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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2005 (02/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 295776 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de julio de 2005 Que, posteriormente la ciudadana GREGORIA QUISPE PIPA, mediante Formulario PAR Nº 07138915de fecha 5 de abril de 1999, obtuvo en forma irregular una segunda inscripción, a través del Documento Provisional de Identidad Nº 80604311, a nombre deANA GREGORIA QUISPE PIPA, sustentando su iden- tidad con declaración jurada de dos testigos, registra como fecha y lugar de nacimiento el 30 de mayo de1946 en el distrito y provincia de Chincheros, depar- tamento de Apurímac; Que, asimismo la ciudadana MARIELA SULCA LUJAN, mediante Formulario PAR Nº 05822306 de fecha 1 de junio de 1998 obtuvo el Documento Provi- sional de Identidad Nº 80503751, sustentando su iden-tidad con declaración jurada de dos testigos, registra como fecha y lugar de nacimiento el 13 de agosto de 1977 en el distrito de San Miguel, provincia de LaMar, departamento de Ayacucho; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 19267926 de fecha 26 de mayo del 2004, la ciudada-na MARIELA SULCA LUJAN solicita rectificación de su Inscripción Nº 80503751, respecto a su nombre, debiendo quedar como BERTHA SULCA LUJAN. Ad-junta como documento sustentario, la copia del Acta de Nacimiento Nº 713 (trascripción) expedida por la Municipalidad Provincial de La Mar - San Miguel -Ayacucho; Que, las referidas ciudadanas realizaron dichas inscripciones en el Registro Provisional de Identidad,el cual fue creado al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Re- gistro, aquellos ciudadanos que carecieran de un do-cumento de identidad como consecuencia de la des- aparición, destrucción o inhabilitación de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civilpor hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la acción subversiva, asimismo, se establecía que dicha norma no era de aplicación para aquellos ciu-dadanos inscritos en el entonces Registro Electoral del Perú; Que, se establece la presunción que las ciudada- nas antes citadas, obtuvieron en forma irregular sus inscripciones en el entonces Registro Provisional de Identidad, a cargo del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, por cuanto en éstas se inser- taron declaraciones falsas, respecto a los datos per- sonales de sus titulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito con- tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideoló-gica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura- dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra GREGORIA QUISPE PIPA o ANA GREGO- RIA QUISPE PIPA y MARIELA SULCA LUJAN oBERTHA SULCA LUJAN y los que resulten respon- sables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondancontra GREGORIA QUISPE PIPA o ANA GREGO- RIA QUISPE PIPA y MARIELA SULCA LUJAN o BER- THA SULCA LUJAN y los que resulten responsa-bles, por la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11719 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 684-2005-JEF/RENIEC Lima, 14 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1063-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 128, 129, 138, 140 y 143-2004-GP/ SGDAC/DPA RENIEC, los Informes Nº 783, 790 y793-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 619-2005-GAJ/RENIEC de fecha 7 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos JUAN LOPEZ HUANCHO, ZOILA LUZDEL CASTILLO DE DE LA TORRE UGARTE o ZOILA LUZ DEL CASTILLO LUCICH DE DE LA TORRE o LUZ DEL CASTILLO LUCICH DE DE LA TORREUGARTE o LUZ DEL CASTILLO LUCICH, ESPERAN- ZA ISABEL ACUÑA RICSE, ROSSANA MARISOL VILLACORTA CHUY o ROSSANA MARISOLVILLACORTA CHUY DE SALAS o ROSSANA MARI- SOL VILLACORTA KOHORI, MARTHA LAYME CHINO o MARTHA LAYME TICONA, SABINA PEÑACHAVEZ, SUSANA ARONI ARREDONDO y CONSTANZA ALICIA ROSA DE JESUS BRICEÑO, dada la simplificación administrativa y en atención alprincipio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación; Que, realizada la verificación documental correspondiente, se tiene que los datos proporciona- dos por los ciudadanos antes citados son inexisten-tes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cio razonable de la comisión de presunto delito con-tra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideoló- gica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN LOPEZ HUANCHO, ZOILA LUZ DELCASTILLO DE DE LA TORRE UGARTE o ZOILA LUZ DEL CASTILLO LUCICH DE DE LA TORRE o LUZ DEL CASTILLO LUCICH DE DE LA TORREUGARTE o LUZ DEL CASTILLO LUCICH, ESPERAN- ZA ISABEL ACUÑA RICSE, ROSSANA MARISOL VI- LLACORTA CHUY o ROSSANA MARISOL VILLA-CORTA CHUY DE SALAS o ROSSANA MARISOL VI- LLACORTA KOHORI, MARTHA LAYME CHINO o MARTHA LAYME TICONA, SABINA PEÑA CHAVEZ,SUSANA ARONI ARREDONDO y CONSTANZA ALICIA ROSA DE JESUS BRICEÑO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que en