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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 3. Para fraccionamiento especial Monto de la deuda Número de cuotas 330.00 hasta 6,000.00 02 hasta 24 6,000.01 hasta 12,000.00 02 hasta 36 Más de 12,000.01 02 hasta 42 CAPÍTULO VI DE LOS INTERESES APLICABLES Artículo 21º.- TASA DE INTERES DE FRACCIO- NAMIENTO (TIF) – DEUDA TRIBUTARIA En materia tributaria es de aplicación como Interés de Fraccionamiento mensual, el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. La Tasa de Interés del Fraccionamiento (TIF) se apli- cará al rebatir y se calculará multiplicando el interés men- sual por la deuda tributaria pendiente de amortización a la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 22º.-TASA DE INTERES DE FRACCIONA- MIENTO (TIF) – DEUDA NO TRIBUTARIA En materia administrativa se aplicará el 100% de la Tasa Activa del Mercado Promedio Ponderado (TAMPP) que señala la Superintendencia de Banca y Seguros, para elprimer día útil del ejercicio en que se presentó la solicitud. Artículo 23º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) POR PAGO TOTAL Por el pago total o cancelación de todas las cuotas de fraccionamiento, corresponde deducir la alícuota del in-terés de fraccionamiento no devengada, la cual se de- terminará dividiendo el porcentaje de la TIF aplicada, entre 30 días calendario y multiplicando por el númerode días transcurridos entre la fecha de vencimiento de la última cuota no devengada hasta la fecha de pago por total de la amortización pendiente de pago. Artículo 24º.- INTERES MORATORIO – DEUDA TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, generará un interés diario por laaplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Artículo 25º.- ACTUALIZACION DE DEUDA NO TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, dará lugar a la actualización delas cuotas de fraccionamiento con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Es- tadística e Informática el primer día útil del ejercicio fiscalen el que se produjo el incumplimiento de pago. CAPÍTULO VII DE LAS GARANTIAS Artículo 26º.- GARANTIAS Las deudas tributarias o deudas no tributarias de per- sonas naturales, que sean menores o iguales a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias y de personas jurídicas,menores o iguales a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al primero de enero del año en que se solicite el fraccionamiento, no requieren de garantía. Cuando la deuda supere los rangos señalados, el deudor deberá entregar Carta Fianza u otro tipo de ga- rantía establecida por este reglamento, a favor de laMunicipalidad, por la diferencia resultante de la deuda total a fraccionar menos el monto no sujeto a garantía. Esa diferencia se considerará parte integrante de lasúltimas cuotas del fraccionamiento. Articulo 27º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes ga- rantías: 1.- Carta Fianza. 2.- Hipoteca de primer rango sobre algún inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Artículo 28.- CARACTERISTICAS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza que se entregue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento deberá ser: Irrevoca-ble, emitida a nombre de la Municipalidad de San Isidro, solida- ria, incondicional, de ejecución inmediata, con expresa men- ción de la deuda que está garantizando, la forma de pago, el interés y su periodo de vigencia. Asimismo deberá emitirse porun monto que exceda el 5% el total de la diferencia de la deuda materia de fraccionamiento sujeta a entrega de garantía. Si la Carta Fianza fuese emitida por una entidad banca- ria o financiera que posteriormente sea intervenida y/o de- clarada en disolución conforme a la ley General del Siste- ma Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, debiendo en este caso, el deudor otorgar una nueva Carta Fianza. El deudor deberá de cumplir con la presentación de la nueva CartaFianza dentro de un plazo no mayor de quince (15) de publicada la Resolución se la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencióny/o disolución de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perderá el fraccionamiento. Artículo 29º.- SUSTITUCIÓN DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza podrá ser sustituida durante el pe- riodo que dure el fraccionamiento, por otra carta fianzacon las características señaladas en el artículo prece- dente y por el monto total pendiente de pago, incremen- tado en un cinco por ciento (5%). En caso de fusión por absorción del fraccionante, se admitirá la sustitución de la carta fianza ofrecida por la absorbente. Artículo 30º.- RENOVACION DE LA CARTA FIANZA El plazo máximo para renovar la Carta Fianza ban- caria es de cinco (05) días calendario antes del venci- miento de la previamente otorgada. En caso de incumpli- miento se ejecutará la carta fianza. Si el importe resul-tante excediera el monto adeudado derivado del conve- nio de fraccionamiento, la Subgerencia de Control Tribu- tario y Fiscalización emitirá una Resolución de Determi-nación por el crédito y notificará al contribuyente. Artículo 31º.- EJECUCION DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, o la disolución y liquidación del deudor, se procederá en el acto a ejecutar la Carta Fianza ofrecida como garantía,sin admitirse oposición en contrario. Por pérdida del fraccionamiento, se ejecutará la Car- ta Fianza, de ser el caso. Artículo 32º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPO- TECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cum- plir con las siguientes condiciones: 1.- Los bienes inmuebles que estuvieran garantizan- do deudas con entidades bancarias o financieras, nopodrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienesentregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 2.- La hipoteca no podrá estar sujeta a condición o plazo alguno. Artículo 33º.-REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficientepara cubrir la deuda a garantizar o parte de ésta, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mis-mo, debiendo otorgar nueva garantía de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 34º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca sólo podrá ser sustituida por una carta fianza, para tal efecto deberá formalizarse dicha garan-tía ante la Municipalidad a fin de proceder al levanta- miento de la hipoteca . CAPÍTULO VIII DE LA EMISIÓN, REESTRUCTURACION O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 35º.- EMISIÓN DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributa- ria, será emitido en la Subgerencia de Control Tributario