Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2005 (02/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los instrumentos de corto plazo denominados "Primera Emision del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp" de Alicorp S.A.A., hasta por un monto MORDAZA en circulacion de setenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 70 000 000,00), asi como el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de los instrumentos de corto plazo denominados "Segunda Emision del Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp" de Alicorp S.A.A., hasta por un monto MORDAZA en circulacion de setenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 70 000 000,00) en su equivalente en Nuevos Soles, asi como el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente. Articulo 4º.- En conjunto, las emisiones y series del "Tercer Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp", sumadas a todas las series en circulacion de las emisiones del "Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Alicorp", no podran exceder un monto MORDAZA en circulacion de hasta setenta millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 70 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles. Articulo 5º.- En tanto Alicorp S.A.A. mantenga su condicion de Entidad Calificada y en tanto los valores a emitirse MORDAZA valores tipicos, la inscripcion de los instrumentos de corto plazo y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta publica a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion se entenderan efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion. En su defecto, la inscripcion de los instrumentos de corto plazo y el registro de dichos prospectos se sujetaran a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del articulo 14º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 6º.- La oferta publica de los instrumentos de corto plazo a que se refieren los articulos 1º, 2º y 3º de la presente Resolucion, se debera efectuar con sujecion a lo dispuesto por el articulo 25º y, de ser el caso, por el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refieren los articulos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocacion de los valores a los que se refiere el presente articulo debera efectuarse en un plazo que no exceda de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripcion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, y siempre y cuando el plazo del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion es prorrogable hasta por un periodo igual, a peticion de parte. Para tales efectos, la solicitud de prorroga debera ser presentada MORDAZA del vencimiento del referido plazo de colocacion. Articulo 7º.- La aprobacion, la inscripcion y el registro a que se refieren los articulos 1º, 2º y 3º de la presente Resolucion no implican que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 8º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en Internet. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion a Alicorp S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Credito del Peru, en su calidad de estructurador; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a Cavali ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LOZAN MORDAZA Gerente General Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 11864

INDECOPI
Dictan disposiciones relativas al cumplimiento de la NTP - ISO/IEC 17025 por parte de laboratorios de ensayo acreditados
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0053-2005/CRT-INDECOPI MORDAZA, 14 de junio de 2005 CONSIDERANDO QUE: 1. El Reglamento General de Acreditacion, en su articulo 17º, establece que los laboratorios acreditados deben cumplir la MORDAZA Tecnica Peruana NTP-ISO/IEC 17025. 2. En su numeral 5.6.2.1 la NTP-ISO/IEC 17025 describe la trazabilidad exigible a los laboratorios de calibracion y en su numeral 5.6.3.1 la misma MORDAZA Tecnica senala que cualquier laboratorio "debe tener un programa y procedimiento para la calibracion de sus patrones de referencia. Los patrones de referencia deben ser calibrados por un organismo que pueda proporcionar la trazabilidad descrita en 5.6.2.1." 3. L a C o m i s i o n d e R e g l a m e n t o s T e c n i c o s y Comerciales estima congruente que los equipos de los laboratorios de ensayo acreditados esten calibrados por laboratorios de calibracion que cumplan la NTP ISO/IEC 17025 pues solo de este modo el laboratorio de ensayo asegura que todas las variables que inciden en sus resultados han sido medidas y delimitadas conforme a dicha MORDAZA Tecnica Peruana. Con base en estos considerandos, en su sesion del 14 de junio la Comision. RESUELVE: Primero.- Los laboratorios de ensayo acreditados por la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales estan obligados a calibrar sus equipos e instrumentos en organismos que cumplan los requisitos que la NTP ISO/IEC 17025 exige a los laboratorios de calibracion. El laboratorio de ensayos es responsable ante la Comision de verificar la suficiente competencia tecnica de su proveedor de servicios. Segundo.- El laboratorio de ensayos que calibre sus propios equipos e instrumentos debera cumplir los mismos requisitos que la NTP ISO/IEC 17025 establece para los laboratorios de calibracion. Tercero.- En caso que ningun laborator io de calibracion competente en el cumplimiento de la NTP ISO/IEC 17025 preste servicios en el MORDAZA respecto a la magnitud que interesa al laboratorio de ensayos, este podra recurrir al Servicio Nacional de Metrologia. Cuarto.- La presente Resolucion sera exigible una vez cumplidos noventa dias calendario desde su publicacion en el Diario Oficial. Vencido aquel plazo, los laboratorios de ensayo que, de acuerdo a sus cronogramas internos, deban calibrar o re-calibrar equipos, deberan cumplir lo establecido en esta Resolucion. Con la intervencion de los senores miembros: MORDAZA Novak, MORDAZA Ruiloba, MORDAZA Danos, MORDAZA Paz Soldan y MORDAZA Sandoval. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 11836

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