Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2005 (02/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 295782 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de julio de 2005 Artículo 2º.- Disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los instrumentos decorto plazo denominados “Primera Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” de Alicorp S.A.A., hasta por un monto máximo en circula-ción de setenta millones y 00/100 Dólares de los Esta- dos Unidos de América (US$ 70 000 000,00), así como el registro del complemento del prospecto marco co-rrespondiente. Artículo 3º.- Disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los instrumentos decorto plazo denominados “Segunda Emisión del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp” de Alicorp S.A.A., hasta por un monto máximo en circula-ción de setenta millones y 00/100 Dólares de los Esta- dos Unidos de América (US$ 70 000 000,00) en su equi- valente en Nuevos Soles, así como el registro del com-plemento del prospecto marco correspondiente. Artículo 4º.- En conjunto, las emisiones y series del “Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Ali-corp”, sumadas a todas las series en circulación de las emisiones del “Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp”, no podrán exceder un monto máxi-mo en circulación de hasta setenta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 70 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles. Artículo 5º.- En tanto Alicorp S.A.A. mantenga su condición de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los instru-mentos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución se entenderán efectuados enla fecha de entrada en vigencia de la presente Resolu- ción. En su defecto, la inscripción de los instrumentos de corto plazo y el registro de dichos prospectos se sujeta-rán a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ven- ta de Valores Mobiliarios. Artículo 6º.- La oferta pública de los instrumentos de corto plazo a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, se deberá efectuar con sujecióna lo dispuesto por el artículo 25º y, de ser el caso, por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberácumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo deberá efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fe-cha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo decolocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de pró- rroga deberá ser presentada antes del vencimiento delreferido plazo de colocación. Artículo 7º.- La aprobación, la inscripción y el regis- tro a que se refieren los artículos 1º, 2º y 3º de la presen-te Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e infor-mación para una evaluación complementaria están a dis- posición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 8º.- La presente resolución debe ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a Ali- corp S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédi- to del Perú, en su calidad de estructurador; a CredibolsaSociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR LOZÁN LUYO Gerente General Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores 11864INDECOPI Dictan disposiciones relativas al cumplimiento de la NTP - ISO/IEC 17025 por parte de laboratorios de ensayo acreditados RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0053-2005/CRT-INDECOPI Lima, 14 de junio de 2005 CONSIDERANDO QUE: 1. El Reglamento General de Acreditación, en su ar- tículo 17º, establece que los laboratorios acreditados deben cumplir la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC17025. 2. En su numeral 5.6.2.1 la NTP-ISO/IEC 17025 describe la trazabilidad exigible a los laboratorios decalibración y en su numeral 5.6.3.1 la misma Norma Técnica señala que cualquier laboratorio “debe tener un programa y procedimiento para la calibración de sus patrones de referencia. Los patrones de refe- rencia deben ser calibrados por un organismo que pueda proporcionar la trazabilidad descrita en 5.6.2.1.” 3. La Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales estima congruente que los equipos delos laboratorios de ensayo acreditados estén calibra- dos por laboratorios de calibración que cumplan la NTP ISO/IEC 17025 pues sólo de este modo el labo-ratorio de ensayo asegura que todas las variables que inciden en sus resultados han sido medidas y delimitadas conforme a dicha Norma Técnica Perua-na. Con base en estos considerandos, en su sesión del 14 de junio la Comisión. RESUELVE:Primero.- Los laboratorios de ensayo acredita- dos por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Co-merciales están obligados a calibrar sus equipos e instrumentos en organismos que cumplan los requi- sitos que la NTP ISO/IEC 17025 exige a los laborato-rios de calibración. El laboratorio de ensayos es res- ponsable ante la Comisión de verificar la suficiente competencia técnica de su proveedor de servicios. Segundo.- El laboratorio de ensayos que calibre sus propios equipos e instrumentos deberá cumplir los mismos requisitos que la NTP ISO/IEC 17025 es-tablece para los laboratorios de calibración. Tercero.- En caso que ningún laboratorio de calibración competente en el cumplimiento de la NTPISO/IEC 17025 preste servicios en el país respecto a la magnitud que interesa al laboratorio de ensayos, éste podrá recurrir al Servicio Nacional de Metrolo-gía. Cuarto.- La presente Resolución será exigible una vez cumplidos noventa días calendario desde supublicación en el Diario Oficial. Vencido aquel plazo, los laboratorios de ensayo que, de acuerdo a sus cronogramas internos, deban calibrar o re-calibrarequipos, deberán cumplir lo establecido en esta Re- solución. Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldány Mario Sandoval. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 11836