Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Por tal razon, se prepublico el 19 de MORDAZA de 2005 en el Diario Oficial El Peruano la Modificacion del "Procedimiento de Fiscalizacion y Subsanacion de Deficiencias en Instalaciones de Media Tension y Subestaciones de Distribucion Electrica por Seguridad Publica", a fin de recibir los comentarios y propuestas del publico en general, las cuales han sido evaluadas para elaborar la presente modificacion. En ese sentido, dentro de las modificaciones aprobadas se ha considerado ampliar de seis (6) meses a un (1) ano el plazo de entrega de la base de datos de las instalaciones electricas. Asimismo, se ha propuesto ampliar de tres (3) a seis (6) meses la entrega de la base de datos del total deficiencias identificadas en la concesion y mantener en tres (3) meses la entrega de la base de datos de las deficiencias subsanadas. De igual forma, el proyecto establece una ampliacion de la frecuencia de supervision y fiscalizacion de tres (3) a seis (6) meses. Por otro lado, que en el punto 6.3 del Procedimiento, para las deficiencias de riesgo alto, precisa que cuando la empresa concesionaria adopta las previsiones pertinentes para la proteccion de las personas en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento de Seguridad e Higiene Ocupacional del Sub Sector Electricidad, la deficiencia quedara temporalmente en la condicion de riesgo moderado. Asimismo, debemos resaltar que en el punto 6.5 del Procedimiento, establece las acciones que deben efectuar las empresas concesionarias para subsanar las deficiencias correspondientes a denuncias recepcionadas. Finalmente, debemos senalar que se ha aceptado la propuesta de las empresas concesionarias en el sentido que la Base de datos de las deficiencias identificadas y subsanadas se actualizara semestralmente, para lo cual se ha procedido a realizar las modificaciones correspondientes en el referido Procedimiento, a fin de guardar concordancia interna para su aplicacion. De las observaciones: A continuacion, senalamos las principales observaciones presentadas, seguidas de su correspondiente comentario: I) Observaciones presentadas por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. y EDECANETE S.A.: - Respecto a los numerales 6.3.a y 6.3.b senala que la adopcion de alguna de las previsiones especificadas en el articulo 17 del RSHOSSE, constituye en pleno cumplimiento al reglamento vigente, asi como en la correccion de la deficiencia (subsanacion) y considera que esta situacion ya se encuentra prevista en la indicada Resolucion Nº 011-2004-OS/CD, al tipificar hasta tres estados de la subsanacion; estos son, por subsanar, subsanacion preventiva, subsanacion definitiva. - Respecto al numeral 6.5, senala que para la inclusion de las denuncias efectuadas por los usuarios, se hace necesario precisar en los numerales 6.2 y 6.5, que se procedera a incluirlas en la base de datos una vez que el concesionario las evalue y determine que estan comprendidas dentro del alcance del procedimiento. - Respecto al numeral 7.1 y 8.1, senala que debe precisarse que la verificacion de deficiencias debe realizarse sobre aquellas que fueron declaradas por la respectiva base de datos. - Respecto a los numerales 7.2 y 7.6 senala que al ser el MORDAZA de identificacion y subsanacion de deficiencias de manera continua, no se puede interpretar que en un periodo trimestral o semestral el concesionario pueda cubrir la inspeccion del total de sus puntos fiscalizables. Propone que la actualizacion de la base de datos de deficiencias en cuanto a nuevas deficiencias asi como a la subsanacion de las identificadas, se mantenga de forma simultanea y se efectue semestralmente, consistente con los periodos de fiscalizacion. Comentarios: - Respecto a la propuesta al numeral 6.3.a y 6.3.b, el mismo no se ha admitido, en MORDAZA por que constituyen dos normas cuya aplicacion tiene objetivos distintos, y ademas la adopcion de las medidas establecidas en el RSHOSSE dentro de lo dispuesto en el procedimiento, permitiran reducir el riesgo.

