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PÆg. 295734 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 rios que se presenten respecto al proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta final al Conse- jo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con el Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos apro- bado mediante D.S. Nº 042-99-EM, en adelante “El Regla-mento”, los cargos por Acometida son asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre éste y el Concesiona- rio, mediante negociación directa y dentro del tope máxi-mo fijado por el OSINERG, en base a la propuesta pre- sentada por el Concesionario. Dicho artículo dispone asi- mismo, que el mantenimiento de la Acometida es de cargodel Consumidor, debiendo realizarse dicho mantenimien- to en períodos quinquenales por parte del Concesionario, quien publicará una lista actualizada de los precios unita-rios de los componentes que intervienen en la Acometida. El tope máximo de los cargos para el mantenimiento de la Acometida debe ser fijado por el OSINERG; A la fecha, el OSINERG, mediante Resolución OSINERG Nº 279-2004-OS/CD y OSINERG Nº 309- 2004-OS/CD ha publicado el proyecto de Norma “Pre-cios Máximos de Componentes de Acometida”, con la finalidad de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; De acuerdo a lo señalado anteriormente, siendo el proceso de fijación de topes máximos de acometida, un proceso de regulación de precios, corresponde al OSI-NERG en cumplimiento de los principios de transparen- cia que rigen su conducta, establecer un procedimiento para la aprobación de los topes máximos de Acometiday de los cargos para el mantenimiento de la misma; Por lo citado anteriormente, OSINERG dentro de su función reguladora, debe aprobar y realizar un procedi-miento tarifario, el mismo que debe formar parte de la Nor- ma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobada mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD, conla respectiva incorporación del Anexo correspondiente, referido al procedimiento para fijación de los topes máxi- mos de la acometida y los cargos para su mantenimiento; Debe tenerse en cuenta que el OSINERG recibió del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Gas Natural de Lima y Callao S.R.L (en ade-lante GNLC), la propuesta requerida en el Artículo 118º del Reglamento, por lo que, a la fecha, el procedimiento se encuentra en el estado que corresponde al ítem b)del referido procedimiento; Asimismo, en razón de que, conforme al Artículo 10º de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, el Pe-ríodo Tarifario aplicable a las tarifas de distribución de las Otras Redes y los topes máximos de acometidas de las categorías A y B, fijados en los artículos 2º, 3º y 4º dela referida resolución tienen un período de vigencia de 4 años los cuales vencen en julio del 2008, y consideran- do que la acometida es parte del sistema de distribución;es coherente y eficiente establecer, para las fijaciones de topes máximos de acometidas y de sus cargos para su mantenimiento, el mismo período de cuatro (4) años; En concordancia con lo anterior, es eficiente desde el punto de vista regulatorio, que la fijación de los topes máximos de acometida y de los cargos para su mante-nimiento se establezcan conjuntamente con la fijación tarifaria de las redes de distribución de gas natural por red de ductos. En razón de ello, y en vista que el primerperíodo tarifario de las “Otras Redes” de distribución de Lima y Callao vence en el mes de julio del 2008, es necesario que el primer período de fijación de dichostopes máximos de acometida y de sus cargos por man- tenimiento, por excepción, tenga también como fecha de vencimiento, el mes de julio del año 2008; Que, por otro lado, el Reglamento de la Ley de Pro- moción de la Industria del gas natural, aprobado median- te D.S. Nº 040-99-EM, en su artículo 11º, dispone que elOSINERG determinará las Tarifas de la Red Principal para cada período tarifario; Que, la primera fijación tarifaria de la Red de Trans- porte y de la Red de Distribución, que conforman la Red Principal de Camisea, se llevó a cabo siguiendo el pro- ceso establecido en los Anexos E y F del “Procedimien-to para Fijación de Precios Regulados” aprobado me- diante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD respectivamen- te, correspondientes a la fijación de tarifas de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gasnatural por red de ductos; Que, se requiere que en la fijación de las tarifas por Red Principal, se prevean las fechas que deben ser considera-das en atención a los diversos aspectos técnico tarifarios previstos en el Reglamento de la Ley de Promoción al De- sarrollo de la Industria del Gas Natural, aprobado por De-creto Supremo Nº 040-99-EM, en el cual debe tomarse en cuenta los plazos para la fijación de la Garantía por Red Principal, siendo necesario establecer una fecha de iniciodel proceso tarifario distinta a las previstas en la norma vigente por lo que resulta necesario incorporar para dichos efectos un procedimiento especial en la norma “Procedi-mientos de Fijación de Precios Regulados”; El presente proyecto de norma toma en cuenta todo lo señalado anteriormente, y permite incluir en la Norma“Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, los anexos referidos al Procedimiento para la fijación de los topes máximos de acometida y de los cargos parasu mantenimiento y al Procedimiento para la fijación de las Tarifas de la Red Principal; con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, a fin deque éstos sean analizados; ANEXO Proyecto de Resolución del Consejo Directivo de OSINERG Nº XXXX-2005-OS/CD Lima, XX de XXX de 2005CONSIDERANDO: Que, el Artículo 118º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado mediante D.S. Nº 042-99-EM, en adelante “El Reglamento”, esta-blece que los cargos por Acometida deben ser asumi- dos por el Consumidor, previo acuerdo entre éste y el Concesionario, mediante negociación directa y dentrodel tope máximo fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario; Que, asimismo, conforme al Artículo 118º del Regla- mento, el mantenimiento de la Acometida es de cargo del Consumidor, y el tope máximo de dichos cargos debe ser fijado por el OSINERG; Que, el OSINERG ha publicado para comentarios y observaciones de los interesados, los proyectos de nor- ma OSINERG Nº 279-2004-OS/CD y Nº 309-2004-OS/CD, referidos a los topes máximos de acometida; Que, es necesario que el procedimiento a plantearse en el presente proyecto, forme parte de la Norma “Proce-dimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución Nº 0001-2003-OS/CD, siendo ne- cesaria la incorporación del Anexo correspondiente, refe-rido al procedimiento para fijación de los topes máximos de la acometida y los cargos para su mantenimiento; Que, teniendo en cuenta que el OSINERG recibió del Concesionario de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, Gas Natural de Lima y Callao S.R.L (en ade- lante GNLC), la propuesta requerida en el Artículo 118ºdel Reglamento, debe entenderse que a la fecha, el pro- cedimiento se encuentra en el estado que corresponde al ítem b) del referido procedimiento; Que, de otro lado, en razón a que, conforme al Artículo 10º de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD, el Período Tarifario aplicable a las tarifas de distribución delas Otras Redes y los topes máximos de acometidas de las categorías A y B, fijados en los artículos 2º, 3º y 4º de la referida resolución tienen un período de vigencia de 4años que vence en julio del 2008, y considerando que la acometida es parte del sistema de distribución; es cohe- rente y eficiente establecer, para las fijaciones de topesmáximos de acometidas y de los cargos para su mante- nimiento, el mismo período de cuatro (4) años; Que, en concordancia con lo anterior, es eficiente desde el punto de vista regulatorio, que la fijación de los topes máximos de acometida y de los cargos para su mantenimiento se establezcan conjuntamente con la fi-jación tarifaria de las redes de distribución de gas natural por red de ductos. En razón de ello, y en vista que el primer período tarifario de las “Otras Redes” de distribu-PROYECTO