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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 295724 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 - Respecto a la propuesta al numeral 7.6, se ha admi- tido, el considerar que la información solicitada debe ser entregada semestralmente. - Respecto a modificar de 5% a 10% los valores límites de los índices de riesgo moderado para los pun- tos fiscalizables EMT y SED, no se ha admitido dicha propuesta en vista que ésta no es parte de la modifica-ción prepublicada, por lo que no corresponde ser revi- sado. III) Observaciones presentadas por la empresa HIDRANDINA: - Respecto al numeral 6.3 a) proponen omitir la pala- bra “inmediata”. - Por otro lado, para fines de fiscalización proponen considerar los compromisos y Actas de Acuerdos de partes suscritos con los responsables de la infracción (usuarios), como parte de las acciones preventivas yque la observación pase de riesgo alto a moderado. - En casos de edificaciones en construcción, y sin perjuicio de accionar del resto de las autoridades com-petentes, la concesionaria podrá recurrir ante el OSINERG para solicitar la inmediata paralización de di- chas obras, cuyo resultado será también informado a laMunicipalidad y Fiscalía de Prevención del Delito. - Para el ítem 6.3 b) proponen eliminar la frase “Con la previsión adoptada la deficiencia quedará temporal-mente en la condición de riesgo moderado” ya que se está facultando a los responsables del incumplimiento (terceros) efectuar alguna medida preventiva de mane-ra temporalmente, pudiendo permanecer en esta condi- ción por un tiempo indeterminado. - En los 7.2 y 7.6 proponen que la actualización de la base de datos deficiencias subsanadas se actualicen semestralmente. Comentarios: - Respecto a la propuesta al numeral 6.3 a), se admi- te lo propuesto de retirar la palabra “inmediata”. - Respecto a los compromisos y actas de acuerdos de partes suscritos con los responsables de la infrac-ción (usuarios), no se admite lo propuesto; puesto que éstos no contribuyen a la protección de las personas contra los contactos con partes normalmente con ten-sión. - Sólo constituye un comentario el relacionado a so- licitar paralización de actividades en edificaciones enconstrucción, lo cual no es objeto de la presente modifi- cación, sin perjuicio de señalar que esta acción es la que actualmente se viene efectuando. - Para el ítem 6.3 b) de eliminar la frase “Con la previsión adoptada la deficiencia quedará temporalmen- te en la condición de riesgo moderado”, no se admite;puesto la misma va dirigido al estado en que quedará la deficiencia luego de que la concesionaria adopte la pre- visión correspondiente; lo cual no guarda relación conlos terceros. - Se admite lo propuesto en los ítem 7.2 y 7.6 que la actualización de la base de datos deficiencias subsana-das se actualicen semestralmente, para lo cual se ha procedido a realizar las modificaciones correspondien- tes en el Procedimiento. IV) Observaciones presentadas por la empresa ELECTRONOROESTE: - En el ítem 6.3 a) proponen que se elimine o aclare la frase “Ejecutar la inmediata subsanación de la deficien-cia”. - Además proponen modificar la tipificación de las deficiencias con niveles de riesgo alto (A), por el nivel deriesgo Moderado (M) o Alto (A) según le corresponda, de acuerdo a su estado actual en campo, y para lo cual debe haber un consenso entre ambas partes, tanto de laconcesionaria como de OSINERG. - En los numerales 7.2 y 7.6 proponen que la actua- lización de la base de datos deficiencias subsanadas seactualicen semestralmente. Comentarios:- Se admite lo propuesto, de eliminar la palabra “in- mediata” en la primera parte del texto del ítem 6.3 a).- Respecto a modificar la tipificación de las deficien- cias, éste es solamente puede ser considerado como un comentario sobre el nivel de riesgo, puesto que la tipificación es única: Alto o Moderado y la constataciónen campo corresponde a que si la deficiencia existe o está subsanada. - Se admite lo propuesto en los numerales 7.2 y 7.6 que la actualización de la base de datos deficiencias subsanadas se actualicen semestralmente. V) Observaciones presentadas por la empresa ELECTROCENTRO: - En el ítem 6.3 b) proponen que las deficiencias de riesgo alto la concesionaria aplicará el artículo 17º del RSHOSSE con cargo al usuario cuando dicha deficien-cia derive de la responsabilidad de un tercero ajeno a la concesionaria, de conformidad al artículo 98º de la Ley de Concesiones Eléctricas. - En el ítem 6.3.b) proponen agregar “…, los importes que conlleve dicha subsanación serán asumidos por el tercero que haya causado la deficiencia de conformidada lo que establece el artículo 98º de la Ley de Concesio- nes Eléctricas. De ser necesario para que la concesionaria subsane la deficiencia se aplicará lo establecido en el artículo 90º inciso c) de la Ley de Concesiones Eléctricas”. - Hacen mención a eliminar el término subsanación inmediata. - En el ítem 7.1 proponen “Las bases de datos de las deficiencias identificadas se actualizarán anualmente,de acuerdo a lo establecido en el punto 5, e incluirán todas las deficiencias existentes en el semestre corres- pondiente”. Comentarios: - Respecto a la propuesta al numeral 6.3b), éste ha sido denegado, en vista que por el riesgo alto que repre- senta la deficiencia, la concesionaria adoptará lo esta-blecido en el artículo 17º del RSHOSSE; sin embargo, para la subsanación definitiva la autoridad competente definirá a quien corresponde asumir los costos. - En lo que corresponde al término “subsanación in- mediata”, es admitido el retirar del texto la palabra inme- diata. - No se admite lo propuesto con respecto al ítem 7.1; sólo se ha admitido que la base de datos de las deficien- cias identificadas y las subsanadas serán actualizadassemestralmente. 11741 Declaran improcedente recurso de re- consideración interpuesto contra la Res.N” 094-2005-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 155-2005-OS/CD Lima, 30 de junio de 2005 Que, con fecha 27 de mayo de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante “OSINERG”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERG Nº 094-2005-OS/CD (en adelante la “RESO-LUCIÓN”) contra la cual la empresa Electroandes S.A. (en adelante “ELECTROANDES”), presentó recurso de recon- sideración, siendo materia del presente acto administrativoel análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES: Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nºs. 1449- 2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagarpor las Líneas L-251 y L-252 de la Empresa Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el período com- prendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de2002;