Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, en el mes de enero del ano 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), interpuso accion de MORDAZA contra la decision adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones a que se refiere el considerando anterior, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido MORDAZA y a la no discriminacion; y solicitando que se restituyan las cosas al estado anterior a la violacion de los mencionados derechos, debiendo el OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y ordenar se expida nueva resolucion en la forma senalada en dicha demanda; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del ano 2002, el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA fallo declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA, habiendo el OSINERG interpuesto el recurso de apelacion correspondiente; Que, como resultado de la indicada apelacion, con fecha 10 de noviembre del ano 2004, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y, en consecuencia, "ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones numeros mil cuatrocientos cuarentinueve ­ dos mil uno ­ OS/CD y mil setecientos noventisiete ­ dos mil uno ­OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENANDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolucion con arreglo a ley..."; Que, en consecuencia, debiendo restituirse las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional y debiendo expedirse la nueva resolucion con arreglo a ley, tal como lo ordena el mandato judicial, OSINERG expidio la RESOLUCION, mediante la cual declaro inaplicables en lo que se refiere a TERMOSELVA las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD y dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002, las nuevas Tarifas y Compensaciones de las lineas de transmision secundarias L-251 y L-252 de propiedad de ETESELVA; Que, contra la RESOLUCION, ELECTROANDES ha presentado recurso de reconsideracion, el mismo que motiva el presente acto administrativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ELECTROANDES en su recurso de reconsideracion contra la RESOLUCION, solicita al OSINERG: - En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en el Expediente Nº 1049-2003-AA/TC, el OSINERG debe declarar ineficaces con respecto de ETESELVA las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001OS/CD y OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD; - En cumplimiento de la MORDAZA mencionada resolucion del Tribunal Constitucional, el OSINERG debe formular la propuesta correspondiente al Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM"), a fin de que este defina las instalaciones de las linea de transmision L-252 de ETESELVA, como parte del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") del Sistema Electrico Interconectado Nacional; - La publicacion del proyecto de resolucion a que se refiere la RESOLUCION, debe reservarse hasta que el MEM, a propuesta del OSINERG, defina la linea de transmision L-252 como parte del SPT. 2.1 Sustento del Petitorio Que, la recurrente senala haber tomado conocimiento de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en la Accion de MORDAZA seguida por ETESELVA contra el OSINERG, mediante la cual declaro ineficaces, con respecto a ETESELVA, las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD, ordenando al OSINERG procediera a formular la propuesta correspondiente al MEM para que este defina las instalaciones de la linea de transmision L-252 como parte del SPT. Adjunta como prueba la MORDAZA impresa de dicha sentencia; Que, afirma ELECTROANDES, que hasta la fecha el OSINERG no ha cumplido con emitir la resolucion que de cumplimiento a la sentencia senalada en el conside-

rando anterior, habiendose limitado unicamente, con expedir la RESOLUCION que acata el fallo de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dictado en la Accion de MORDAZA promovida por TERMOSELVA contra el OSINERG; Que, por tal razon, ELECTROANDES solicita al OSINERG que reconsidere lo dispuesto en la RESOLUCION y cumpla con el mandato del Tribunal Constitucional realizando las acciones senaladas en su petitorio, reservando el proyecto de resolucion que fija para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002 las nuevas Tarifas y Compensaciones de las lineas de transmision secundarias L-251 y L-252, hasta que el MEM se pronuncia respecto de dicha propuesta de definicion; Que, finalmente la recurrente fundamenta su interes legitimo en impugnar la RESOLUCION, en razon de ser una empresa generadora usuaria del Sistema MORDAZA de Transmision de ETESELVA, habiendo efectuado el pago de las compensaciones correspondientes a dichas instalaciones, en aplicacion de lo dispuesto en las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD. 2.2 Analisis del OSINERG Que, en efecto, el OSINERG dando estricto cumplimiento a la resolucion expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha 10 de noviembre de 2004, notificada al OSINERG el 31 de marzo de 2005, expidio la RESOLUCION que dispuso la declaratoria de ineficacia de las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº1796-2001-OS/CD, con respecto a TERMOSELVA, y la publicacion del proyecto de resolucion que fija, para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002, las nuevas tarifas y compensaciones de las lineas de transmision secundaria L-251 y L-252; Que, la prepublicacion de una resolucion tarifaria guarda sustento en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procesos Regulatorios de Tarifas, por la que los organismos reguladores se encuentran obligados a prepublicar, en su pagina Web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de resolucion que fija los precios regulados, con una antelacion no menor a 15 dias habiles a la fecha de publicacion definitiva; Que, al respecto la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, dispone en su articulo 206.2 que "solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension".; Que, tal como senala MORDAZA MORDAZA 1 , "por MORDAZA de la MORDAZA se ha definido como actos impugnables a los siguientes:

-Actos definitivos o resolucionesSon los actos que deciden el procedimiento y concluyen la instancia administrativa, cualquiera sea su contenido. ..."
Que, como es de apreciar, la resolucion publicada por el OSINERG no dispone la expedicion de un acto administrativo con caracter definitivo, sino la expedicion de un acto que se encuentra sujeto a modificaciones como consecuencia de opiniones y sugerencias que pudieran presentar los interesados en relacion al contenido del proyecto de resolucion publicado. El acto administrativo que se expida luego de la etapa de la prepublicacion dispuesta por Ley, generara el derecho de los interesados de recurrir contra el por considerar que afecta su derecho, permitiendo asi que ejerza la defensa que estime pertinente; Que, en razon a las consideraciones senaladas, el recurso de reconsideracion presentado por ELECTROANDES, resulta improcedente;

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MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos; Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Administrativo General; Gaceta Juridica S.A.; Octubre 2001; Lima-Peru.

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