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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2005 (03/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 295822 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 J N E Acreditan a la Asociación Civil Trans- parencia como institución facultadapara presentar observadores a Eleccio-nes Municipales Complementarias yConsulta Popular de Revocatoria delMandato de Autoridades Municipales RESOLUCIÓN Nº 179-2005-JNE Lima, 30 de junio de 2005VISTA: La solicitud presentada, con fecha 23 de junio de 2005, por el Secretario General de la Asociación Civil Transparen-cia, para acreditar a dicha asociación como institución fa-cultada para presentar observadores electorales en lasElecciones Municipales Complementarias y Consulta Po-pular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Munici- pales a realizarse el 3 de julio de 2005; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM publica- do en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 22 de febrero de 2005, se convocó a elecciones municipales comple- mentarias para el próximo domingo 3 de julio del año 2005,en 21 distritos del país; Que, por Resoluciones Nºs. 012-2005-JNE, 034-2005- JNE, 040-2005-JNE y 041-2005-JNE se convocó a consul-ta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en 15 distritos de la República, para el domin- go 3 de julio del presente año; Que, para la autorización y acreditación de una organi- zación como institución facultada a presentar observado-res electorales, es necesario que la organización solicitan-te presente la siguiente información y documentos respec- tivos: a) Escritura Pública de Inscripción en los Registros Públicos, en la que figure como uno de sus principalesfines la observación electoral; b) Plan de observación elec-toral, debidamente fundamentado y detallado; y c) Plan definanciamiento de la observación electoral; de conformidadcon lo establecido en el artículo 340º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Asociación Civil Transparencia ha cumplido con los requisitos exigidos por ley, para acreditarse como institu-ción facultada para presentar observadores electorales enlas Elecciones Municipales Complementarias y Consulta Po-pular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipa- les, teniendo los observadores electorales derecho a presen- ciar: a) Instalación de la mesa de sufragio; b) Acondiciona-miento de la cámara secreta; c) Verificación de la conformidadde las cédulas de votación, las actas, las ánforas, los sellosde seguridad y cualquier otro material electoral. d) Desarrollo de la votación; e) Escrutinio y cómputo de la votación; f) Colocación de los resultados en lugares accesibles al público; g) Traslado de las actas por el personal correspondiente, deconformidad con lo señalado en el artículo 337º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859; Que, los observadores electorales están facultados a tomar notas y a registrar las actividades señaladas en el considerando precedente, estando prohibidos de: a) Sus- tituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejer-cicio de sus funciones, ni realizar actos que directa o indi-rectamente constituyan interferencia en el desarrollo delproceso electoral; b) Hacer proselitismo de cualquier tipo omanifestarse a favor o en contra de agrupación política o candidato alguno; c) Ofender, difamar o calumniar a las instituciones, autoridades electorales, agrupaciones políti-cas o candidatos; d) Declarar el triunfo de agrupación polí-tica o candidato alguno; e) Dirigirse a funcionario del Jura-do Nacional de Elecciones solicitando informaciones o en-trega de documentos oficiales, en concordancia con lo establecido en los artículos 338º y 339º de la citada Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Acreditar a la Asociación Civil Trans- parencia como institución facultada para presentar obser-vadores electorales en las Elecciones Municipales Comple-mentarias y Consulta Popular de Revocatoria del Mandatode Autoridades Municipales. Artículo Segundo.- Los observadores electorales es- tán únicamente facultados a presenciar las actividadesenunciadas en el artículo 337º de la Ley Orgánica de Elec-ciones Nº 26859, pudiendo tomar notas y registrar en susformularios dichos actos, sin alterar ni intervenir en ellosdirecto o indirectamente. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Es-peciales, la presente resolución para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 11919Nº O D Nombres Apellidos DNI Cargo 132 Ancash Daniel Francis Espinoza Muñoz 41440696 Voluntario 133 Apurímac Miguel Arroyo Rodríguez 41889912 Voluntario 134 Apurímac Jefferson Zilber Motta Gutiérrez 42119731 Voluntario 135 Apurímac Alan Steve Sánchez Sarmiento 41517483 Voluntario 136 Puno Alfredo Apaza Ticona 40801517 Voluntario 137 Puno Joseph Antoni Campana Choque 42266186 Voluntario 138 Puno Oscar Canales Llanqui 01285413 Voluntario 139 Puno Luis Solano Ccama Trujillo 40248231 Voluntario 140 Puno Fredy Alí Condori Hancco 40779963 Voluntario 141 Puno Juan Eyzaguirre Carreón 42572407 Voluntario 142 Puno Alex Vicente García Mamani 41387984 Voluntario 143 Puno Marcial Huaraya Poma 40646184 Voluntario 144 Puno José Alonso Membrillo Nina 42917005 Voluntario 145 Puno Ivan Nuñez Ruiz Conejo 42852628 Voluntario 146 Puno Carlos Pereyra Vera 41776955 Voluntario 147 Puno Ramiro V argas Vargas 01287207 Voluntario 148 Cusco Eyner Malaver Caceres 42491309 Voluntario 11943