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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 295726 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración, se ha expedido el Informe OSINERG-GART- AL-2005-096 de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjun- ta de Regulación Tarifaria del OSINERG, que se incluyecomo Anexo 1 de la presente resolución, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisitode validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos; en el ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dis-puesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Sim- plificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárese improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Electroan- des S.A., contra la Resolución OSINERG Nº 094-2005- OS/CD, por las razones expuestas en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 2º .- Incorpórese el Informe OSINERG- GART-AL-2005-096 de la Asesoría Legal de la GerenciaAdjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, Anexo 1, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º .- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debe- rá ser consignada, junto con su Anexo 1, en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 11743 Fijan compensaciones que deben ser pagadas por la empresa de generación Termoselva S.R.L. por las líneas de transmisión L-251 y L-252, y sus cel-das de conexión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 156-2005-OS/CD Lima, 30 de junio de 2005CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nºs 1449- 2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía(OSINERG), fijó las tarifas y compensaciones a pagar por las Líneas L-251 y L-252 de la Empresa Eteselva S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), para el período comprendidoentre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas reso- luciones, las referidas líneas venían siendo pagadas porlos titulares de generación, según el porcentaje de uso físico obtenido mediante la aplicación del método de los “Factores de Distribución Topológicos”, que se describeen el documento de Janusz Bialek “Topological Genera- tion and Load Distributions Factors for Supplemental Char- ge Allocation in Transmission Open Access” publicadoen el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997; Que, en el mes de enero del año 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante “TERMOSELVA”), inter- puso acción de amparo contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones aque se refiere el primer considerando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la pro- piedad, al debido proceso y a la no discriminación; ysolicitando que se restituyan las cosas al estado ante-rior a la violación de los mencionados derechos, debien- do el OSINERG declarar la ineficacia de tales resolucio- nes y ordenar se expida nueva resolución mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las insta-laciones de las líneas de transmisión L-251 y L-252, calificándolas como un caso excepcional, y establecién- dose que la compensación sea pagada por los genera-dores y consumidores, sobre la base de los beneficios económicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del año 2002, el Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima falló declarando fundada la demanda interpuesta por TER-MOSELVA y declaró la ineficacia, respecto a la deman- dante, de las Resoluciones Nº 1449-2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nueva re-solución en la cual disponga la fijación de las compensa- ciones por el uso de las líneas de transmisión L-251 y L- 252, como un caso excepcional, estableciéndose quesea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios económicos que dichas insta- laciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como resultado de la apelación interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del año 2004, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia deLima, declaró fundada la demanda interpuesta por TER- MOSELVA y, en consecuencia, “ ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulnera- ción del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones números mil cuatrocientos cuarentinueve - dos mil uno - OS/CD y mil setecientos noventisiete - dos mil uno -OS/CD expe- didas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDE- NÁNDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolu- ción con arreglo a ley… ”; Que, la sentencia superior que ha causado ejecuto- ria en este caso, introduce una variación en los criteriosy metodología, en relación con lo que el OSINERG ha venido aplicando para la determinación de las compen- saciones correspondientes a las líneas de transmisiónsecundarias L-251 y L-252 de ETESELVA; Que, conforme con el Artículo 22º del Código Proce- sal Constitucional, aprobado mediante Ley Nº 28237, lasentencia que cause ejecutoria en los procesos consti- tucionales se actúa conforme a sus propios términos por el juez de la demanda, señalando también que lasentencia que ordena una prestación de dar, hacer o no hacer, es de actuación inmediata; Que, tal como se señala en el Artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda persona está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial com-petente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances . En razón de ello, el OSINERG, en cumplimiento del fallo ejecutoriado, debe expedir una nueva resolución con arreglo a ley, en la que, tomando en cuenta los considerandos del citado fallo judicial, esta-blezca para efectos de TERMOSELVA, que las líneas de transmisión L-251 y L-252, constituyen casos excepcio- nales, debiendo pagarse la compensación en forma com-partida por los generadores y consumidores, utilizando el método de los Beneficios Económicos; Que, al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el artículo 123º del Código Proce- sal Civil, la cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos, pudiendo exten-der sus efectos solo a los terceros cuyos derechos de- penden de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. De acuerdo con lo expuesto, los efectos dela sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de Lima solo deberán estar referidos a la empresa demandante, en este caso Termoselva; Que, mediante Resolución OSINERG Nº 094-2005- OS/CD, del 24 de mayo de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la publicación del proyecto de reso-lución que fija las tarifas y compensaciones correspon- dientes a las líneas de transmisión secundaria L-251 y L-252 de ETESELVA, así como la realización de unaAudiencia Pública descentralizada, la que se ha llevado a cabo el día 9 de junio del presente año; Que, la Empresa Electroandes S.A. interpuso recur- so de reconsideración contra la Resolución OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, el cual ha sido declarado improce- dente mediante Resolución OSINERG Nº 155-2005-OS/