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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2005 (02/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 295778 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de julio de 2005 de la realidad, con la consecuente inserción de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se de-duce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica,previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que co- rrespondan, en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los ciudadanos que la ciudadana FLAVIA INES SONCCO FERNANDEZ y los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra la ciudadana FLAVIA INES SONCCOFERNANDEZ y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Fal-sedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11722 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 687-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1592-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 1185-2005-GO-SGREC/RENIEC y el In-forme Nº 585-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en- cargado de planear, organizar y supervisar las ac-ciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherente al procedimiento adminis-trativo, ha detectado que la ciudadana MARIA ELISA TORO GUEVARA, con fecha 2 de mayo de 1986, asentó el nacimiento de un menor, ante la Oficina deRegistro de Estado Civil que funciona en la Municipa- lidad Distrital de Comas - Lima, por lo cual se generó el Acta de Nacimiento Nº 997 del Libro de Nacimien-tos del año 1986, declarando como padre a JULIO HERRERA GUTIERREZ; Que, posteriormente, con fecha 10 de marzo de 1992, la ciudadana MARIA ELISA TORO GUEVARA, al amparo de la Ley Nº 25025, inscribió en forma extraordinaria, el mismo hecho vital citado en elconsiderando precedente, generándose la Partida de Nacimiento Nº 399 del Libro de Nacimientos del año 1992, el cual obra en la Oficina de Registro de Esta-do Civil que funciona en la Municipalidad Distrital deComas - Lima, produciéndose doble inscripción de nacimiento, esta vez declarando como padre a JUANAGÜERO PASTRANA; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-cargado de organizar las actividades de la informa- ción registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha de-terminado que la declaración efectuada por la ciu- dadana MARIA ELISA TORO GUEVARA, ha lesio- nado la funcionalidad de los documentos, por cuan-to hizo insertar datos falsos en instrumento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyéndole por tanto al menor una falsa filiación, vulnerando de estemodo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cios razonables de la comisión de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y Contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previstos y san- cionados en los artículos 145º y 428º respectiva- mente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que co-rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARIA ELISA TORO GUEVARA y los que re-sulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Esta- do interponga las acciones legales que correspon- dan contra MARIA ELISA TORO GUEVARA y losque resulten responsables, por presuntos delitos contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Ideológica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolu- ción. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11723 MINISTERIO PÚBLICO Nombran Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mix- ta de Chumbivilcas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1442-2005-MP-FN Lima, 1 de julio de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin- cial en el Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chumbivilcas, lo que hacenecesario cubrirla provisionalmente;