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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (27/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 27 de febrero de 2005 6. La pretensión, indicada con orden y claridad. 7. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto. La solicitud de Conciliación podrá realizarse también verbalmente. Para este efecto, los Centros de Concilia- ción elaborarán formatos de la solicitud de Conciliación, los que deberán contener todos los requisitos señala-dos en el párrafo anterior. En este caso, todos los datosserán requeridos directamente por el Centro de Conci-liación o por el Juzgado de Paz Letrado, bajo su respon-sabilidad. Si el solicitante desconoce el domicilio o el centro de trabajo de la parte con la que debe conciliar, señalaráeste hecho en su solicitud. En este caso, el Centro deConciliación o el Juez de Paz Letrado, según corres-ponda, extenderá el Acta de Conciliación por inasisten-cia de una de las partes, declarando que la inasistencia se produce por desconocimiento del domicilio o del cen- tro de trabajo del invitado a conciliar. Artículo 12º .- Anexos de la solicitud de Concilia- ción.- A la solicitud de Conciliación se deberá acompa- ñar: 1. Copia simple del documento de identidad del solici- tante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. 3. Copias simples del documento o documentos rela- cionados con el conflicto. 4. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. Artículo 13º .- Designación del Conciliador.- Reci- bida la solicitud, el Centro de Conciliación designará al Conciliador dentro de las veinticuatro (24) horas . El Conciliador designado, será el encargado de elaborarlas invitaciones para la Audiencia, las cuales deberánser notificadas dentro de los cinco días útiles siguientes. Si la solicitud es presentada por ambas partes, la Audiencia de Conciliación, podrá realizarse en el día. Artículo 14º .- De las invitaciones.- Las invitaciones deberán redactarse en forma clara, sin emplear abre-viaturas, y contendrán: 1. El nombre, denominación o razón social de la per- sona o personas a invitar y el domicilio. 2. La denominación o razón social y dirección del Centro de Conciliación o del Juzgado de Paz Letrado. 3. El nombre, denominación o razón social del solici- tante de la Conciliación. 4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar. 5. Copia simple de la solicitud de Conciliación y sus anexos. 6. Información relacionada con la Conciliación en ge- neral y sus ventajas en particular. 7. Día y hora para la Audiencia de Conciliación.8. Fecha de la invitación. 9. Nombre y firma del Conciliador. En lo que concierne al día y hora de la audiencia de Conciliación en las invitaciones, se fijará sólo la fecha dela sesión que corresponda. Artículo 15º.- De la Notificación de las invitacio- nes.- La notificación de las invitaciones podrá efectuarla el Juzgado de Paz Letrado o el Centro de Conciliación, através de un empleado o una empresa especializadacontratada por aquellos, debiendo entregarse, en el do-micilio señalado por el solicitante. La invitación se entre- gará a la persona capaz que se encuentre en el domicilio señalado por el solicitante, o al encargado del edificio, deser el caso. Además, se dejará constancia escrita delnombre, firma e identificación del receptor, anotando lascaracterísticas del inmueble o lugar en el que se deja lainvitación, así como el día y hora del acto. Si el notificador no pudiera entregar la invitación, sea por negativa, por no domiciliar o no laborar el destinata-rio en el lugar, por no poder firmar, u otros supuestos;dejará constancia de estas circunstancias y de las ca-racterísticas del inmueble donde se procede a dejar la invitación debajo de la puerta. Artículo 16º .- Del Impedimento, Recusación y abstención de los Conciliadores.- Constituyen impe- dimento, recusación y abstención para el Conciliador las causales establecidas en el Código Procesal Civil. La solicitud de recusación al Conciliador, deberá ser presentada ante el Centro de Conciliación hasta veinti-cuatro (24) horas antes de la fecha de la Audiencia. Eneste caso, el Centro de Conciliación designará inmedia-tamente a otro Conciliador, debiendo comunicar de este hecho a las partes, manteniéndose el mismo día y hora fijado para la Audiencia. El Conciliador que tenga algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la Conciliación, comunicandoen el día al Centro de Conciliación, a fin que este proce-da a designar de inmediato a un nuevo Conciliador. Artículo 17º.- Del acto conciliatorio.- El acto con- ciliatorio entendido como la Audiencia de Conciliación,es eminentemente personal. Las partes, sean elsolicitante(s) y/o el invitado(s), deberán asistir personal-mente a la Audiencia de Conciliación, sin que puedan valerse de representantes, con excepción de las perso- nas jurídicas, y de los solicitantes domiciliados en elextranjero. Sólo ellos, podrán hacerlo por intervenciónde sus representantes, siempre y cuando éstos cuen-ten con facultades expresas para conciliar, en los térmi-nos de la legislación correspondiente. Con excepción a los casos señalados en el primer párrafo de este artículo, a fin de preservar el carácterpersonal de la Conciliación, no se admite la presencia enla Audiencia de Conciliación del representante de la par-te. Artículo 18º.- De la representación.- Tanto para las personas naturales, como para las jurídicas, debe en-tenderse que los poderes en los que se hubiera otorga-do facultades especiales de representación procesal paraconciliar, llevan implícita la facultad de conciliar, salvoque se exprese lo contrario. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación. Artículo 19º. - De los representantes legales de personas jurídicas.- El gerente general o los adminis- tradores de las sociedades reguladas en la Ley Generalde Sociedades, así como el administrador, representan- te legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en laSección Segunda del Libro I del Código Civil, tienen, porel sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conci-liar. La representación se acredita con la copia notarial-mente certificada del documento donde conste el nom- bramiento, debidamente inscrito. Artículo 20º.- Reglas de la Audiencia de Concilia- ción.- Para la realización de la Audiencia de Concilia- ción deberán observarse las siguientes reglas: 1. Las partes pueden estar asesoradas por perso- nas de su confianza, las cuales pueden ser abogados uotra especialidad profesional. La participación de los ase-sores tiene por finalidad brindar información especializa-da a la parte asesorada para que ésta tome una decisióninformada. El asesor no deberá interferir en las decisio- nes de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia deConciliación. 2. Si la Audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, deberá dejarse expresa constancia de la inte-rrupción en el documento que emita para estos efectos el Centro de Conciliación, señalándose el día y la hora en que continuará la Audiencia. La sola firma de las par-tes en el documento emitido, significa que han sido debi-damente invitados para la siguiente sesión. 3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más sesiones, dándose por con- cluido el procedimiento de Conciliación. 4. Cuando las partes asisten a la primera sesión, el Conciliador debe promover el diálogo y eventualmenteproponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. Si al