Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Concesionario, mediante negociacion directa y dentro del tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario; Que, asimismo, conforme al Articulo 118º del Reglamento, el mantenimiento de la Acometida es de cargo del Consumidor, y el tope MORDAZA de dichos cargos debe ser fijado por el OSINERG; Que, el OSINERG ha publicado para comentarios y observaciones de los interesados, los proyectos de MORDAZA OSINERG Nº 279-2004-OS/CD y Nº 309-2004-OS/ CD, referidos a los topes maximos de acometida; Que, teniendo en cuenta que la fijacion de topes maximos de acometida y los cargos para su mantenimiento, corresponden a un MORDAZA de regulacion de responsabilidad de OSINERG, es necesario establecer un procedimiento para el referido MORDAZA, que forme parte de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 0001-2003-OS/ CD, siendo necesaria la incorporacion del Anexo correspondiente, el mismo que se adjunta como Anexo I del proyecto de MORDAZA adjunto; Que, teniendo en cuenta que el OSINERG recibio del Concesionario de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L (en adelante GNLC), la propuesta requerida en el Articulo 118º del Reglamento, debe entenderse que a la fecha, el procedimiento se encuentra en el estado que corresponde al item b) del referido procedimiento; Que, de otro lado, en razon de que, conforme al Articulo 10º de la Resolucion OSINERG Nº 097-2004OS/CD, el Periodo Tarifario aplicable a las tarifas de distribucion de las Otras Redes y los topes maximos de acometidas de las categorias A y B, fijados en los articulos 2º, 3º y 4º de la referida resolucion tienen un periodo de vigencia de 4 anos que vence en MORDAZA del 2008, y considerando que la acometida es parte del sistema de distribucion; es coherente y eficiente establecer, para las fijaciones de topes maximos de acometidas y de los cargos para su mantenimiento, el mismo periodo de cuatro (4) anos; Que, en concordancia con lo anterior, es eficiente desde el punto de vista regulatorio, que la fijacion de los topes maximos de acometida y de los cargos para su mantenimiento se establezcan conjuntamente con la fijacion tarifaria de las redes de distribucion de gas natural por red de ductos. En razon de ello, y en vista que el primer periodo tarifario de las "Otras Redes" de distribucion de MORDAZA y Callao vence en el mes de MORDAZA del 2008, es necesario que el primer periodo de fijacion de dichos topes maximos de acometida y de los cargos para su mantenimiento, por excepcion, tengan tambien como fecha de vencimiento, el mes de MORDAZA del ano 2008; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de Promocion de la Industria del gas natural, aprobado mediante D.S. Nº 040-99-EM, en su articulo 11º, dispone que el OSINERG determinara las Tarifas de la Red Principal para cada periodo tarifario; Que, la primera fijacion tarifaria de la Red de Transporte y de la Red de Distribucion, que conforman la Red Principal de Camisea, se llevo a cabo siguiendo el MORDAZA establecido en los Anexos E y F del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD respectivamente, correspondientes a la fijacion de tarifas de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas natural por red de ductos; Que, se requiere que en la fijacion de las tarifas por Red Principal, se prevean las fechas que deben ser consideradas en atencion a los diversos aspectos tecnico tarifarios previstos en el Reglamento de la Ley de Promocion al Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, en el cual debe tomarse en cuenta los plazos para la fijacion de la Garantia por Red Principal, siendo necesario establecer una fecha de inicio del MORDAZA tarifario distinta a las previstas en la MORDAZA vigente por lo que resulta necesario incorporar para dichos efectos un procedimiento especial en la MORDAZA "Procedimientos de Fijacion de Precios Regulados"; Que, la Resolucion OSINERG Nº 078-2004, establece el procedimiento tecnico a seguir para el calculo de las tarifas de la Red Principal, el mismo que se limita a los aspectos tecnicos del calculo tarifario y se requiere establecer el procedimiento administrativo para la fijacion de las tarifas de dicha Red Principal, considerando los pla-

zos y eventos necesarios para tal fin, la misma que debe formar parte de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD, siendo necesaria la incorporacion del Anexo correspondiente, referido al procedimiento para fijacion de las Tarifas de la Red Principal; Que, conforme al Articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo senalado precedentemente, se requiere la prepublicacion del proyecto de resolucion que incluya, en la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", los anexos referidos al procedimiento para la fijacion de los topes maximos de acometida y de los cargos para su mantenimiento y al procedimiento para la fijacion de las Tarifas de la Red Principal; con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, a fin de que estos MORDAZA analizados; Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa del OSINERG, previsto en el Articulo 25º de su Reglamento General, citado precedentemente, se cumple con prepublicar el proyecto de resolucion que modifique la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobada mediante Resolucion Nº 0001-2003-OS/CD; resolucion que debe contener el texto de la MORDAZA, una exposicion de motivos y el plazo con el objeto de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; Que, se han expedido los Informes OSINERG-GART/ DGN Nº 015-2005 y OSINERG-GART/DGN Nº 016-2005 de la Division de Gas Natural, y los Informes OSINERGGART-AL-2005-059 y OSINERG-GART-AL-2005-093 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamento de la Ley de Promocion al Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano, y en la Pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que modifique la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados" aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, incorporando los Anexos I y J, referidos al Procedimiento para la Fijacion de los Topes Maximos de Acometidas y de los cargos para su Mantenimiento y al Procedimiento para la Fijacion de las Tarifas de la Red Principal, documentos que figuran como Anexos de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Definir como plazo MORDAZA un periodo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ubicado en la Avenida Canada Nº 1460 San MORDAZA, MORDAZA, sus comentarios y sugerencias a la publicacion a que se refiere el articulo primero. Dichos comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: regulacionGN@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comenta-

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