Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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2. Otorgamiento de carnes de identificacion al personal acreditado por los operadores La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera otorga carnes de identificacion a los representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho acreditados por los operadores, que en su representacion intervienen personal y habitualmente en los tramites y gestiones ante la autoridad aduanera. 3. Vigencia de los carnes de identificacion

2. Gestion de nuevos tramites del operador autorizado o acreditado Los tramites que a continuacion se citan deben ser gestionados mediante el formato establecido en el Anexo 1, acompanado de los documentos que correspondan segun el cargo del personal: a) Acreditacion de MORDAZA personal Requisitos: - Los documentos indicados en los Anexos 2 y 2-A.

Los carnes de identificacion tienen vigencia hasta la fecha de conclusion del vinculo contractual del operador con el personal que ha acreditado. Si el vinculo es a plazo indeterminado, la vigencia de los carnes es de dos anos, contados a partir de la fecha del registro de la acreditacion efectuada por la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. 4. Acreditaciones sin efecto Si el vinculo contractual del operador con el personal que ha acreditado finalizara MORDAZA de la fecha de vencimiento de los carnes de identificacion, el operador debe devolverlos a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y solicitar que se deje sin efecto la acreditacion de dicho personal, conforme a lo indicado en el inciso d), numeral 2, literal A de la seccion VII del presente Procedimiento. El personal designado de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, en el dia procede a registrar la anulacion de los carnes en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera. 5. Perdida del carne de identificacion La perdida del carne de identificacion debe ser comunicada por el operador, en el dia y bajo responsabilidad, a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera mediante comunicacion remitida por correo electronico a la siguiente direccion: carneoperadores@aduanet.gob.pe, a fin de que se proceda a la anulacion inmediata del carne en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera. 6. Registro de la informacion de las personas acreditadas La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera registra y actualiza la informacion del personal acreditado por los operadores. 7. Verificacion de la informacion registrada La informacion registrada puede ser verificada en el MORDAZA de la SUNAT en Internet, en la siguiente direccion: www.sunat.gob.pe / OPERATIVIDAD ADUANERA / CATALOGO DE CODIGOS / Registro de operadores. 8. Responsabilidad por personal acreditado Los operadores son responsables frente a la SUNAT por los actos u omisiones culposas en que incurran su personal acreditado, relacionadas con el ejercicio de sus funciones. VII DESCRIPCION A. DEL TRAMITE PARA LA EMISION Y ENTREGA DE CARNES DE IDENTIFICACION 1. MORDAZA de solicitudes

b) Renovacion de acreditacion de personal Requisitos: - Los documentos indicados en los numerales 3, 4, 6 y 9 de los Anexos 2 y 2-A. c) Duplicado de carne de identificacion Requisitos: - Los documentos indicados en los Anexos 2 y 2-A. - MORDAZA certificada de la denuncia policial correspondiente. d) Acreditacion sin efecto Requisitos: - Documento donde conste la revocacion del nombramiento ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Publicos, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera. Las Misiones diplomaticas, Oficinas Consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales no estan obligados a inscribir dicho documento en los Registros Publicos. - MORDAZA de la resolucion donde conste la revocacion del nombramiento, emitida por la entidad publica solicitante, en caso del despachador oficial. Respecto de los auxiliares y auxiliares de despacho, solo es necesario la solicitud del operador. 3. Evaluacion y conformidad de los documentos presentados El personal encargado de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera verifica la conformidad de la solicitud y de los documentos presentados y evalua la informacion proporcionada. De no ser conforme dicha documentacion y/o la informacion proporcionada, notifica al interesado para que subsane la omision dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados desde el dia siguiente de recibida la notificacion. De no subsanarse la omision dentro del plazo otorgado, se declara el abandono del procedimiento, se concluye el expediente y se notifica al operador. 4. Registro del personal acreditado por el operador El personal encargado de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera registra en el Sistema Integrado de Gestion Aduanera la informacion del personal acreditado por el operador, luego de: a) Recibir la Resolucion de Intendencia Nacional, en caso de autorizacion o acreditacion de MORDAZA operador; b) Verificar la conformidad de la documentacion e informacion presentada, en caso que el operador ya se encuentre autorizado o acreditado. 5. Toma de fotografias de las personas acreditadas

Para la acreditacion de su personal, el operador debe presentar en la Sede Chucuito de la SUNAT una solicitud segun Anexo1, acompanada de los documentos senalados en los Anexos 2 y 2-A, segun corresponda. Si el operador va a desempenarse o se encuentra autorizado o acreditado en circunscripcion distinta a la de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal del Callao, puede presentar la referida documentacion en la intendencia de aduana que corresponda, adicionalmente debe remitir a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera por correo electronico (carneoperadores@aduanet.gob.pe) una fotografia digital a color en fondo MORDAZA y en tamano pasaporte, de cada persona que acredita.

Previa comunicacion de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, las personas acreditadas por los operadores que desarrollan actividades en las circunscripciones de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal del Callao, deben apersonarse al lugar que se indique para la toma de fotografias. 6. Entrega de los carnes de identificacion Los carnes de identificacion deben ser entregados al representante legal del operador o a la persona debidamente autorizada mediante carta poder con firma legalizada.

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