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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 123

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/G72/G69/G2D/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G67/G6F ORDENANZA Nº 181 -MPL Pueblo Libre, 7 de julio del 2005. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 024-2005-MPL/CPL-CPDE de la Comisión Permanente de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las municipalidades provincia-les y distritales como órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF , establece que la deuda tributaria sólo podrá sercondonada por norma expresa con rango de ley. Excep- cionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,respecto de los tributos que administren; Que, asimismo es facultad de la Administración Tri- butaria, conceder fraccionamiento para el pago de ladeuda tributaria en casos particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Código Tributario; Que, es política de la Municipalidad de Pueblo Libre promover el pago voluntario y conceder facilidades para que los contribuyentes o administrados puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y ponerse al día, medi-da que repercutirá en la captación de recursos econó- micos para brindar prestación efectiva de los servicios públicos; siendo por ello conveniente dar todas las faci-lidades posibles a los contribuyentes y/o administrados, mediante un beneficio especial que permita el sanea- miento de las deudas tributarias y no tributarias; En uso de las atribuciones conferidas en los artícu- los 9º y 40º de la Ley Orgánica de la Municipalidad - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y condispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- OBJETO, ALCANCE Y VENCIMIEN- TO Establézcase en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre el “BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZA-CIÓN”, para las obligaciones tributarias por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales, y no tributarias, pendientes de pago al 30 de junio del 2005, que se en-cuentren en cobranza ordinaria o coactiva. Los beneficios a que se refiere la presente ordenan- za, rigen a partir del día siguiente de su publicación has-ta el 27 de Julio del 2005. Artículo 2º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes bene- ficios: 2.1 Condonación del 100% del factor de ajuste o ac- tualización, intereses moratorios y costas y gastos porcobranza coactiva, que aparecen en el estado de cuen- ta corriente, para los contribuyentes que tengan deudastributarias pendientes de pago hasta el 30 de junio del 2005. La condonación del factor de ajuste antes señalado, también comprende a los contribuyentes que durante lavigencia de la presente ordenanza, abonen las cuotas impagas del impuesto predial correspondientes al 2005 . La forma de pago puede ser al contado o en partes. En caso que se opte por esta última modalidad, el contri- buyente deberá cancelar la deuda tributaria restante hasta el último día de vigencia de la presente ordenanza,y su incumplimiento ocasionará la pérdida automática del beneficio, debiendo pagar el saldo con los ajustes e intereses de ley. 2.2 Los contribuyentes que hasta el 30 de junio del 2005 se encuentren en condición de omisos a la presen- tación de la declaración jurada del Impuesto Predial pue-den efectuarla sin el pago de sanción alguna (Multa Tri- butaria), durante el plazo de vigencia de la presente or- denanza, debiendo generársele los tributos correspon-dientes según sea el caso, con la condonación del 100% del factor de ajuste o actualización e intereses morato- rios. Para el caso de contribuyentes que se encuentren en condición de subvaluantes continuarán sujetándose a los alcances de la Ordenanza Nº 173-MPL, hasta laculminación de su vigencia. 2.3 Aquellos contribuyentes que hubieren suscrito convenios de fraccionamientos y cualquiera sea su es-tado de cobranza, podrán acogerse al presente benefi- cio, pagando al contado o en partes, el saldo de la deuda tributaria fraccionada, sin el factor de ajuste o interesesde ley acotados a los tributos, al momento de suscribir el referido convenio. En el caso que se opte por el pago en partes, deberá cancelarse el saldo de la deuda fraccionada hasta la fecha de vencimiento de la presente ordenanza, su in- cumplimiento ocasionará la pérdida automática del be-neficio, restituyéndose las cuotas restantes a su estado original. Artículo 3º.- BENEFICIO NO TRIBUTARIO Los contribuyentes o administrados que se acojan a los alcances de la presente ordenanza, gozarán de lossiguientes beneficios: 3.1 El 80% de descuento en el monto de la multa administrativa impuesta hasta el 30 de junio del 2005. Los infractores que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas en un monto inferior al 20%de la misma, deberán abonar el saldo con el 80% de descuento respectivamente, según sea el caso. Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL A esta modalidad, se acogerán los contribuyentes cu- yas obligaciones se encuentren pendientes de pago al 30de junio del 2005, para lo cual el monto de la deuda a fraccionar estará constituida por el monto de la deuda tributaria que aparece en su estado de cuenta corriente ala fecha de su solicitud, aplicándoles la rebaja del 60% del factor de ajuste, 100% de intereses moratorios y 100% de las costas y gastos del procedimiento de ejecucióncoactiva. 4.1 Condiciones 4.1.1 Cuota Inicial.- La cuota inicial mínima será el 20% del monto total a que asciende la deuda tribu- taria al momento de suscribirse el convenio de frac-cionamiento y el monto de las cuotas restantes, será el resultado de dividir el saldo entre el número de cuotas otorgadas. 4.1.2 Número de Cuotas.- El pago fraccionado de la deuda podrá realizarse hasta en un máximo de veinte (20) cuotas, deducida la cuota inicial, como sedetalla en el cuadro inserto. En ningún caso, la cuota mensual de fraccionamiento será menor a S/. 50.00. 4.1.3 Fecha de vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento, tendrá como fecha de vencimiento, el que aparezca en el compromiso de pago. 4.1.4 Tasa de Interés de Fraccionamiento.- La tasa de interés, aplicable a la cuota del Fraccionamiento Es- pecial será el 80% ó 90% de la tasa de interés moratorio(TIM) vigente a la fecha de aprobación del fracciona- miento, según el siguiente cuadro: