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PÆg. 295729 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 2. Otorgamiento de carnés de identificación al personal acreditado por los operadores La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera otorga car- nés de identificación a los representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho acreditados por los operadores, queen su representación intervienen personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la autoridad aduanera. 3. Vigencia de los carnés de identificación Los carnés de identificación tienen vigencia hasta la fecha de conclusión del vínculo contractual del operador con el personal que ha acreditado. Si el vínculo es a plazo indeterminado, la vigencia de los carnés es de dosaños, contados a partir de la fecha del registro de la acreditación efectuada por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 4. Acreditaciones sin efecto Si el vínculo contractual del operador con el personal que ha acreditado finalizara antes de la fecha de venci- miento de los carnés de identificación, el operador debedevolverlos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduane- ra y solicitar que se deje sin efecto la acreditación de dicho personal, conforme a lo indicado en el inciso d), numeral 2,literal A de la sección VII del presente Procedimiento. El personal designado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, en el día procede a registrar la anu-lación de los carnés en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera. 5. Pérdida del carné de identificación La pérdida del carné de identificación debe ser comu- nicada por el operador, en el día y bajo responsabilidad, a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera mediante comunicación remitida por correo electrónico a la siguien-te dirección: carneoperadores@aduanet.gob.pe, a fin de que se proceda a la anulación inmediata del carné en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera. 6. Registro de la información de las personas acreditadas La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera regis- tra y actualiza la información del personal acreditado porlos operadores. 7. Verificación de la información registradaLa información registrada puede ser verificada en el Portal de la SUNAT en Internet, en la siguiente dirección: www.sunat.gob .pe / OPERA TIVIDAD ADUANERA / CA- TALOGO DE CODIGOS / Registro de oper adores. 8. Responsabilidad por personal acreditado Los operadores son responsables frente a la SUNAT por los actos u omisiones culposas en que incurran su personal acreditado, relacionadas con el ejercicio de sus funciones. VII DESCRIPCIÓN A. DEL TRÁMITE PARA LA EMISIÓN Y ENTREGA DE CARNÉS DE IDENTIFICACIÓN 1. Presentación de solicitudes Para la acreditación de su personal, el operador debe presentar en la Sede Chucuito de la SUNAT una solicitud según Anexo1, acompañada de los documentos señala- dos en los Anexos 2 y 2-A, según corresponda. Si eloperador va a desempeñarse o se encuentra autorizado o acreditado en circunscripción distinta a la de las Inten- dencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao,puede presentar la referida documentación en la inten- dencia de aduana que corresponda, adicionalmente debe remitir a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera porcorreo electrónico ( carneoperadores@aduanet.gob.pe) una fotografía digital a color en fondo blanco y en tamaño pasaporte, de cada persona que acredita.2. Gestión de nuevos trámites del operador au- torizado o acreditado Los trámites que a continuación se citan deben ser gestionados mediante el formato establecido en el Anexo 1, acompañado de los documentos que correspondan según el cargo del personal: a) Acreditación de nuevo personal Requisitos: - Los documentos indicados en los Anexos 2 y 2-A. b) Renovación de acreditación de personal Requisitos: - Los documentos indicados en los numerales 3, 4, 6 y 9 de los Anexos 2 y 2-A. c) Duplicado de carné de identificación Requisitos: - Los documentos indicados en los Anexos 2 y 2-A. - Copia certificada de la denuncia policial correspon- diente. d) Acreditación sin efecto Requisitos: - Documento donde conste la revocación del nom- bramiento ante la autoridad aduanera, inscrito en losRegistros Públicos, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera. Las Misiones diplomáticas, Ofici- nas Consulares, representaciones permanentes u or-ganismos internacionales no están obligados a inscribir dicho documento en los Registros Públicos. - Copia de la resolución donde conste la revocación del nombramiento, emitida por la entidad pública solici- tante, en caso del despachador oficial. Respecto de los auxiliares y auxiliares de despacho, sólo es necesario la solicitud del operador. 3. Evaluación y conformidad de los documentos presentados El personal encargado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera verifica la conformidad de la solicitud y de los documentos presentados y evalúa la informa-ción proporcionada. De no ser conforme dicha docu- mentación y/o la información proporcionada, notifica al interesado para que subsane la omisión dentro del plazode treinta (30) días hábiles contados desde el día si- guiente de recibida la notificación. De no subsanarse la omisión dentro del plazo otorgado, se declara el abando-no del procedimiento, se concluye el expediente y se notifica al operador. 4. Registro del personal acreditado por el operador El personal encargado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera registra en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera la información del personal acredita- do por el operador, luego de: a) Recibir la Resolución de Intendencia Nacional, en caso de autorización o acreditación de nuevo operador; b) Verificar la conformidad de la documentación e in- formación presentada, en caso que el operador ya se encuentre autorizado o acreditado. 5. Toma de fotografías de las personas acreditadas Previa comunicación de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, las personas acreditadas por los ope- radores que desarrollan actividades en las circunscrip-ciones de las Intendencias de Aduana Marítima, Aérea y Postal del Callao, deben apersonarse al lugar que se indique para la toma de fotografías. 6. Entrega de los carnés de identificación Los carnés de identificación deben ser entregados al representante legal del operador o a la persona debidamen- te autorizada mediante carta poder con firma legalizada.