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PÆg. 295824 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de julio de 2005 les se encuentran implementados en una plataforma de Servidores UNIX y NT y, considerados en algunos casos,como procesos de Misión Crítica dentro de la operatividaddiaria, toda vez que permiten a la Institución supervisar y velar por la transparencia de la información del mercado de valores; Que, en tal sentido, CONASEV requiere contratar el servicio anual de Soporte y Mantenimiento de siete (7)servidores NCR, por tratarse de un servicio necesario parala institución ya que permite garantizar la continuidad del sistema y la seguridad de la información; Que, mediante Informe Nº 168-2005-EF/94.40 la Ge- rencia de Sistemas sostiene que el Servicio de soporte ymantenimiento de los equipos NCR sólo lo brinda la em-presa NCR del Perú S.A. debido a que es la única auto-rizada para brindar en nuestro país el servicio de mante- nimiento y soporte técnico de los equipos antes mencio- nados; Que, con fecha 17 de mayo de 2005, NCR del Perú S.A. remite a CONASEV la Carta WCS-C-2005 en la quecomunica que, como subsidiaria de la Corporación NCRcon sede principal en la ciudad de Dayton, Estado de Ohio de los Estados Unidos de Norteamérica, es la única com- pañía autorizada por dicha corporación para brindar el ser-vicio de soporte y mantenimiento técnico a equipos de sumarca en el Perú; Que, adicionalmente se tiene en consideración los sus- tentos de orden técnico expresados por el Jefe de Tecno- logía de la Gerencia de Sistemas de esta Comisión Nacio- nal, que llevan a concluir que la empresa NCR del PerúS.A. es el único proveedor del mercado nacional que pue-de prestar el servicio requerido por nuestra Institución, porlo siguiente: - Como lo ha señalado la Corporación NCR en su Carta WCS-C-2005 de fecha 21 de junio de 2005, la única com-pañía autorizada por ellos para brindar el servicio de man-tenimiento técnico de los Servidores NCR, es su subsidiarialocal, NCR del Perú S.A. - El mantenimiento de los servidores se realiza de ma- nera preventiva y correctiva, lo cual implica necesariamen- te el reemplazo de piezas y partes de los equipos, conrepuestos originales, ya que ello garantiza una adecuadaoperatividad de los mismos. - Un factor de la mayor importancia, es que los repuestos no son como los de las computadoras persona- les que se pueden encontrar en el mercado local; por el contrario, los repuestos de los servidores NCR sólo puedenser provistos por el fabricante de los equipos a su repre-sentante oficial en el Perú, NCR del Perú S.A. y este últi-mo, no los provee a empresas locales de servicios de man-tenimiento. Por lo tanto, NCR del Perú S.A. tiene exclusivi- dad en el suministro de los repuestos originales de servido- res NCR. - Los servidores de propiedad de CONASEV tienen más de 5 años de antigüedad y algunos de ellos tienenaplicaciones críticas, por lo cual se estaría poniendo enriesgo la operatividad de los sistemas si el proveedor del servicio no cuenta con una carta de convenio con el fabri- cante para que le provea los repuestos originales. Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM, la contratación de los bienes o ser- vicios que no admiten sustitutos y exista proveedor únicoestán exonerados de los procesos de selección que lecorrespondan, procediendo su contratación mediante ac-ciones inmediatas, de acuerdo con el artículo 20º de lacitada norma; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM dispo-ne que en los casos en que no existan bienes o serviciossustitutos a los requeridos por el área usuaria y siempreque exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; asimismo, se consi- derará que existe proveedor único en los casos que porrazones técnicas o relacionadas con la protección de dere-chos, tales como patentes y derechos de autor, se hayaestablecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se trata de un proceso de selección de Adju-dicación Directa Selectiva, pues el monto de la contrata-ción del servicio por el período de un (1) año, asciende aUS $ 11 980,92 incluido todo tipo de tributos, el mismo que se financiará con recursos propios debidamente presupues-tados; Que, el Informe Conjunto Nº 017-2005-EF/94.35/94.20, considera que es factible contratar, vía exoneración, el Servicio de Soporte y Mantenimiento con la empresa NCRdel Perú S.A.; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º inciso e) y el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva por la causal de servicio queno admite sustituto y existe proveedor único, para la con-tratación del Servicio de Soporte y Mantenimiento de siete(7) servidores NCR hasta por un monto de US$ 11 980,92(Once Mil Novecientos Ochenta y 92/100 Dólares America- nos) incluido todo tipo de tributos, por el plazo de un (1) año. Artículo 2º .- Autorizar al Área de Logística a efectuar la contratación del mencionado servicio con la empresaNCR del Perú S.A. mediante acciones inmediatas, el mis-mo que será financiado con recursos propios de CONASEV, encontrándose dicho monto debidamente presupuestado. Artículo 3º .- Disponer la publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano y en el SistemaElectrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado- SEACE; asimismo, que se remita copia de la Resolución y de los Informes que sustentan esta exoneración, a la Con- traloría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aproba-ción, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidente 11898 FONAFE Designan Candidatos a Miembros del Directorio de la Empresa AgroindustrialCasa Grande S.A.A. ACUERDO DE DIRECTORIO N° 001-2005/010-FONAFE De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normasmodificatorias, la designación de los Directores de las em-presas del Estado comprendidas bajo el ámbito deFONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asi-mismo la designación deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 001- 2005/010-FONAFE, de fecha 30 de junio de 2005, sedesignó como candidatos a miembros del Directorio de laEmpresa Agroindustrial Casa Grande S.A.A. a las siguien- tes personas: - Rodolfo Edgardo Quiroz Calderón - Miguel Eduardo Monsalve Aita- Bruno Barbieri Gambini- Erick David Uriarte Lozada - Segundo Teodoro Díaz y Rodríguez HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 11941