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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 295728 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 11747 Aprueban procedimiento de "CarnØs de Identificación del Personal de los Ope-radores de Comercio Exterior" INTA-PE.24.01 (Versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 311-2005/SUNAT/A Callao, 30 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004- EF, en su Octava Disposición Complementaria dispone que la SUNAT otorgará carnés de identificación al per-sonal de los operadores de comercio exterior, los cuales deben ser exhibidos para la atención de todo trámite o diligencia ante la autoridad aduanera; Que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, esta- blece en sus artículos 151º, 152º y 167º que los opera-dores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT deben acreditar a sus representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores ofi-ciales, auxiliares y auxiliares de despacho, según el tipo de operador; Que en ese sentido, es necesario aprobar el proce- dimiento que regule el trámite de emisión y entrega de carnés de identificación al personal de los operadores de comercio exterior; En uso de las facultades conferidas por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23º del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Procedimiento de “Car- nés de Identificación del personal de los Operadores de Comercio Exterior” INTA-PE.24.01 (Versión 1), cuyo textoforma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- A partir de la vigencia del procedimiento INTA-PE.24.01, los representantes legales ante la auto-ridad aduanera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho de los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, pararealizar los trámites y gestiones que requieran sus acti- vidades en las intendencias de aduana y en los almace- nes aduaneros, deberán portar y exhibir los carnés deidentificación otorgados por la SUNAT. Artículo 3º.- El otorgamiento de los carnés de identi- ficación por la SUNAT, será sin costo alguno para losoperadores de comercio exterior. El otorgamiento de carnés de identificación a los auxi- liares y auxiliares de despacho acreditados hasta antesde la vigencia de la presente Resolución, será previa presentación de las copias de los contratos laborales o de prestación de servicios celebrados con los operado-res de comercio exterior. Artículo 5º.- Los carnés de identificación emitidos por los operadores de comercio exterior quedarán sinefecto a partir de la vigencia del procedimiento INTA- PE.24.01. Artículo 6º.- La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera emitirá las disposiciones que sean necesa- rias para la implementación de la presente Resolución. Artículo 7º.- Deróguese las Resoluciones de Super- intendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000476-2003/SUNAT/A y Nº 000565-2003/SUNAT/A, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28.10.2003 y el 14.12.2003, respectivamente. Artículo 8º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia a los treinta días calendario contados desde el día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administración Triutaria CARNÉS DE IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR CÓDIGO : INT A-PE.24.01 VERSIÓN : 1 VIGENCIA : / 07/2005 PÁGINAS : 1/11 I OBJETIVOEstablecer las normas de procedimiento para la emi- sión y entrega de carnés de identificación al personal delos operadores de comercio exterior autorizados o acre- ditados ante la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria – SUNAT, de conformidad con el TextoÚnico Ordenado de la Ley General de Aduanas, su Re- glamento y demás normas pertinentes. II ALCANCE Dirigido a los operadores de comercio exterior auto- rizados o acreditados, al personal que acreditan, y al personal de la SUNAT. III RESPONSABILIDAD La aplicación de las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la República, de la Intenden- cia Nacional de Técnica Aduanera y de la IntendenciaNacional de Sistemas de Información. IV VIGENCIAA los treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. V BASE LEGAL1. Texto Único Ordenado de la Ley General de Adua- nas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EFpublicado el 12.09.2004 y norma modificatoria. 2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, apro- bado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicadoel 26.01.2005. 3. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias. 4. Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM publicado el 28.12.2004. VI DISPOSICIONES GENERALES 1. Definiciones y Referencias Operadores: Operadores de comercio exterior que solicitan autorización o acreditación ante la SUNAT. Representante Legal ante la autoridad aduanera: Re- presentante legal acreditado ante la SUNAT por un ope-rador. Despachador Oficial: Personal acreditado ante la SUNAT por los organismos del sector público al quepertenecen. Auxiliar: Personal acreditado ante la SUNAT por el operador. Auxiliar de despacho: Personal acreditado ante la SUNAT por el operador y que cuenta con certificado de estudios en técnica aduanera.