Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

Pag. 295728

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 11747

2003/SUNAT/A y Nº 000565-2003/SUNAT/A, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 28.10.2003 y el 14.12.2003, respectivamente. Articulo 8º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los treinta dias calendario contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintendencia Nacional de Administracion Triutaria CARNES DE IDENTIFICACION DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR CODIGO VERSION VIGENCIA PAGINAS I OBJETIVO Establecer las normas de procedimiento para la emision y entrega de carnes de identificacion al personal de los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, su Reglamento y demas normas pertinentes. II ALCANCE Dirigido a los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados, al personal que acreditan, y al personal de la SUNAT. III RESPONSABILIDAD La aplicacion de las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las intendencias de aduana de la Republica, de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion. IV VIGENCIA A los treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V BASE LEGAL 1. Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y MORDAZA modificatoria. 2. Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005. 3. Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el 11.04.2001, y sus modificatorias. 4. Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM publicado el 28.12.2004. VI DISPOSICIONES GENERALES 1. Definiciones y Referencias Operadores: Operadores de comercio exterior que solicitan autorizacion o acreditacion ante la SUNAT. Representante Legal ante la autoridad aduanera: Representante legal acreditado ante la SUNAT por un operador. Despachador Oficial: Personal acreditado ante la SUNAT por los organismos del sector publico al que pertenecen. Auxiliar: Personal acreditado ante la SUNAT por el operador. Auxiliar de despacho: Personal acreditado ante la SUNAT por el operador y que cuenta con certificado de estudios en tecnica aduanera. : : : : INTA-PE.24.01 1 / 07/2005 1/11

Aprueban procedimiento de "Carnes de Identificacion del Personal de los Operadores de Comercio Exterior" INTAPE.24.01 (Version 1)
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 311-2005/SUNAT/A Callao, 30 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004EF, en su Octava Disposicion Complementaria dispone que la SUNAT otorgara carnes de identificacion al personal de los operadores de comercio exterior, los cuales deben ser exhibidos para la atencion de todo tramite o diligencia ante la autoridad aduanera; Que el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, establece en sus articulos 151º, 152º y 167º que los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT deben acreditar a sus representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho, segun el MORDAZA de operador; Que en ese sentido, es necesario aprobar el procedimiento que regule el tramite de emision y entrega de carnes de identificacion al personal de los operadores de comercio exterior; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebase el Procedimiento de "Carnes de Identificacion del personal de los Operadores de Comercio Exterior" INTA-PE.24.01 (Version 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- A partir de la vigencia del procedimiento INTA-PE.24.01, los representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho de los operadores de comercio exterior autorizados o acreditados ante la SUNAT, para realizar los tramites y gestiones que requieran sus actividades en las intendencias de aduana y en los almacenes aduaneros, deberan portar y exhibir los carnes de identificacion otorgados por la SUNAT. Articulo 3º.- El otorgamiento de los carnes de identificacion por la SUNAT, sera sin costo alguno para los operadores de comercio exterior. El otorgamiento de carnes de identificacion a los auxiliares y auxiliares de despacho acreditados hasta MORDAZA de la vigencia de la presente Resolucion, sera previa MORDAZA de las copias de los contratos laborales o de prestacion de servicios celebrados con los operadores de comercio exterior. Articulo 5º.- Los carnes de identificacion emitidos por los operadores de comercio exterior quedaran sin efecto a partir de la vigencia del procedimiento INTAPE.24.01. Articulo 6º.- La Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera emitira las disposiciones que MORDAZA necesarias para la implementacion de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Deroguese las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000476-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.