias. 10. Reunirse con cualquiera de las partes por sepa- rado cuando las circunstancias puedan afectar la libreexpresión de las ideas de alguna de ellas. 11. Informar a las partes sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio antes de su redacción final. 12. Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio. 13. Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa. Artículo 33º.- Límites a la Libertad de Acción.- La libertad de acción a que hace referencia el Artículo 21º de la Ley tiene como límites naturales el orden público,las buenas costumbres y la ética en el ejercicio de lafunción conciliadora. La ética del Conciliador en el ejercicio de la función conciliadora implica: 1. El respeto a la solución del conflicto al que deben arribar voluntaria y libremente las partes. 2. El desarrollo de un procedimiento de Conciliación libre de presiones, con participación de las partes, y elcomportamiento objetivo e íntegro del Conciliador, dirigi- do a la obtención de un acuerdo satisfactorio para am- bas. 3. El respeto al Centro de Conciliación en el que presta sus servicios, absteniéndose de usar su posi-ción para obtener ventajas adicionales a la de su remu- neración. CAPÍTULO II DE SU CAPACITACIÓN Artículo 34º.- Formación y Capacitación de los Conciliadores.- Los cursos de formación y capacita- ción de Conciliadores, autorizados podrán ser dictadossólo a través de la Escuela Nacional de ConciliaciónExtrajudicial ó los Centros de Formación y Capacita- ción, debiendo constar de una fase lectiva y, posterior- mente, de una fase de afianzamiento de habilidades con-ciliatorias. Los Centros de Formación y Capacitación y la Es- cuela Nacional de Conciliación Extrajudicial deben eva-luar la vocación, habilidades, actitudes de las personas que aspiren a ser parte de los cursos de formación y capacitación de Conciliadores. Ellos son responsablesde la selección, formación y evaluación de los futurosConciliadores de acuerdo al perfil del Conciliador queserá aprobado por la Secretaría Técnica de Conciliacióndel Ministerio de Justicia. La fase lectiva de los cursos de formación y capaci- tación de Conciliadores tendrá una duración no menorde ciento veinte (120) horas. La evaluación de la faseelectiva se efectuará a través de exámenes teóricos yprácticos distribuidos a lo largo del curso, conforme alprograma del Curso. El alumno deberá aprobar la fase lectiva para proseguir con la fase con la fase de afianza- miento de habilidades conciliatorias, la cual será previa-mente aprobada por la Secretaría Técnica de Concilia-ción. La fase lectiva deberá contar con un enfoque peda- gógico orientado hacia la comprensión y desarrollo de actitudes y habilidades en el ejercicio de la función con- ciliadora. La organización de los contenidos debe gene-rar un proceso de aprendizaje óptimo a través de laelaboración de un programa académico conforme a unasecuencia didáctica y una estrategia de aprendizaje co-herente. En la fase lectiva, se dictarán talleres prácticos y simulaciones de audiencia, que permitan a los alumnosun entrenamiento efectivo en la función conciliadora. Los contenidos, que en forma obligatoria, deben ser incluidos en la fase lectiva son los siguientes: 1. Teoría del Conflicto social.- 2. Teoría de la Negociación y técnicas de negocia- ción.- 3. Mecanismos Alternativos de Solución de Conflic- tos.- 4. Modelos Conciliatorios.- 5. Técnicas de Comunicación.- 6. Conciliación Extrajudicial, procedimiento y técni- cas de Conciliación Extrajudicial.- 7. Marco Legal de la Conciliación Extrajudicial.-8. Ética aplicada a la Conciliación Extrajudicial.- Se deberá dictar un módulo previo de Conceptos Le- gales Básico, para aquellos alumnos que no cuentencon formación legal superior. Dicho módulo deberá con-tener temas legales como: Estructura del Estado, Con-ceptos y Principios Generales del Derecho, SistemaJudicial Peruano, Acto Jurídico, y otros relacionados con la aplicación e interpretación de la Ley de Conciliación y su Reglamento. Este módulo previo deberá ser dictadopor un capacitador con grado académico superior enDerecho. La capacitación adquirida en el extranjero podrá ser convalidada por el Ministerio de Justicia, con el objeto de otorgar la acreditación correspondiente al Conciliador, de ser el caso. Para ello, el aspirante,deberá tramitar su expediente de acuerdo a las exi-gencias que establezca la Secretaría Técnica de Con-ciliación para estos casos, de acuerdo a los criteriosde evaluación que señale la Escuela Nacional de Con- ciliación Extrajudicial. La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial de- berá proponer las políticas y medidas complementariasque sean necesarias para el diseño y actualización de