Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe OSINERG-GARTAL-2005-096 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, el mismo que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Electroandes S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 094-2005OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERGGART-AL-2005-096 de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, Anexo 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con su Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERG 11743

Fijan compensaciones que deben ser pagadas por la empresa de generacion Termoselva S.R.L. por las lineas de transmision L-251 y L-252, y sus celdas de conexion
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 156-2005-OS/CD MORDAZA, 30 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nºs 14492001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, el Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG), fijo las tarifas y compensaciones a pagar por las Lineas L-251 y L-252 de la Empresa Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA"), para el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 31 de MORDAZA de 2002; Que, conforme con lo dispuesto en las citadas resoluciones, las referidas lineas venian siendo pagadas por los titulares de generacion, segun el porcentaje de uso fisico obtenido mediante la aplicacion del metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos", que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 Nº 3 - MORDAZA 1997; Que, en el mes de enero del ano 2002, la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA"), interpuso accion de MORDAZA contra la decision adoptada por el Consejo Directivo del OSINERG en las resoluciones a que se refiere el primer considerando, alegando haber sido vulnerados sus derechos constitucionales a la propiedad, al debido MORDAZA y a la no discriminacion; y solicitando que se restituyan las cosas al estado ante-

rior a la violacion de los mencionados derechos, debiendo el OSINERG declarar la ineficacia de tales resoluciones y ordenar se expida nueva resolucion mediante la cual se fijen las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252, calificandolas como un caso excepcional, y estableciendose que la compensacion sea pagada por los generadores y consumidores, sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, mediante sentencia expedida el 8 de agosto del ano 2002, el Quincuagesimo Juzgado Civil de MORDAZA fallo declarando fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y declaro la ineficacia, respecto a la demandante, de las Resoluciones Nº 1449-2001-OS/CD y 1797-2001-OS/CD, ordenando se expida una nueva resolucion en la cual disponga la fijacion de las compensaciones por el uso de las lineas de transmision L-251 y L252, como un caso excepcional, estableciendose que sea pagada por los generadores y consumidores sobre la base de los beneficios economicos que dichas instalaciones proporcionen a los usuarios de la red; Que, como resultado de la apelacion interpuesta por OSINERG, con fecha 10 de noviembre del ano 2004, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro fundada la demanda interpuesta por TERMOSELVA y, en consecuencia, "ENTENDIERON que restituyendo las cosas al estado anterior a la vulneracion del derecho constitucional se declaren inaplicables respecto de la demandante las Resoluciones numeros mil cuatrocientos cuarentinueve - dos mil uno - OS/CD y mil setecientos noventisiete - dos mil uno -OS/CD expedidas por el Consejo Directivo de OSINERG, ORDENANDOSE a dicho Organismo expedir nueva Resolucion con arreglo a ley..."; Que, la sentencia superior que ha causado ejecutoria en este caso, introduce una variacion en los criterios y metodologia, en relacion con lo que el OSINERG ha venido aplicando para la determinacion de las compensaciones correspondientes a las lineas de transmision secundarias L-251 y L-252 de ETESELVA; Que, conforme con el Articulo 22º del Codigo Procesal Constitucional, aprobado mediante Ley Nº 28237, la sentencia que cause ejecutoria en los procesos constitucionales se actua conforme a sus propios terminos por el juez de la demanda, senalando tambien que la sentencia que ordena una prestacion de dar, hacer o no hacer, es de actuacion inmediata; Que, tal como se senala en el Articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, toda persona esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. En razon de ello, el OSINERG, en cumplimiento del fallo ejecutoriado, debe expedir una nueva resolucion con arreglo a ley, en la que, tomando en cuenta los considerandos del citado fallo judicial, establezca para efectos de TERMOSELVA, que las lineas de transmision L-251 y L-252, constituyen casos excepcionales, debiendo pagarse la compensacion en forma compartida por los generadores y consumidores, utilizando el metodo de los Beneficios Economicos; Que, al respecto, cabe precisar que de conformidad con lo establecido en el articulo 123º del Codigo Procesal Civil, la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos, pudiendo extender sus efectos solo a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. De acuerdo con lo expuesto, los efectos de la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de MORDAZA solo deberan estar referidos a la empresa demandante, en este caso Termoselva; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 094-2005OS/CD, del 24 de MORDAZA de 2005, el Consejo Directivo de OSINERG dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones correspondientes a las lineas de transmision secundaria L-251 y L-252 de ETESELVA, asi como la realizacion de una Audiencia Publica descentralizada, la que se ha llevado a cabo el dia 9 de junio del presente ano; Que, la Empresa Electroandes S.A. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 094-2005-OS/CD, el cual ha sido declarado improcedente mediante Resolucion OSINERG Nº 155-2005-OS/

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