Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

- Respecto a la propuesta al numeral 7.6, se ha admitido, el considerar que la informacion solicitada debe ser entregada semestralmente. - Respecto a modificar de 5% a 10% los valores limites de los indices de riesgo moderado para los puntos fiscalizables EMT y SED, no se ha admitido dicha propuesta en vista que esta no es parte de la modificacion prepublicada, por lo que no corresponde ser revisado. III) Observaciones presentadas por la empresa HIDRANDINA: - Respecto al numeral 6.3 a) proponen omitir la palabra "inmediata". - Por otro lado, para fines de fiscalizacion proponen considerar los compromisos y Actas de Acuerdos de partes suscritos con los responsables de la infraccion (usuarios), como parte de las acciones preventivas y que la observacion pase de riesgo alto a moderado. - En casos de edificaciones en construccion, y sin perjuicio de accionar del resto de las autoridades competentes, la concesionaria podra recurrir ante el OSINERG para solicitar la inmediata paralizacion de dichas obras, cuyo resultado sera tambien informado a la Municipalidad y Fiscalia de Prevencion del Delito. - Para el item 6.3 b) proponen eliminar la frase "Con la prevision adoptada la deficiencia quedara temporalmente en la condicion de riesgo moderado" ya que se esta facultando a los responsables del incumplimiento (terceros) efectuar alguna medida preventiva de manera temporalmente, pudiendo permanecer en esta condicion por un tiempo indeterminado. - En los 7.2 y 7.6 proponen que la actualizacion de la base de datos deficiencias subsanadas se actualicen semestralmente. Comentarios: - Respecto a la propuesta al numeral 6.3 a), se admite lo propuesto de retirar la palabra "inmediata". - Respecto a los compromisos y actas de acuerdos de partes suscritos con los responsables de la infraccion (usuarios), no se admite lo propuesto; puesto que estos no contribuyen a la proteccion de las personas contra los contactos con partes normalmente con tension. - Solo constituye un comentario el relacionado a solicitar paralizacion de actividades en edificaciones en construccion, lo cual no es objeto de la presente modificacion, sin perjuicio de senalar que esta accion es la que actualmente se viene efectuando. - Para el item 6.3 b) de eliminar la frase "Con la prevision adoptada la deficiencia quedara temporalmente en la condicion de riesgo moderado", no se admite; puesto la misma va dirigido al estado en que quedara la deficiencia luego de que la concesionaria adopte la prevision correspondiente; lo cual no guarda relacion con los terceros. - Se admite lo propuesto en los item 7.2 y 7.6 que la actualizacion de la base de datos deficiencias subsanadas se actualicen semestralmente, para lo cual se ha procedido a realizar las modificaciones correspondientes en el Procedimiento. IV) Observaciones presentadas por la empresa ELECTRONOROESTE: - En el item 6.3 a) proponen que se elimine o aclare la frase "Ejecutar la inmediata subsanacion de la deficiencia". - Ademas proponen modificar la tipificacion de las deficiencias con niveles de riesgo alto (A), por el nivel de riesgo Moderado (M) o Alto (A) segun le corresponda, de acuerdo a su estado actual en MORDAZA, y para lo cual debe haber un consenso entre MORDAZA partes, tanto de la concesionaria como de OSINERG. - En los numerales 7.2 y 7.6 proponen que la actualizacion de la base de datos deficiencias subsanadas se actualicen semestralmente. Comentarios: - Se admite lo propuesto, de eliminar la palabra "inmediata" en la primera parte del texto del item 6.3 a).

- Respecto a modificar la tipificacion de las deficiencias, este es solamente puede ser considerado como un comentario sobre el nivel de riesgo, puesto que la tipificacion es unica: Alto o Moderado y la constatacion en MORDAZA corresponde a que si la deficiencia existe o esta subsanada. - Se admite lo propuesto en los numerales 7.2 y 7.6 que la actualizacion de la base de datos deficiencias subsanadas se actualicen semestralmente. V) Observaciones presentadas por la empresa ELECTROCENTRO: - En el item 6.3 b) proponen que las deficiencias de riesgo alto la concesionaria aplicara el articulo 17º del RSHOSSE con cargo al usuario cuando dicha deficiencia derive de la responsabilidad de un tercero ajeno a la concesionaria, de conformidad al articulo 98º de la Ley de Concesiones Electricas. - En el item 6.3.b) proponen agregar "..., los importes que conlleve dicha subsanacion seran asumidos por el tercero que MORDAZA causado la deficiencia de conformidad a lo que establece el articulo 98º de la Ley de Concesiones Electricas. De ser necesario para que la concesionaria subsane la deficiencia se aplicara lo establecido en el articulo 90º inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas". - Hacen mencion a eliminar el termino subsanacion inmediata. - En el item 7.1 proponen "Las bases de datos de las deficiencias identificadas se actualizaran anualmente, de acuerdo a lo establecido en el punto 5, e incluiran todas las deficiencias existentes en el semestre correspondiente". Comentarios: - Respecto a la propuesta al numeral 6.3b), este ha sido denegado, en vista que por el riesgo alto que representa la deficiencia, la concesionaria adoptara lo establecido en el articulo 17º del RSHOSSE; sin embargo, para la subsanacion definitiva la autoridad competente definira a quien corresponde asumir los costos. - En lo que corresponde al termino "subsanacion inmediata", es admitido el retirar del texto la palabra inmediata. - No se admite lo propuesto con respecto al item 7.1; solo se ha admitido que la base de datos de las deficiencias identificadas y las subsanadas seran actualizadas semestralmente. 11741

Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 094-2005-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 155-2005-OS/CD MORDAZA, 30 de junio de 2005 Que, con fecha 27 de MORDAZA de 2005, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 094-2005-OS/CD (en adelante la "RESOLUCION") contra la cual la empresa Electroandes S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES: Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nºs. 14492001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), fijo las tarifas y compensaciones a pagar por las Lineas L-251 y L-252 de la Empresa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002;

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