Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Beneficio Especial para la regularizacion de las obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago
ORDENANZA Nº 181 -MPL Pueblo Libre, 7 de MORDAZA del 2005. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 024-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comision Permanente de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales como organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, asimismo es facultad de la Administracion Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, de conformidad con lo establecido en el articulo 36º del Codigo Tributario; Que, es politica de la Municipalidad de Pueblo Libre promover el pago voluntario y conceder facilidades para que los contribuyentes o administrados puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y ponerse al dia, medida que repercutira en la captacion de recursos economicos para brindar prestacion efectiva de los servicios publicos; siendo por ello conveniente dar todas las facilidades posibles a los contribuyentes y/o administrados, mediante un beneficio especial que permita el saneamiento de las deudas tributarias y no tributarias; En uso de las atribuciones conferidas en los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de la Municipalidad - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- OBJETO, ALCANCE Y VENCIMIENTO Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre el "BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION", para las obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, y no tributarias, pendientes de pago al 30 de junio del 2005, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Los beneficios a que se refiere la presente ordenanza, rigen a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 27 de MORDAZA del 2005. Articulo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: 2.1 Condonacion del 100% del factor de ajuste o actualizacion, intereses moratorios y costas y gastos por cobranza coactiva, que aparecen en el estado de cuenta corriente, para los contribuyentes que tengan deudas

tributarias pendientes de pago hasta el 30 de junio del 2005. La condonacion del factor de ajuste MORDAZA senalado, tambien comprende a los contribuyentes que durante la vigencia de la presente ordenanza, abonen las cuotas impagas del impuesto predial correspondientes al 2005. La forma de pago puede ser al contado o en partes. En caso que se opte por esta MORDAZA modalidad, el contribuyente debera cancelar la deuda tributaria restante hasta el ultimo dia de vigencia de la presente ordenanza, y su incumplimiento ocasionara la perdida automatica del beneficio, debiendo pagar el saldo con los ajustes e intereses de ley. 2.2 Los contribuyentes que hasta el 30 de junio del 2005 se encuentren en condicion de omisos a la MORDAZA de la declaracion jurada del Impuesto Predial pueden efectuarla sin el pago de sancion alguna (Multa Tributaria), durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, debiendo generarsele los tributos correspondientes segun sea el caso, con la condonacion del 100% del factor de ajuste o actualizacion e intereses moratorios. Para el caso de contribuyentes que se encuentren en condicion de subvaluantes continuaran sujetandose a los alcances de la Ordenanza Nº 173-MPL, hasta la culminacion de su vigencia. 2.3 Aquellos contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamientos y cualquiera sea su estado de cobranza, podran acogerse al presente beneficio, pagando al contado o en partes, el saldo de la deuda tributaria fraccionada, sin el factor de ajuste o intereses de ley acotados a los tributos, al momento de suscribir el referido convenio. En el caso que se opte por el pago en partes, debera cancelarse el saldo de la deuda fraccionada hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza, su incumplimiento ocasionara la perdida automatica del beneficio, restituyendose las cuotas restantes a su estado original. Articulo 3º.- BENEFICIO NO TRIBUTARIO Los contribuyentes o administrados que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: 3.1 El 80% de descuento en el monto de la multa administrativa impuesta hasta el 30 de junio del 2005. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 20% de la misma, deberan abonar el saldo con el 80% de descuento respectivamente, segun sea el caso. Articulo 4º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL A esta modalidad, se acogeran los contribuyentes cuyas obligaciones se encuentren pendientes de pago al 30 de junio del 2005, para lo cual el monto de la deuda a fraccionar estara constituida por el monto de la deuda tributaria que aparece en su estado de cuenta corriente a la fecha de su solicitud, aplicandoles la rebaja del 60% del factor de ajuste, 100% de intereses moratorios y 100% de las costas y gastos del procedimiento de ejecucion coactiva. 4.1 Condiciones 4.1.1 Cuota Inicial.- La cuota inicial minima sera el 20% del monto total a que asciende la deuda tributaria al momento de suscribirse el convenio de fraccionamiento y el monto de las cuotas restantes, sera el resultado de dividir el saldo entre el numero de cuotas otorgadas. 4.1.2 Numero de Cuotas.- El pago fraccionado de la deuda podra realizarse hasta en un MORDAZA de veinte (20) cuotas, deducida la cuota inicial, como se detalla en el cuadro inserto. En ningun caso, la cuota mensual de fraccionamiento sera menor a S/. 50.00. 4.1.3 Fecha de vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento, tendra como fecha de vencimiento, el que aparezca en el compromiso de pago. 4.1.4 Tasa de Interes de Fraccionamiento.- La tasa de interes, aplicable a la cuota del Fraccionamiento Especial sera el 80% o 90% de la tasa de interes moratorio (TIM) vigente a la fecha de aprobacion del fraccionamiento, segun el siguiente cuadro:

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