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PÆg. 295823 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV Aceptan desistimiento de procedimien- to de inscripción de programa de emi-sión de certificados de depósito nego- ciables, formulado por BankBoston N.A. Sucursal del Perœ RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 040-2005-EF/94.45 Lima, 27 de junio de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2004026928 y el Informe Interno Nº 0092-2005-EF/94.45.2 del 27 de junio de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas bancarias pue- den emitir y colocar bonos y demás instrumentos represen- tativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera,siempre que sean de su propia emisión; Que, por instrumento público del 9 de marzo de 2004 otorgado ante la señora Janice M. McHugh, Notario deBoston, Estado de Massachussets, Estados Unidos de Amé- rica, el señor Daniel F. Wheeler, ejecutivo autorizado de BankBoston N.A. confiere poderes amplios y generales alseñor Luiz Felipe Mauger Cordenonsi, como gerente gene-ral de BankBoston N.A. Sucursal del Perú; Que, en virtud de las facultades conferidas como Ge- rente General de BankBoston N.A. Sucursal del Perú, el señor Luiz Felipe Mauger Cordenonsi acordó la emisión del Primer Programa de Certificados de Depósito Negociables; Que, BankBoston N.A. Sucursal del Perú solicitó la ins- cripción de los certificados de depósito negociables deno-minados “Primer Programa de Certificados de DepósitoNegociables - BankBoston, N.A. Sucursal del Perú” hasta por un monto de US$ 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/ 100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el regis-tro del Prospecto Marco correspondiente, en el RegistroPúblico del Mercado de Valores; Que, mediante escrito presentado el 27 de junio de 2005, los señores Carlos Blanco Cáceres y Juan Lavaggi Bernales en su condición de Senior Vice Presidents de BankBoston N.A. Sucursal del Perú, actuando según lasfacultades conferidas mediante escritura pública del 30 deabril de 2004 otorgada por el señor Luiz Felipe MaugerCordenonsi ante Notario Cecilia Hidalgo Morán e inscritaen la Partida Registral Nº 11009408, han presentado de- sistimiento del procedimiento administrativo legalizando para estos efectos su firma notarialmente; Que, el artículo 186º de la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, señala que pondrán final procedimiento las resoluciones que se pronuncian sobreel fondo del asunto, el silencio administrativo positivo o negativo, según corresponda; el desistimiento, la declara- ción de abandono, los acuerdos adoptados como conse-cuencia de conciliación o transacción extrajudicial que ten-gan por objeto poner fin al procedimiento y la prestaciónefectiva de lo pedido a conformidad del administrado encaso de petición graciable; Que, el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que parael desistimiento del procedimiento, es requerido poder es-pecial indicando expresamente el o los actos para los cua-les fue conferido. Dicho poder especial, según el citadonumeral, debe ser formalizado mediante documento priva- do con firmas legalizadas ante notario o funcionario públi- co autorizado para el efecto; Que, de la revisión de la ficha de Registros Públicos de la inscripción de la escritura pública del 30 de abril de 2004otorgado ante Notario Cecilia Hidalgo Morán, se despren-de que los señores Carlos Blanco Cáceres y Juan Lavaggi Bernales cuentan con facultad suficiente de representa- ción para desistirse del procedimiento administrativo, y seaprecia que han legalizado su firma ante Notario Público; Que, en ese sentido, habiéndose verificado que los representantes de BankBoston N.A. Sucursal del Perúcuentan con facultades para desistirse del presente proce- dimiento administrativo, resulta de aplicación lo expresado por los numerales 6 y 7 del artículo 189º de la Ley delProcedimiento Administrativo General; Que, habiéndose comprobado la ausencia de los su- puestos regulados en los citados numerales del artículo189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde aceptar el desistimiento presentado por Bank- Boston N.A. Sucursal del Perú; Que, el artículo 2º numeral 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas porlos Órganos Decisorios de CONASEV, establece que lasresoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública en el Regis- tro Público del Mercado de Valores y el registro de losprospectos informativos correspondientes, deben ser di-fundidas a través del Boletín de Normas Legales del DiarioOficial El Peruano y de la página de CONASEV en Inter-net; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguien- tes de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 14º delReglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valo-res Mobiliarios, así como lo establecido en sesión del Direc-torio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de 2000, deacuerdo a lo cual el Gerente de Mercados y Emisores, se encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado de inscripción de valores y/o registro de prospectos de bonosde arrendamiento financiero, bonos subordinados y otrosque se emitan por oferta pública y tengan opinión favora-ble de la Superintendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento formulado por BankBoston N.A. Sucursal del Perú del procedimiento ad-ministrativo de inscripción del programa de emisión de cer-tificados de depósito negociables denominado “Primer Pro- grama de Certificados de Depósito Negociables - Bank- Boston N.A. Sucursal del Perú”. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en Inter-net. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Bank- Boston N.A. Sucursal del Perú en su calidad de Emisor, Entidad Estructuradora y Agente Colocador; a Cavali ICLVS.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADO Gerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora de Empresas yValores 11683 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de soporte ymantenimiento de servidores NCR RESOLUCIÓN CONASEV Nº 045-2005-EF/94.10 Lima, 30 de junio de 2005 VISTOS: El Informe Nº 168-2005-EF/94.40 de la Gerencia de Sistemas, que sustenta la necesidad de contratar el Servi-cio de Soporte y Mantenimiento de Servidores NCR que brinda la empresa NCR del Perú S.A. y el Informe Conjunto Nº 017-2005-EF/94.35/94.20 de las Gerencias de Admi-nistración y Finanzas y de Asesoría Jurídica, con los cualesse presenta a la Gerencia General la solicitud de contrata-ción de servicios que no admiten sustituto y existe provee-dor único; CONSIDERANDO: Que, CONASEV cuenta con procesos computaciona- les que reciben, procesan y proveen información, los cua-