- Respecto a la propuesta al numeral 6.5, esta no se ha admitido, en vista que del mismo procedimiento se entiende que cada concesionaria evaluara y determinara si la denuncia corresponde ser incluida en la respectiva base de datos. - Respecto a la propuesta a los numerales 7.1 y 8.1, no se ha admitido la propuesta de la concesionaria, debido a que la MORDAZA es MORDAZA al senalar que OSINERG constatara la validez de las deficiencias reportadas, de acuerdo al procedimiento. - Respecto a la propuesta a los numerales 7.2 y 7.6, se ha admitido en lo relacionado a considerarse semestralmente como el periodo de la actualizacion de datos, por lo que se ha procedido a realizar las adecuaciones respectivas en todo el Procedimiento. II) Observaciones presentadas por la empresa EDELNOR S.A.A.: - Respecto al numeral 6.3 senalar que no deben ser considerados las plantas envasadoras de gas, debido que estan construidos en espacios cercados y tiene implementados protecciones limitantes, como los contrafuegos. Precisa respecto al literal a) del numeral 6.3 que, el riesgo moderado, segun el procedimiento es la condicion de las instalaciones que compromete la seguridad publica no identificada como riesgo alto. Sin embargo, la aplicacion y cumplimiento del articulo 17º del RSHOSSE se convierte en una prevision para la proteccion de las personas, es decir su aplicacion termina con la condicion de comprometer la seguridad publica. De otro lado, afirman que el cumplimiento del articulo 17º del RSHOSSE no puede conllevar a una sancion. De lo expuesto el indicador no debe considerar estos casos una vez tomada la medida de prevision. - Respecto al literal b) del numeral 6.3 senalan que teniendo como referencia lo indicado en la NTCSE, donde no consideran las fallas que no son imputables a la concesionaria, todas las deficiencias originadas por terceros, no deben ser considerados en los indices y menos sujetas a penalizaciones. Asimismo, en reiteradas oportunidades hemos manifestado que para los casos generados por terceros, las acciones preventivas y definitivas deben ser asumidos por ellos, dado que son ellos los causantes de las deficiencias. - Respecto al numeral 6.5 precisa que se procedera a incluir las denuncias de los usuarios una vez que el concesionario las evalue y determine que estan comprendidas dentro del alcance del procedimiento. Asimismo, si la deficiencia es originada por terceros, no debe ser considerado en los indices, tal como se indica en los comentarios de los items 6.3 a y b. - Respecto al numeral 7.2 afirma que considerando que la fiscalizacion sera semestralmente, la informacion solicitada en los items 7.1 y 7.2, tambien debe entregarse semestralmente. - Respecto al numeral 7.6 senala que considerando el comentario del item 7.2, la informacion de subsanacion de deficiencias debe considerarse en los reportes semestrales. - Finalmente propone modificar de 5% a 10% los valores limites de los indices de riesgo moderado para los puntos fiscalizables EMT y SED. Comentarios - Respecto a la propuesta al numeral 6.3, no se ha admitido lo propuesto por la empresa concesionaria, en vista que el presente procedimiento como el RSHOSSE tiene objetivos distintos, por lo que la aplicacion de MORDAZA normas es independiente una de la otra. - Respecto a la propuesta al numeral 6.5, esta no se ha admitido, en vista que del mismo procedimiento se entiende que cada concesionaria evaluara y determinara si la denuncia corresponde ser incluida en la respectiva base de datos. De otro lado, debemos senalar respecto a la deficiencia por terceros, que esta no es tomada en cuenta en los indices. Ademas, para la subsanacion definitiva la autoridad competente definira a quien corresponde asumir los costos. - Respecto a la propuesta al numeral 7.2, se ha admitido el considerar que la informacion solicitada debe ser entregada semestralmente, por lo que se ha procedido a realizar las modificaciones correspondientes.

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