Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

Los carnes de identificacion deben ser entregados en el "Modulo de atencion al usuario" de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, ubicado en el primer piso de la Sede Chucuito de la SUNAT. En el caso de los operadores que desarrollan actividades en circunscripciones distintas a las de las Intendencias de Aduana Maritima, Aerea y Postal del Callao, la entrega de los carnes de identificacion se debe efectuar en las intendencias de aduana en donde presentaron sus solicitudes. En el caso de renovacion de acreditacion, la entrega del carne procede previa devolucion del carne anterior. B. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 1. Los representantes legales ante la autoridad aduanera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho acreditados ante la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, deben portar permanentemente en lugar visible los carnes de identificacion otorgados por la SUNAT para ingresar y permanecer en las intendencias de aduana, en los almacenes aduaneros e intervenir en las operaciones y demas tramites. 2. Las personas indicadas en el numeral anterior, deben mostrar sus carnes de identificacion: a) Para ingresar a las intendencias de aduana, pasandolos luego por la lectora ubicada en la entrada de estas dependencias. b) Para la atencion en las ventanillas de las areas de despacho de las intendencias de aduana. c) Para ingresar a los almacenes aduaneros, sin perjuicio de los controles adicionales que ejerzan los titulares de estos almacenes. d) Al especialista en aduanas o al oficial de aduanas, en la MORDAZA de reconocimiento fisico, quienes pueden constatar la validez y/o vigencia del carne en el MORDAZA de la SUNAT en Internet. C. OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA 1. Para permitir el ingreso a las intendencias de aduana de las personas que se identifiquen con los carnes otorgados por la SUNAT, el personal de seguridad debe verificar que el usuario MORDAZA el carne de identificacion y que se encuentra vigente, debiendo el titular pasar el carne por la lectora ubicada en la entrada de la Aduana. Si el personal de seguridad constata que se encuentra vencido, o quien lo

MORDAZA no es el usuario autorizado, o resulta ser falso o adulterado, o si la maquina lectora lo rechaza, debe impedir el ingreso de la persona y retiene el carne de identificacion, para su posterior remision a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera a traves de la Intendencia de Aduana. 2. En las ventanillas de atencion de las areas de despacho de las intendencias de aduana, el personal encargado debe atender al personal de Ios operadores solo con la previa MORDAZA de su carne de identificacion, pudiendo hacer la verificacion correspondiente consultando en el MORDAZA de la SUNAT en Internet, en la siguiente direccion: www.sunat.gob.pe / OPERATIVIDAD ADUANERA / CATALOGO DE CODIGOS / Registro de operadores. Ante cualquier irregularidad, se debe retener el carne de identificacion para su remision a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera a traves de la Intendencia de Aduana. 3. El especialista en aduanas o el oficial de aduanas, previamente a la realizacion de tramites y gestiones aduaneras en las zonas de reconocimiento fisico de los almacenes aduaneros, debe solicitar al personal del operador su carne de identificacion para su constatacion. El especialista en aduanas o el oficial de aduanas si constata que se encuentra vencido, si quien lo MORDAZA no es el usuario autorizado o si resulta ser falso o adulterado debe retener el carne de identificacion, para su posterior remision a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera a traves de la Intendencia de Aduana, el despacho y anota la incidencia en la declaracion de despacho. VIII FLUJOGRAMA IX REGISTROS 1. Personal con acreditacion vigente, por circunscripcion. 2. Carnes emitidos por MORDAZA de operador. X ANEXOS - Anexo 1: Solicitud: Acreditacion de personal por los operadores. - Anexo 2: Requisitos para la acreditacion de personal de los operadores. - Anexo 2-A: Relacion de los documentos referidos en el Anexo 2. - Anexo 3: Registro de firma del representante legal ante la autoridad aduanera o despachador oficial.

DIVISION DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA

INTENDENCIAS DE ADUANA, FUERA DE MORDAZA Y CALLAO

INTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA
Evaluacion y conformidad de los documentos

OPERADOR

OPERADOR

Solicitud Documentos exigibles Remite por correo elec. fotografias digitales

No

Conforme

Solicitud Documentos exigibles

Si

Registro del personal acreditado

Notifica

No

Conforme Toma de fotografias de las personas acreditadas, de los operadores que operan en MORDAZA y Callao.

Si Remision de la documentacion, ademas por correo electronico remite las fotografias digitales.

Notifica

Emision y entrega de carnes de identificacion.

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