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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 295723 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Por tal razón, se prepublicó el 19 de mayo de 2005 en el Diario Oficial El Peruano la Modificación del “Procedi- miento de Fiscalización y Subsanación de Deficiencias en Instalaciones de Media Tensión y Subestaciones deDistribución Eléctrica por Seguridad Pública”, a fin de recibir los comentarios y propuestas del público en ge- neral, las cuales han sido evaluadas para elaborar lapresente modificación. En ese sentido, dentro de las modificaciones aproba- das se ha considerado ampliar de seis (6) meses a un (1)año el plazo de entrega de la base de datos de las insta- laciones eléctricas. Asimismo, se ha propuesto ampliar de tres (3) a seis (6) meses la entrega de la base de datosdel total deficiencias identificadas en la concesión y man- tener en tres (3) meses la entrega de la base de datos de las deficiencias subsanadas. De igual forma, el proyectoestablece una ampliación de la frecuencia de supervisión y fiscalización de tres (3) a seis (6) meses. Por otro lado, que en el punto 6.3 del Procedimiento, para las deficiencias de riesgo alto, precisa que cuando la empresa concesionaria adopta las previsiones perti- nentes para la protección de las personas en cumpli-miento a lo establecido en el Artículo 17º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Elec- tricidad, la deficiencia quedará temporalmente en la con-dición de riesgo moderado. Asimismo, debemos resaltar que en el punto 6.5 del Procedimiento, establece las acciones que deben efec-tuar las empresas concesionarias para subsanar las de- ficiencias correspondientes a denuncias recepcionadas. Finalmente, debemos señalar que se ha aceptado la propuesta de las empresas concesionarias en el senti- do que la Base de datos de las deficiencias identificadas y subsanadas se actualizará semestralmente, para locual se ha procedido a realizar las modificaciones co- rrespondientes en el referido Procedimiento, a fin de guardar concordancia interna para su aplicación. De las observaciones: A continuación, señalamos las principales observa- ciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. y EDECAÑETE S.A.: - Respecto a los numerales 6.3.a y 6.3.b señala que la adopción de alguna de las previsiones especificadasen el artículo 17 del RSHOSSE, constituye en pleno cum- plimiento al reglamento vigente, así como en la correc- ción de la deficiencia (subsanación) y considera queesta situación ya se encuentra prevista en la indicada Resolución Nº 011-2004-OS/CD, al tipificar hasta tres estados de la subsanación; estos son, por subsanar,subsanación preventiva, subsanación definitiva. - Respecto al numeral 6.5, señala que para la inclu- sión de las denuncias efectuadas por los usuarios, sehace necesario precisar en los numerales 6.2 y 6.5, que se procederá a incluirlas en la base de datos una vez que el concesionario las evalúe y determine que estáncomprendidas dentro del alcance del procedimiento. - Respecto al numeral 7.1 y 8.1, señala que debe precisarse que la verificación de deficiencias debe rea-lizarse sobre aquellas que fueron declaradas por la res- pectiva base de datos. - Respecto a los numerales 7.2 y 7.6 señala que al ser el proceso de identificación y subsanación de defi- ciencias de manera continua, no se puede interpretar que en un período trimestral o semestral el concesiona-rio pueda cubrir la inspección del total de sus puntos fiscalizables. Propone que la actualización de la base de datos de deficiencias en cuanto a nuevas deficienciasasí como a la subsanación de las identificadas, se man- tenga de forma simultánea y se efectúe semestralmen- te, consistente con los períodos de fiscalización. Comentarios: - Respecto a la propuesta al numeral 6.3.a y 6.3.b, el mismo no se ha admitido, en principio por que constitu- yen dos normas cuya aplicación tiene objetivos distin-tos, y además la adopción de las medidas establecidas en el RSHOSSE dentro de lo dispuesto en el procedi- miento, permitirán reducir el riesgo.- Respecto a la propuesta al numeral 6.5, ésta no se ha admitido, en vista que del mismo procedimiento se entiende que cada concesionaria evaluará y determina- rá si la denuncia corresponde ser incluida en la respec-tiva base de datos. - Respecto a la propuesta a los numerales 7.1 y 8.1, no se ha admitido la propuesta de la concesionaria, de-bido a que la norma es clara al señalar que OSINERG constatará la validez de las deficiencias reportadas, de acuerdo al procedimiento. - Respecto a la propuesta a los numerales 7.2 y 7.6, se ha admitido en lo relacionado a considerarse semes- tralmente como el periodo de la actualización de datos,por lo que se ha procedido a realizar las adecuaciones respectivas en todo el Procedimiento. II) Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A.A.: - Respecto al numeral 6.3 señalar que no deben ser considerados las plantas envasadoras de gas, debido que están construidos en espacios cercados y tiene imple-mentados protecciones limitantes, como los contrafuegos. Precisa respecto al literal a) del numeral 6.3 que, el riesgo moderado, según el procedimiento es la condi-ción de las instalaciones que compromete la seguridad pública no identificada como riesgo alto. Sin embargo, la aplicación y cumplimiento del artículo 17º del RSHOSSEse convierte en una previsión para la protección de las personas, es decir su aplicación termina con la condi- ción de comprometer la seguridad pública. De otro lado,afirman que el cumplimiento del artículo 17º del RSHOS- SE no puede conllevar a una sanción. De lo expuesto el indicador no debe considerar estos casos una vez to-mada la medida de previsión. - Respecto al literal b) del numeral 6.3 señalan que teniendo como referencia lo indicado en la NTCSE, don- de no consideran las fallas que no son imputables a la concesionaria, todas las deficiencias originadas por ter-ceros, no deben ser considerados en los índices y me- nos sujetas a penalizaciones. Asimismo, en reiteradas oportunidades hemos manifestado que para los casosgenerados por terceros, las acciones preventivas y de- finitivas deben ser asumidos por ellos, dado que son ellos los causantes de las deficiencias. - Respecto al numeral 6.5 precisa que se procederá a incluir las denuncias de los usuarios una vez que el concesionario las evalúe y determine que están com-prendidas dentro del alcance del procedimiento. Asimis- mo, si la deficiencia es originada por terceros, no debe ser considerado en los índices, tal como se indica en loscomentarios de los ítems 6.3 a y b. - Respecto al numeral 7.2 afirma que considerando que la fiscalización será semestralmente, la informaciónsolicitada en los ítems 7.1 y 7.2, también debe entregar- se semestralmente. - Respecto al numeral 7.6 señala que considerando el comentario del ítem 7.2, la información de subsana- ción de deficiencias debe considerarse en los reportes semestrales. - Finalmente propone modificar de 5% a 10% los va- lores límites de los índices de riesgo moderado para los puntos fiscalizables EMT y SED. Comentarios - Respecto a la propuesta al numeral 6.3, no se ha admitido lo propuesto por la empresa concesionaria, en vista que el presente procedimiento como el RSHOSSEtiene objetivos distintos, por lo que la aplicación de am- bas normas es independiente una de la otra. - Respecto a la propuesta al numeral 6.5, ésta no se ha admitido, en vista que del mismo procedimiento se entiende que cada concesionaria evaluará y determina- rá si la denuncia corresponde ser incluida en la respec-tiva base de datos. De otro lado, debemos señalar res- pecto a la deficiencia por terceros, que esta no es toma- da en cuenta en los índices. Además, para la subsana-ción definitiva la autoridad competente definirá a quien corresponde asumir los costos. - Respecto a la propuesta al numeral 7.2, se ha admi- tido el considerar que la información solicitada debe ser entregada semestralmente, por lo que se ha procedido a realizar las modificaciones correspondientes.