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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 ra, en cualquier caso, improcedente o en abandono la solicitud, la que será notificada al Centro de Formación yCapacitación de Conciliadores y/o al interesado. Artículo 47º .- Recursos.- Contra las Resoluciones de primera instancia emitidas por la Secretaría Técnica de Conciliación, durante la tramitación del procedimien- tos correspondientes, proceden los Recursos de Re-consideración y Apelación, que se interponen ante elViceministro de Justicia. Artículo 48º .- Improcedencia.- Si el interesado no impugna la declaración de improcedencia, y vence el plazo legal para hacerlo, se declarará el consentimientode la Resolución respectiva, y el archivamiento de losactuados, con conocimiento del interesado. Artículo 49º.- De la Prohibición de iniciar proce- dimiento de acreditación .- En caso que el interesado hubiere impugnado la declaración de improcedencia, den-tro del plazo establecido para estos efectos, no podráiniciar un nuevo trámite de acreditación, si no se desistepreviamente del recurso presentado. Artículo 50º. - Indicios sobre la existencia de pre- suntas faltas y/o ilícitos penales durante la trami-tación del procedimiento de acreditación.- Si se en- cuentra en la tramitación del procedimiento de acredi-tación, indicios razonables sobre la existencia de pre-suntas faltas, relativas al cumplimiento de las obliga- ciones correspondientes a los Capacitadores o Cen- tros de Formación y Capacitación de Conciliadores, y/o presuntos ilícitos penales, el Area de Acreditacionesemite el informe respectivo para la calificación y aper-tura del procedimiento sancionador a que hubiere lu-gar. TÍTULO IV DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Artículo 51º.- Definición.- El Ministerio de Justicia, a través de la Secretaría Técnica de Conciliación, podrá autorizar a las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fines de lucro, para que funcionen comoCentros de Conciliación; debiendo tener o haber incor-porado entre sus finalidades el ejercicio de la funciónConciliadora. Artículo 52º.- Deberes de los Centros de Conci- liación.- Los Centros de Conciliación tienen la obliga- ción de cumplir con los principios señalados en el artícu-lo 2º del Reglamento, siendo responsables de la gestióny administración de los servicios conciliatorios. En caso que los integrantes de la persona jurídica autorizada como Centro de Conciliación, así como los Conciliadores y abogados del Centro de Conciliación,por ejercicio de actividades distintas a la función Conci-liadora, hubieran patrocinado, asesorado, o dado con-sejo, con anterioridad a una de las partes materia delprocedimiento conciliatorio deberán abstenerse de par- ticipar o influir en el procedimiento conciliatorio. Artículo 53º .- Requisitos para la autorización.- Los requisitos que deberá adjuntar una persona jurídicapara efectos del trámite de autorización son los siguien-tes: 1. Copia certificada por Notario Público o Copia Au- tenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia de laCopia literal de inscripción de la persona jurídica en losRegistros Públicos. 2. Copia certificada por Notario Público o Copia Au- tenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del estatuto en que conste, los fines u objetivos de la perso-na jurídica, debiendo estar señalada expresamente en-tre ellos, el ejercicio de la función Conciliadora. 3. Copia certificada por Notario Público o Copia Au- tenticada por el Fedatario del Ministerio de Justicia del Acta de Asamblea de Asociados o el documento en el que conste, las funciones del Centro de Conciliación, elnombre del encargado de certificar las Actas de Conci-liación, el tarifario, y el nombre del representante legal dela Asociación y la denominación del Centro, de ser el caso. 4. Reglamento del Centro de Conciliación.5. La relación de los Conciliadores, que deberán en- contrarse acreditados ante el Ministerio de Justicia. 6. El nombre del Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos Conciliatorios, indicando el número de su colegiatura. 7. Registro de firmas y sellos a ser utilizados en el Centro de Conciliación. 8. Plano simple de ubicación y de distribución de los ambientes donde funcionará el Centro de Conciliación. Artículo 54º. - Local del Centro de Conciliación.- El local del Centro de Conciliación deberá contar comomínimo con dos (2) ambientes, a fin de garantizar, bajoresponsabilidad, el principio de Confidencialidad en eldesarrollo de las Audiencias Conciliatorias. Artículo 55º .-Del Procedimiento para la autoriza- ción.- Recibida la solicitud, el Ministerio de Justicia veri- ficará en el plazo de cinco (5) días hábiles, el cumpli-miento de los requisitos establecidos en el artículo 53ºdel presente Reglamento. De advertirse el incumplimiento de alguno de los requisitos, se oficiará al solicitante para que complete la información o presente los documentosque le sean indicados. Si dentro de los treinta (30) díashábiles siguientes, el notificado no cumple con los requi-sitos para su autorización, se declarará el abandono dela solicitud presentada. Cumplidos los requisitos para la autorización del Cen- tro de Conciliación, el Ministerio de Justicia ordenará,dentro de los cinco (5) días hábiles de efectuada la veri- ficación, que se lleve a cabo una inspección en la sededel Centro de Conciliación a autorizarse, a fin de consta-tar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 53º del presente Reglamento. La inspección de- berá realizarse dentro de los siete (7) días hábiles si-guientes, a la fecha del oficio remitido al solicitante, indi- cando la realización de la inspección. El oficio deberácontener el día y hora de dicha inspección. Efectuada la inspección y constatado el cumplimien- to de los requisitos establecidos por la Ley y el presente Reglamento, el Ministerio de Justicia expedirá la resolu-ción concediendo la autorización de funcionamiento, lamisma que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 56º.-Registro de Conciliadores, Capaci- tadores, Centros de Conciliación y Centros de For-mación y Capacitación de Conciliadores.- El Ministe- rio de Justicia tendrá a su cargo el Registro de Concilia-dores, Capacitadores, Centros de Conciliación, y Cen-tros de Formación y Capacitación de Conciliadores, en donde se inscribirá de oficio, a quien corresponda en cada caso. Dentro del Registro de Conciliadores, Capacitado- res, Centros de Conciliación, y Centros de Formación yCapacitación de Conciliadores se anotarán la situaciónactual de cada uno, las actividades y funciones que rea- licen en el ejercicio de las facultades conferidas, a pro- pósito de su autorización, acreditación o inscripción; asícomo las sanciones que se les impusieran cuando és-tos no cumplan con lo previsto en la Ley o incurran enfaltas éticas. Cualquier cambio con relación a la información que se encuentre en el Registro de Conciliadores, Capacita- dores, Centros de Conciliación, y Centros de Formacióny Capacitación de Conciliadores, deberá ser autorizadopor el Ministerio de Justicia, en un plazo, que no excede-rá de cinco (5) días hábiles. Los documentos que se adjuntan a las solicitudes formuladas por los Conciliadores, Capacitadores, Cen- tros de Conciliación y Centros de Formación y Capaci-tación de Conciliadores, serán archivados por la Secre-taría Técnica de Conciliación del Ministerio de Justicia. Para efectos de actualización de datos, y la habilita- ción de los Conciliadores, el Ministerio de Justicia, podrá dictar las directivas que estime pertinentes. Artículo 57º .- Registro de Actas de Conciliación.- El Registro de Actas de Conciliación al que hace refe-