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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 133

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 de gobierno, administrativo y de administración; representan al vecindario y promueven la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desa-rrollo integral, sostenible y armónico de la circunscrip-ción, acorde con los ARTÍCULOS I, II y IV del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, por el Art. 94º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, las municipalidades están facultadaspara requerir la EXPROPIACIÓN de bienes inmueblespor causa de necesidad pública, para la ejecución de losplanes de desarrollo local o la prestación, o mejor pres- tación, de los servicios públicos, con fines municipales, acordado por el concejo provincial o distrital de su juris-dicción, con el voto aprobatorio de más de la mitad delnúmero legal de regidores; Que, por causa de necesidad pública y para pro- ceder a la Ampliación de Vía de la calle 28 de Julio del distrito de Chancay, es necesario afectar el bien inmueble perteneciente a don Fortunato CaquiAparicio ubicado en la esquina formadas por las ca-lles López de Zúñiga y 28 de Julio jurisdicción deldistrito de Chancay, de un área de 145.11 metroscuadrados y que tiene los siguientes linderos y medi- das perimétricas: Por el Frente : Colinda con la calle López de Zúñiga con dos tramosde 2.82 ml y 3.82 ml. Por el Lado Derecho : Colinda con la calle 28 de Julio con 24.40 ml. Por el Lado Izquierdo : Colinda con la Familia Dulanto Roca con 27.17ml. Por el Fondo : Colinda con la Familia Var- gas Linares con 5.26 ml. Asimismo, es necesario expropiar una porción de la propiedad de la Familia Vargas Linares ubicado en laCalle 28 de Julio S/N, del distrito de Chancay, de un áreade 103.82 metros cuadrados y que tiene los siguienteslinderos y medidas perimétricas: Por el Frente : Colinda con calle 28 de Julio con 26.69 ml. Por el Lado Derecho : Colinda con calle 28 de Julio con 2.52 ml. Por el Lado Izquierdo : Colinda con Fortunato Ca- qui Aparicio con 5.26 ml. Por el Fondo : Colinda con propiedad de Familia Vargas Linares con26.69 ml. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa de trámite de aprobación delacta y con el voto por unanimidad de sus miembros; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la EXPROPIACIÓN por causa de necesidad pública de los inmuebles ur-banos de propiedad del Sr. Fo rtunato Caqui Aparicio, con un área de 145.11 m2 y de la Familia VargasLinares con un área de 103.82 m2, descrita en laparte considerativa del presente acuerdo y como be- neficiaria de la expropiación la Municipalidad Distrital de Chancay. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante resolución de Alcaldía, apruebe elexpediente técnico y a través de las áreascorrespondientes se realice la tramitación del proceso de expropiación. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del pre- sente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASAS SEBASTIAN Alcalde Distrital 12177CONVENIOS INTERNACIONALES /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G6F/G20/G50/G72/G6F/G2D /G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G48/G61/G79/G61/G20/G64/G65 /G31/G39/G35/G34/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G66/G6C/G69/G63/G74/G6F/G20/G41/G72/G6D/G61/G64/G6F/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/182, comunica que el "Segundo Protocolo de la Convención de La Hayade 1954, para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado" , adoptado en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, el 26 de marzo de1999, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa Nº 28159, de 11 de diciembre de 2003, publicada el 7 de enero de 2004 y ratificado porDecreto Supremo Nº 039-2004-RE, de 21 de junio de 2004, publicado el 22 de junio de 2004. Entrará en vi- gencia para el Perú el 24 de agosto de 2005 . 12299 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G22/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G73/G6F/G2D /G62/G72/G65/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G73/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G50/G61/G73/G61/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G2C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G64/G65/G6C/G20/G70/G65/G72/GFA/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G41/G72/G67/G65/G6C/G69/G6E/G61/G20/G44/G65/G6D/G6F/G63/G72/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G50/G6F/G70/G75/G6C/G61/G72/G22 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/183, comunica que el "Acuerdo sobre Supresión de Visas en Pa- saportes Diplomáticos, Especiales o de Servicio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argelina Democráticay Popular" , realizado mediante intercambio de No- tas, Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú sin número, de fecha 23 de marzo de 2004, yNota del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Argelina Democrática y Popular sin núme- ro, de fecha 23 de marzo de 2004, ratificado median-te Decreto Supremo Nº 028-2005-RE, de 9 de febre- ro de 2005, publicado al igual que el texto del Acuer- do el 14 de febrero de 2005. Entrará en vigencia, el 28 de julio de 2005. 12303 /G45/G6E/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G20/G65/G6C/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G2D/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G2D /G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G2C /G63/G6F/G6E/G73/G75/G6C/G61/G72/G2C/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G79/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G4D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G44/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G73 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me-diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/184, comunica que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, queautoriza el libre ejercicio de actividades remuneras a familiares dependientes de personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Di-plomáticas" , suscrito en la ciudad de Lima, República de Perú, el 22 de octubre de 2002, y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 111-2003-RE, de 10 de octubre de2003, publicado el 13 de octubre de 2003, el texto del Convenio se publicó anexo del Decreto Supremo Nº 111- 2003-RE, el 1 de diciembre de 2003. Entrará en vigen- cia, el 25 de julio de 2005. 12305