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PÆg. 295733 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Concesionario, mediante negociación directa y dentro del tope máximo fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario; Que, asimismo, conforme al Artículo 118º del Regla- mento, el mantenimiento de la Acometida es de cargo del Consumidor, y el tope máximo de dichos cargos debe ser fijado por el OSINERG; Que, el OSINERG ha publicado para comentarios y observaciones de los interesados, los proyectos de nor- ma OSINERG Nº 279-2004-OS/CD y Nº 309-2004-OS/CD, referidos a los topes máximos de acometida; Que, teniendo en cuenta que la fijación de topes máxi- mos de acometida y los cargos para su mantenimiento,corresponden a un proceso de regulación de responsa- bilidad de OSINERG, es necesario establecer un proce- dimiento para el referido proceso, que forme parte de laNorma “Procedimiento para Fijación de Precios Regula- dos” aprobado mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/ CD, siendo necesaria la incorporación del Anexo co-rrespondiente, el mismo que se adjunta como Anexo I del proyecto de norma adjunto; Que, teniendo en cuenta que el OSINERG recibió del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Gas Natural de Lima y Callao S.R.L (en ade- lante GNLC), la propuesta requerida en el Artículo 118ºdel Reglamento, debe entenderse que a la fecha, el pro- cedimiento se encuentra en el estado que corresponde al ítem b) del referido procedimiento; Que, de otro lado, en razón de que, conforme al Artículo 10º de la Resolución OSINERG Nº 097-2004- OS/CD, el Período Tarifario aplicable a las tarifas de dis-tribución de las Otras Redes y los topes máximos de acometidas de las categorías A y B, fijados en los artí- culos 2º, 3º y 4º de la referida resolución tienen un perío-do de vigencia de 4 años que vence en julio del 2008, y considerando que la acometida es parte del sistema de distribución; es coherente y eficiente establecer, paralas fijaciones de topes máximos de acometidas y de los cargos para su mantenimiento, el mismo período de cua- tro (4) años; Que, en concordancia con lo anterior, es eficiente desde el punto de vista regulatorio, que la fijación de los topes máximos de acometida y de los cargos para sumantenimiento se establezcan conjuntamente con la fi- jación tarifaria de las redes de distribución de gas natural por red de ductos. En razón de ello, y en vista que elprimer período tarifario de las “Otras Redes” de distribu- ción de Lima y Callao vence en el mes de julio del 2008, es necesario que el primer período de fijación de dichostopes máximos de acometida y de los cargos para su mantenimiento, por excepción, tengan también como fecha de vencimiento, el mes de julio del año 2008; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de Pro- moción de la Industria del gas natural, aprobado median- te D.S. Nº 040-99-EM, en su artículo 11º, dispone que elOSINERG determinará las Tarifas de la Red Principal para cada período tarifario; Que, la primera fijación tarifaria de la Red de Trans- porte y de la Red de Distribución, que conforman la Red Principal de Camisea, se llevó a cabo siguiendo el pro- ceso establecido en los Anexos E y F del “Procedimien-to para Fijación de Precios Regulados” aprobado me- diante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD respectivamen- te, correspondientes a la fijación de tarifas de transportede hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos; Que, se requiere que en la fijación de las tarifas por Red Principal, se prevean las fechas que deben ser con- sideradas en atención a los diversos aspectos técnico tarifarios previstos en el Reglamento de la Ley de Pro-moción al Desarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, en el cual debe tomarse en cuenta los plazos para la fijaciónde la Garantía por Red Principal, siendo necesario esta- blecer una fecha de inicio del proceso tarifario distinta a las previstas en la norma vigente por lo que resulta ne-cesario incorporar para dichos efectos un procedimien- to especial en la norma “Procedimientos de Fijación de Precios Regulados”; Que, la Resolución OSINERG Nº 078-2004, estable- ce el procedimiento técnico a seguir para el cálculo de las tarifas de la Red Principal, el mismo que se limita a losaspectos técnicos del cálculo tarifario y se requiere esta- blecer el procedimiento administrativo para la fijación de las tarifas de dicha Red Principal, considerando los pla-zos y eventos necesarios para tal fin, la misma que debe formar parte de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD, siendo necesaria la incorporacióndel Anexo correspondiente, referido al procedimiento para fijación de las Tarifas de la Red Principal; Que, conforme al Artículo 25º del Reglamento Gene- ral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aproba- ción de los reglamentos y normas de alcance generalque dicte el OSINERG en cumplimiento de sus funcio- nes, que sus respectivos proyectos hayan sido prepu- blicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin derecibir las sugerencias o comentarios de los interesa- dos, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, por todo lo señalado precedentemente, se re- quiere la prepublicación del proyecto de resolución que incluya, en la Norma “Procedimientos para Fijación dePrecios Regulados”, los anexos referidos al procedi- miento para la fijación de los topes máximos de acome- tida y de los cargos para su mantenimiento y al procedi-miento para la fijación de las Tarifas de la Red Principal; con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, a fin de que éstos sean analizados; Que, en tal sentido, de acuerdo al criterio de transpa- rencia en el ejercicio de la función normativa del OSI- NERG, previsto en el Artículo 25º de su ReglamentoGeneral, citado precedentemente, se cumple con pre- publicar el proyecto de resolución que modifique la Nor- ma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”aprobada mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD; resolución que debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo con el objeto de recibirlos comentarios y sugerencias de los interesados; Que, se han expedido los Informes OSINERG-GART/ DGN Nº 015-2005 y OSINERG-GART/DGN Nº 016-2005de la División de Gas Natural, y los Informes OSINERG- GART-AL-2005-059 y OSINERG-GART-AL-2005-093 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de RegulaciónTarifaria del OSINERG, que complementan la motiva- ción que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actosadministrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedi- mientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, en el Reglamento de la Ley de Promo- ción al Desarrollo de la Industria del Gas Natural, apro- bado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; así como en sus normas modificato- rias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Dia- rio Oficial El Peruano, y en la Página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, del proyecto de resolución que modifique la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, incorporando losAnexos I y J, referidos al Procedimiento para la Fijación de los Topes Máximos de Acometidas y de los cargos para su Mantenimiento y al Procedimiento para la Fija-ción de las Tarifas de la Red Principal, documentos que figuran como Anexos de la presente Resolución. Artículo 2º.- Definir como plazo máximo un período de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito a la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria (GART) ubicado en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima, sus comenta- rios y sugerencias a la publicación a que se refiere elartículo primero. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número Nº 2240491, o vía Inter- net a la siguiente dirección de correo electrónico: regulacionGN@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria la recepción y análisis de los comenta-PROYECTO