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PÆg. 295725 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Que, en el mes de enero del año 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), inter- puso acción de amparo contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones aque se refiere el considerando anterior, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la pro- piedad, al debido proceso y a la no discriminación; ysolicitando que se restituyan las cosas al estado ante- rior a la violación de los mencionados derechos, debien- do el OSINERG declarar la ineficacia de tales resolucio-nes y ordenar se expida nueva resolución en la forma señalada en dicha demanda; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló declarando fundada la demanda interpuesta por TER- MOSELVA, habiendo el OSINERG interpuesto el recur-so de apelación correspondiente; Que, como resultado de la indicada apelación, con fecha 10 de noviembre del año 2004, la Cuarta Sala Civilde la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y, en conse- cuencia, “ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucio- nal se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones números mil cuatrocientos cuarentinue- ve – dos mil uno – OS/CD y mil setecientos noventisiete – dos mil uno –OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENÁNDOSE a dicho Organismo ex- pedir nueva Resolución con arreglo a ley…”; Que, en consecuencia, debiendo restituirse las co- sas al estado anterior a la vulneración del derecho cons-titucional y debiendo expedirse la nueva resolución con arreglo a ley, tal como lo ordena el mandato judicial, OSI- NERG expidió la RESOLUCIÓN, mediante la cual decla-ró inaplicables en lo que se refiere a TERMOSELVA las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1797-2001-OS/CD y dispuso la publica-ción del proyecto de resolución que fija, para el período comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002, las nuevas Tarifas y Compensaciones delas líneas de transmisión secundarias L-251 y L-252 de propiedad de ETESELVA; Que, contra la RESOLUCIÓN, ELECTROANDES ha presentado recurso de reconsideración, el mismo que motiva el presente acto administrativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ELECTROANDES en su recurso de reconside- ración contra la RESOLUCIÓN, solicita al OSINERG: - En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Cons- titucional dictada en el Expediente Nº 1049-2003-AA/TC, el OSINERG debe declarar ineficaces con respecto de ETESELVA las Resoluciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD; - En cumplimiento de la antes mencionada resolución del Tribunal Constitucional, el OSINERG debe formularla propuesta correspondiente al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”), a fin de que éste defina las instalaciones de las línea de transmisión L-252 de ETE-SELVA, como parte del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) del Sistema Eléctrico Interconecta- do Nacional; - La publicación del proyecto de resolución a que se refiere la RESOLUCIÓN, debe reservarse hasta que el MEM, a propuesta del OSINERG, defina la línea de trans-misión L-252 como parte del SPT. 2.1 Sustento del PetitorioQue, la recurrente señala haber tomado conocimien- to de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucionalen la Acción de Amparo seguida por ETESELVA contra el OSINERG, mediante la cual declaró ineficaces, con respecto a ETESELVA, las Resoluciones OSINERG Nº1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD, ordenando al OSINERG procediera a formular la pro- puesta correspondiente al MEM para que éste defina lasinstalaciones de la línea de transmisión L-252 como par- te del SPT. Adjunta como prueba la copia impresa de dicha sentencia; Que, afirma ELECTROANDES, que hasta la fecha el OSINERG no ha cumplido con emitir la resolución que de cumplimiento a la sentencia señalada en el conside-rando anterior, habiéndose limitado únicamente, con ex- pedir la RESOLUCIÓN que acata el fallo de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, dicta- do en la Acción de Amparo promovida por TERMOSEL-VA contra el OSINERG; Que, por tal razón, ELECTROANDES solicita al OSI- NERG que reconsidere lo dispuesto en la RESOLUCIÓN ycumpla con el mandato del Tribunal Constitucional realizan- do las acciones señaladas en su petitorio, reservando el proyecto de resolución que fija para el período comprendi-do entre el 18 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002 las nuevas Tarifas y Compensaciones de las líneas de trans- misión secundarias L-251 y L-252, hasta que el MEM sepronuncia respecto de dicha propuesta de definición; Que, finalmente la recurrente fundamenta su interés legítimo en impugnar la RESOLUCIÓN, en razón de seruna empresa generadora usuaria del Sistema Secunda- rio de Transmisión de ETESELVA, habiendo efectuado el pago de las compensaciones correspondientes a dichasinstalaciones, en aplicación de lo dispuesto en las Reso- luciones OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº 1796-2001-OS/CD. 2.2 Análisis del OSINERG Que, en efecto, el OSINERG dando estricto cumpli- miento a la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 10 denoviembre de 2004, notificada al OSINERG el 31 de mar- zo de 2005, expidió la RESOLUCIÓN que dispuso la declaratoria de ineficacia de las Resoluciones OSINERGNº 1449-2001-OS/CD y OSINERG Nº1796-2001-OS/CD, con respecto a TERMOSELVA, y la publicación del pro- yecto de resolución que fija, para el período comprendi-do entre el 18 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002, las nuevas tarifas y compensaciones de las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252; Que, la prepublicación de una resolución tarifaria guarda sustento en la Ley Nº 27838, Ley de Transparen- cia y Simplificación de los Procesos Regulatorios deTarifas, por la que los organismos reguladores se en- cuentran obligados a prepublicar, en su página Web ins- titucional y en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto deresolución que fija los precios regulados, con una ante- lación no menor a 15 días hábiles a la fecha de publica- ción definitiva; Que, al respecto la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General Nº 27444, dispone en su artículo 206.2 que “sólo son impugnables los actos definitivos que po- nen fin a la instancia y los actos de trámite que determi- nen la imposibilidad de continuar el procedimiento o pro- duzcan indefensión”.; Que, tal como señala Morón Urbina1, “por imperio de la norma se ha definido como actos impugnables a los siguientes: -Actos definitivos o resoluciones- Son los actos que deciden el procedimiento y conclu- yen la instancia administrativa, cualquiera sea su conte- nido. …” Que, como es de apreciar, la resolución publicada por el OSINERG no dispone la expedición de un actoadministrativo con carácter definitivo, sino la expedición de un acto que se encuentra sujeto a modificaciones como consecuencia de opiniones y sugerencias quepudieran presentar los interesados en relación al conte- nido del proyecto de resolución publicado. El acto admi- nistrativo que se expida luego de la etapa de la prepubli-cación dispuesta por Ley, generará el derecho de los interesados de recurrir contra él por considerar que afec- ta su derecho, permitiendo así que ejerza la defensa queestime pertinente; Que, en razón a las consideraciones señaladas, el recurso de reconsideración presentado por ELEC-TROANDES, resulta improcedente; 1Morón Urbina, Juan Carlos; Comentarios a la Nueva Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; Gaceta Jurídica S.A.; Octubre 2001; Lima-Perú.