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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JULIO DEL AÑO 2005 (01/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 295730 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de julio de 2005 Los carnés de identificación deben ser entregados en el “Módulo de atención al usuario” de la Intendencia Na- cional de Técnica Aduanera, ubicado en el primer piso de la Sede Chucuito de la SUNAT. En el caso de los operado-res que desarrollan actividades en circunscripciones dis- tintas a las de las Intendencias de Aduana Marítima, Aé- rea y Postal del Callao, la entrega de los carnés de identi-ficación se debe efectuar en las intendencias de aduana en donde presentaron sus solicitudes. En el caso de renovación de acreditación, la entrega del carné procede previa devolución del carné anterior. B. OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR 1. Los representantes legales ante la autoridad adua- nera, despachadores oficiales, auxiliares y auxiliares de despacho acreditados ante la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, deben portar permanentemente enlugar visible los carnés de identificación otorgados por la SUNAT para ingresar y permanecer en las intendencias de aduana, en los almacenes aduaneros e intervenir enlas operaciones y demás trámites. 2. Las personas indicadas en el numeral anterior, deben mostrar sus carnés de identificación: a) Para ingresar a las intendencias de aduana, pa- sándolos luego por la lectora ubicada en la entrada deestas dependencias. b) Para la atención en las ventanillas de las áreas de despacho de las intendencias de aduana. c) Para ingresar a los almacenes aduaneros, sin per- juicio de los controles adicionales que ejerzan los titula- res de estos almacenes. d) Al especialista en aduanas o al oficial de aduanas, en la zona de reconocimiento físico, quienes pueden constatar la validez y/o vigencia del carné en el Portal dela SUNAT en Internet. C. OBLIGACIONES DE LAS INTENDENCIAS DE ADUANA 1. Para permitir el ingreso a las intendencias de aduana de las personas que se identifiquen con los carnés otorga- dos por la SUNAT, el personal de seguridad debe verificar que el usuario porta el carné de identificación y que seencuentra vigente, debiendo el titular pasar el carné por la lectora ubicada en la entrada de la Aduana. Si el personal de seguridad constata que se encuentra vencido, o quien loporta no es el usuario autorizado, o resulta ser falso o adul- terado, o si la máquina lectora lo rechaza, debe impedir el ingreso de la persona y retiene el carné de identificación, para su posterior remisión a la Intendencia Nacional deTécnica Aduanera a través de la Intendencia de Aduana. 2. En las ventanillas de atención de las áreas de despa- cho de las intendencias de aduana, el personal encargadodebe atender al personal de Ios operadores sólo con la previa presentación de su carné de identificación, pudien- do hacer la verificación correspondiente consultando en elPortal de la SUNAT en Internet, en la siguiente dirección: www.sunat.gob .pe / OPERA TIVIDAD ADUANERA / CA TA- LOGO DE CODIGOS / Registro de operadores. Ante cual-quier irregularidad, se debe retener el carné de identifica- ción para su remisión a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera a través de la Intendencia de Aduana. 3. El especialista en aduanas o el oficial de adua- nas, previamente a la realización de trámites y gestio- nes aduaneras en las zonas de reconocimiento físicode los almacenes aduaneros, debe solicitar al perso- nal del operador su carné de identificación para su constatación. El especialista en aduanas o el oficial deaduanas si constata que se encuentra vencido, si quien lo porta no es el usuario autorizado o si resulta ser falso o adulterado debe retener el carné de identifica-ción, para su posterior remisión a la Intendencia Na- cional de Técnica Aduanera a través de la Intendencia de Aduana, el despacho y anota la incidencia en ladeclaración de despacho. VIII FLUJOGRAMA IX REGISTROS 1. Personal con acreditación vigente, por circuns- cripción. 2. Carnés emitidos por tipo de operador. X ANEXOS- Anexo 1: Solicitud: Acreditación de personal por los operadores. - Anexo 2: Requisitos para la acreditación de perso- nal de los operadores. - Anexo 2-A: Relación de los documentos referidos en el Anexo 2. - Anexo 3: Registro de firma del representante legal ante la autoridad aduanera o despachador oficial. DIVISION DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA INTENDENCIAS DE ADUANA, FUERA DE LIMA Y CALLAO NotificaConforme Remisión de la documentación, además por correo electrónico remite las fotografías digitales.OPERADORINTENDENCIA NACIONAL DE TECNICA ADUANERA Evaluación y conformidad de los documentos Conforme Registro del personal acreditado Toma de fotografías de las personas acreditadas, de los operadores que operan en Lima y Callao. Emisión y entrega de carnés de identificación.SíSíOPERADOR Notifica NoSolicitud Documentos exigibles Solicitud Documentos exigiblesNo Remite porcorreo elec. fotografiasdigitales