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PÆg. 295783 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de julio de 2005 INEI ˝ndices Unificados de Precios de la Construcción para las seis `reas Geo- grÆficas, correspondientes al mes de junio de 2005 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 214-2005 INEI Lima, 1 de julio del 2005 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Insti-tuto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las fun- ciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de setiembre de 1989, establece que los Índi- ces que se apliquen, serán a la fecha en que debe serpagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o con- tractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económi- cos ha elaborado el Informe Nº 01-06-2005-DTIE, refe- rido a los Índices Unificados de Precios de la Construc- ción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspon-dientes al mes de junio del 2005, el mismo que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del Instituto Nacional de Estadística e Informática; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604; Ley de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geo- gráficas, correspondientes al mes de junio del 2005, enla forma que a continuación se detalla: ÍNDICE JUNIO 2005 CÓDIGO 30 368,4134 462,57 39 307,7747 333,52 49 263,04 53 653,02 Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe Instituto Nacional de Estadística e Informática 11890 OSINERG Fijan clasificación de los sistemas de distribución elØctrica y factores deponderación de los Valores Agregadosde Distribución de empresas de distri-bución elØctrica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 157-2005-OS/CD Lima, 30 de junio de 2005VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART-DDE Nº 022- 2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria y el Informe de la Asesoría LegalOSINERG-GART-AL-2005-099; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 1794-2001-OS/CD, el OSINERG clasificó los sistemas de distribución eléctrica en sectores típicos, resolución cuyo inicio de vigencia fue el 1 de noviembre de 2001, debiendoregir hasta el 31 de octubre de 2005; Que, la Resolución Directoral Nº 015-2004 EM/ DGE establece los sectores típicos, el procedimien-to de clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y cálculo de los factores de pon- deración para el cálculo de los Valores Agregados deDistribución a emplearse en el periodo noviembre 2005 a octubre 2009; Que, para la aplicación de las tarifas de distribu- ción eléctrica correspondientes al periodo en men- ción, es necesario fijar la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los facto-res de ponderación de los Valores Agregados de Dis- tribución, de acuerdo con lo establecido en la Reso- lución Directoral Nº 015-2004 EM/DGE; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Regulado- res, en el Reglamento General de OSINERG aproba-do por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844 Ley de Concesiones Eléctri- cas y en su Reglamento aprobado por Decreto Su-premo Nº 009-93-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º .- Fíjese la clasificación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo01 de noviembre de 2005 al 31 de octubre de 2009, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º .- Fíjese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de cada una de las empresas de distribución eléctrica para elperiodo 01 de noviembre de 2005 al 30 de abril de 2006, de acuerdo a lo señalado en el Anexo Nº 2, el cual forma parte integrante de la presente resolu-ción. Artículo 3º .- Los nuevos sistemas de distribu- ción eléctrica serán clasificados por OSINERG. Paratal efecto la empresa de distribución eléctrica deberá remitir la información comercial y técnica necesaria que permita aplicar lo dispuesto en la Resolución Di-rectoral Nº 015-2004 EM/DGE con un plazo no me- nor a 60 días a la puesta en operación comercial del sistema de distribución eléctrica. Artículo 4º .- Los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de cada una de las empresas de distribución eléctrica serán recal-culados anualmente de acuerdo al criterio estableci- do en la Resolución Directoral Nº 015-2004 EM/DGE. Las empresas de distribución eléctrica deberán re-mitir la información necesaria en los formatos y me- dios que la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG defina. Artículo 5º .- Los sistemas de distribución eléctri- ca no especificados en el Artículo 1º de la presente resolución administrados por empresas municipalesy otros serán clasificados como pertenecientes al sector típico 3 con factor de ponderación igual al 100%. Artículo 6º .- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consigna- da en la página web del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo