Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2005 (02/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 295777 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de julio de 2005 nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra JUAN LOPEZ HUANCHO, ZOILA LUZ DEL CASTILLO DE DE LA TORRE UGARTE o ZOILA LUZ DEL CASTILLO LUCICH DE DE LA TORRE o LUZDEL CASTILLO LUCICH DE DE LA TORRE UGARTE o LUZ DEL CASTILLO LUCICH, ESPERAN- ZA ISABEL ACUÑA RICSE, ROSSANA MARISOL Vi-llacorta CHUY o ROSSANA MARISOL VILLACORTA CHUY DE SALAS o ROSSANA MARISOL VILLACOR- TA KOHORI, MARTHA LAYME CHINO o MARTHALAYME TICONA, SABINA PEÑA CHAVEZ, SUSANA ARONI ARREDONDO y CONSTANZA ALICIA ROSA DE JESUS BRICEÑO, por presunto delito contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11720 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 685-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005 VISTO: el Memorándum Nº 170-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 200-2000/OHC/DCP/GO y el In-forme Nº 592-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per- manente labor fiscalizadora, así como del procesode depuración inherente al procedimiento adminis- trativo, ha detectado que el ciudadano el ciudadano HUGO MARCIAL VASQUEZ MIRANDA, con fecha 4de octubre de 1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 18824771, registra como fecha y lugar de naci- miento el 30 de abril de 1962 en el distrito y provinciade Ascope, departamento de La Libertad; Que, posteriormente el ciudadano HUGO MARCIAL VASQUEZ MIRANDA, con fecha 31 de di-ciembre de 1993, obtuvo en forma irregular una se- gunda Inscripción Nº 19328325, a nombre de JOSE MANUEL FUKUI BABA, registra como fecha y lugarde nacimiento el 5 de diciembre de 1970 en el distrito y provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Asimismo, en el año 1999, ante el Consulado Gene-ral del Perú en Tokio - Japón, solicita la emisión del DNI Nº 19328325 a través del trámite de rectificación de domicilio; Que, mediante el Examen de Confrontación Monodactilar Nº 544-00/INVES, se ha determinado que las huellas dactilares que obran en las Partidasde Inscripción Nº 18824771 y Nº 19328325, pertene- cen a una misma persona biológica, la cual registra doble inscripción; Que, por Oficio Nº 050-2005-OREC/ASCOPE, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Ascope, informa queen sus archivos aparece inscrito el nacimiento de HUGO MARCIAL VASQUEZ MIRANDA, mas no así el de JOSE MANUEL FUKUI BABA; Que, aún cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusión definitiva de la inscripción obtenida en forma irregular, por par-te de la Gerencia de Operaciones, mediante la Reso- lución Nº 156-2000-GO/RENIEC, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comi-sión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra HUGO MARCIAL VASQUEZ MIRANDA o JOSEMANUEL FUKUI BABA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HUGO MARCIAL VASQUEZ MIRANDA o JOSEMANUEL FUKUI BABA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11721 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 686-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1437-2005/GO/RENIEC, el In- forme Nº 1112-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Infor- me Nº 591-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su per-manente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento adminis- trativo, ha detectado que la ciudadana FLAVIA INESSONCCO FERNANDEZ, solicitó su Inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Natu- rales, valiéndose para ello de copia Certificada (entrascripción) de la Partida de Nacimiento Nº 365 del año 1986, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipa-lidad Distrital de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, departamento de Puno, la misma que re- gistra como declarante a Mateo Soncco Murillo; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Juan de Salinas, provincia de Azángaro, departamento dePuno, informa que la copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 365, presentada la ciudadana an- tes citada, contiene datos que difieren sustancial-mente de las consignadas en la Partida de Nacimien- to que obra en dicha Oficina Registral, tales como el número de partida (Nº 68) y fecha de registro delhecho vital (12 de junio de 1986); asimismo, registra como declarante a Flora Fermina Fernández Soncco; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana FLAVIA INES SONCCO FERNANDEZ, ha hecho uso de documento falso o falsificado como sifuese legítimo, para sustentar una situación distinta