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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 Artículo 4º .- El acuerdo conciliatorio.- El acuerdo conciliatorio es fiel expresión de la voluntad de las partesy del consenso al que han llegado para solucionar susdiferencias. El Acta de Conciliación que contiene dichoacuerdo está sujeta a la observancia de las formalida-des solemnes, previstas en el Artículo 16 de la Ley, bajo sanción de nulidad. Artículo 5º.- Restricciones a la Autonomía de la Voluntad.- La autonomía de la voluntad a que hace re- ferencia el Artículo 3º de la Ley, no se ejerce irrestricta-mente. Las partes pueden disponer de sus derechos siempre y cuando no afecten con ello normas de carác- ter imperativo ni contraríen el orden público ni las bue-nas costumbres. TÍTULO II DE LA CONCILIACIÓN Artículo 6º .- De la Petición Conciliatoria.- De con- formidad con los Artículos 5º y 13º de la Ley, la Concilia-ción puede ser solicitada por cualquiera de las partes, opor ambas, a un Centro de Conciliación Extrajudicial oante un Juez de Paz Letrado con el objeto que un terce- ro llamado Conciliador, le asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. Artículo 7º .- Clasificación de la Conciliación Ex- trajudicial.- La Conciliación Extrajudicial puede ser: 1. De acuerdo a la Ley: a) Obligatoria:Para los casos de derechos disponibles. Entiéndase por derechos disponibles aquellos que tienen un conte- nido patrimonial, es decir, los que son susceptibles de ser valorados económicamente. Son también derechosdisponibles aquellos que, no siendo necesariamente pa-trimoniales, pueden ser objeto de libre disposición. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley, y para efectos de la Conciliación, en los asuntos relativos a alimentos, régimen de visitas, tenencia, liqui- dación de sociedad de gananciales y otras que derivende la relación familiar, sólo son conciliables los derechosde libre disposición. La Conciliación en asuntos laborales supone el res- peto de los derechos irrenunciables del trabajador, por lo que sólo opera en el ámbito de disponibilidad que éste disfruta. La obligatoriedad debe ser entendida como el intento conciliatorio, que se exige a las partes, antes de acudir ala vía judicial correspondiente, de ser el caso. b) Facultativa: - Cuando las partes han convenido que cualquier discrepancia entre ellas se solucionará en la vía arbitral.En este caso, las partes quedan habilitadas para iniciarinmediatamente el arbitraje. - En aquellos asuntos en que el Estado sea parte. - En las controversias relativas a la cuantía de la reparación civil derivada de la comisión de delitos o fal-tas, siempre que no se haya fijado en resolución judicialfirme. 2. Por el resultado del trámite: a) Total: Cuando las partes se han puesto de acuer- do respecto de todos los puntos relativos a su conflictode intereses y señalados como tales en la solicitud deConciliación y/o en lo discutido por las partes durante la audiencia de Conciliación. b) Parcial: Cuando las partes se han puesto de acuer- do respecto de alguno o algunos de los puntos contro-vertidos dejando otros sin resolver. c) Falta de acuerdo entre las partes.d) Inasistencia de una parte a dos (2) sesiones. e) Inasistencia de las partes a una (1) sesión. En el caso de inasistencias, se entiende que el Cen- tro de Conciliación, debe verificar la notificación válida alinvitado; salvo el caso del desconocimiento de domicilio, situación que deberá ser consignada en el Acta de Con-ciliación por inasistencia de una de las partes. El Conciliador en el ejercicio de su libertad de acción señalada en el Artículo 21º de la Ley, podrá dar porconcluido el procedimiento de Conciliación en decisión debidamente fundamentada, bajo responsabilidad. Artículo 8º .- De la Confidencialidad.- Con relación a la confidencialidad que dispone el Artículo 8º de la Ley,entiéndase que todo lo sostenido o propuesto en la Au-diencia de Conciliación carece de valor probatorio en cualquier proceso judicial o arbitraje que se promueva posteriormente, aún en aquellos que se originen en he-chos distintos a los que dieron origen a la controversiamateria de Conciliación. Constituyen excepciones a la regla de la confiden- cialidad, el conocimiento, en la Audiencia de Concilia- ción, de la inminente realización o la consumación de delitos que vulneren los derechos a la vida, el cuerpo, lasalud, la libertad sexual u otros que por su trascenden-cia social no deben ser privilegiados con la confidencia-lidad y sean incompatibles con los principios y fines de laConciliación. Si el Conciliador viola el principio de confidencialidad la responsabilidad del Centro de Conciliación se rige sis-temáticamente, por lo dispuesto en el Artículo 1325º delCódigo Civil. Todo pacto que exima de responsabilidad alCentro de Conciliación, en este sentido, es nulo. Artículo 9º .- Pretensión determinada y pretensión determinable.- Para efectos de lo dispuesto en el Artí- culo 9º de la Ley, se entiende como pretensión determi-nada aquella por la cual se desea satisfacer un interésde la parte, la cual es fijada perfectamente en materia ycuantía, dentro de la solicitud de Conciliación. La pretensión determinable es susceptible de fijarse, por las partes, con posterioridad a la presentación de lasolicitud de Conciliación en la propia Audiencia de Conci-liación. No existe inconveniente para que, en el desarrollo de la Conciliación, las partes fijen un contenido diferente a las pretensiones determinadas o determinables inicial- mente previstas en la solicitud. El acta de Conciliación, debe contener obligatoria- mente las pretensiones materia de controversia, seanlas contenidas en la solicitud, o las que surgieron y setrataron dentro de la Audiencia conciliatoria. Artículo 10º.- De la Conciliación en lo Procesos Cautelares.- Tratándose de los procedimientos cautela- res iniciados antes del proceso principal, el solicitante dela medida tendrá plazo de cinco (5) días calendario, con-tados desde el momento en que se ejecute la medida cautelar, para solicitar la Conciliación. Si la Conciliación es total, el solicitante deberá pedir de inmediato que se deje sin efecto la medida cautelar. Sino hay acuerdo, o éste es parcial, el plazo previsto parainterponer la demanda, señalado en el Artículo 636º delCódigo Procesal Civil, empezará a correr desde la fecha del Acta de Conciliación. Artículo 11º.- Requisitos de la Solicitud de Con- ciliación.- La solicitud de Conciliación deberá presen- tarse por escrito y contendrá: 1. El nombre, denominación o razón social, docu- mentos de identidad, domicilio del solicitante o de lossolicitantes. En el caso que desee ser invitado en unadirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud. 2. El nombre y domicilio del representante del solici- tante o solicitantes, de ser el caso. Los menores de edad, que sean representados por sus padres en los casos de alimentos podrán identificarse sólo con la par-tida de nacimiento. 3. El nombre, denominación o razón social de la per- sona o de las personas con las que se desea conciliar. 4. El domicilio o la dirección del centro de trabajo de la persona o de las personas con las que se desea conci- liar. 5. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expues- tos en forma precisa.