Norma Legal Oficial del día 01 de julio del año 2005 (01/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 1 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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CD, por los fundamentos expuestos en la resolucion que declara la referida improcedencia; Que, habiendose realizado las etapas pertinentes al procedimiento regulatorio, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que fija las tarifas y compensaciones de las lineas de transmision secundaria L-251 y L-252, respecto de TERMOSELVA, en los terminos ordenados por el mandato judicial, lo que motiva el presente acto administrativo; Que, con relacion a las tarifas y compensaciones se han expedido el Informe Tecnico OSINERG-GART-DGT Nº 026-2005 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) del OSINERG, el Memorandum Nº GL-3012005 emitido por la Gerencia Legal del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2005-097 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General1 ; Que, la presente resolucion se expide en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en la accion de MORDAZA promovida por TERMOSELVA contra el OSINERG, conforme a lo previsto por el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese las compensaciones que deben ser pagadas por la empresa de generacion Termoselva S.R.L. por las lineas de transmision L-251 y L-252, y sus celdas de conexion, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 31 de MORDAZA de 2002, conforme se senalan en el cuadro siguiente:
Codigo Instalacion L-251 L-252 Descripcion Elemento L.T. 220kV Aguaytia-Tingo MORDAZA y sus celdas de conexion L.T. 220kV Tingo Maria-Vizcarra y sus celdas de conexion Compensacion Mensual (Nuevos Soles/Mes) 8 500 24 630

Articulo 3º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 026-2005 - Anexo 1 y el Memorandum GL-301-2005 - Anexo 2; como parte integrante de la presente resolucion; Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos 1 y 2, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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SUNAT
Prorrogan suspension de disposiciones del Procedimiento de ZOFRATACNA INTA-PG.23
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 310-2005/SUNAT/A Callao, 30 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000114-2004-SUNAT/A del 17.03.2004 se aprueba el procedimiento de ZOFRATACNA INTA-PG.23; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 134-2004-SUNAT/A del 07.04.2004, se suspendio la aplicacion del numeral 1 del rubro A8) de la seccion VII del procedimiento de la ZOFRATACNA INTA-PG.23, disposicion que fuera prorrogada por el articulo MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0082005-SUNAT/A del 14.01.2005; Que asimismo, por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 000435-2004SUNAT/A, se suspendio la obligacion del pesaje de mercancias por usuario por parte de la Administracion de la ZOFRATACNA, disposicion que fuera prorrogada por el articulo tercero de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 008-2005-SUNAT/A del 14.01.2005, manteniendose el pesaje por vehiculo transportador; Que resulta necesario ampliar el plazo de las suspensiones establecidas por la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 008-2005-SUNAT/ A mientras se culmina con el MORDAZA de evaluacion de su impacto en las actividades de la ZOFRATACNA y MORDAZA Comercial de Tacna, y mientras dicha administracion culmine con la implementacion de los sistemas necesarios para el pesaje de mercancias por usuario; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT y a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar hasta el 31.12.2005 la suspension establecida en el articulo MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 008-2005-SUNAT/A. Articulo 2º.- Ampliar hasta el 31.10.2005 la suspension establecida por el articulo tercero de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 008-2005-SUNAT/A.

Articulo 2º.- Apruebese la Formula de Actualizacion correspondiente a las compensaciones por Sistema MORDAZA de Transmision a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, segun lo siguiente: C M1 FACM Donde: C M0 = Compensaciones mensuales publicadas en el Articulo 1º de la presente resolucion y expresadas en Nuevos Soles / mes. C M1 = Compensaciones mensuales actualizadas y expresadas en Nuevos Soles / mes. FACM = Factor de Actualizacion de las compensaciones mensuales. FTC = Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. FPM = Factor por variacion de los Precios al Por Mayor. TC = MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TC0 = MORDAZA de Cambio inicial igual a S/. 3,487 por US Dolar. IPM = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 154,635021. a = 0,5493 b = 0,4507. = = C M0 * FACM a * FTC + b * FPM (1) (2)

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