Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005
3. Para fraccionamiento especial Monto de la deuda 330.00 hasta 6,000.00 6,000.01 hasta 12,000.00 Mas de 12,000.01

NORMAS LEGALES
Numero de cuotas 02 hasta 24 02 hasta 36 02 hasta 42

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CAPITULO VI DE LOS INTERESES APLICABLES Articulo 21º.- TASA DE INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) ­ DEUDA TRIBUTARIA En materia tributaria es de aplicacion como Interes de Fraccionamiento mensual, el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. La Tasa de Interes del Fraccionamiento (TIF) se aplicara al rebatir y se calculara multiplicando el interes mensual por la deuda tributaria pendiente de amortizacion a la fecha de vencimiento de cada cuota. Articulo 22º.-TASA DE INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) ­ DEUDA NO TRIBUTARIA En materia administrativa se aplicara el 100% de la Tasa Activa del MORDAZA Promedio Ponderado (TAMPP) que senala la Superintendencia de Banca y Seguros, para el primer dia util del ejercicio en que se presento la solicitud. Articulo 23º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO (TIF) POR PAGO TOTAL Por el pago total o cancelacion de todas las cuotas de fraccionamiento, corresponde deducir la alicuota del interes de fraccionamiento no devengada, la cual se determinara dividiendo el porcentaje de la TIF aplicada, entre 30 dias calendario y multiplicando por el numero de dias transcurridos entre la fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota no devengada hasta la fecha de pago por total de la amortizacion pendiente de pago. Articulo 24º.- INTERES MORATORIO ­ DEUDA TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, generara un interes diario por la aplicacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente. Articulo 25º.- ACTUALIZACION DE DEUDA NO TRIBUTARIA Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su fecha de vencimiento, MORDAZA lugar a la actualizacion de las cuotas de fraccionamiento con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica el primer dia util del ejercicio fiscal en el que se produjo el incumplimiento de pago. CAPITULO VII DE LAS GARANTIAS Articulo 26º.- GARANTIAS Las deudas tributarias o deudas no tributarias de personas naturales, que MORDAZA menores o iguales a treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias y de personas juridicas, menores o iguales a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, vigente al primero de enero del ano en que se solicite el fraccionamiento, no requieren de garantia. Cuando la deuda supere los rangos senalados, el deudor debera entregar Carta Fianza u otro MORDAZA de garantia establecida por este reglamento, a favor de la Municipalidad, por la diferencia resultante de la deuda total a fraccionar menos el monto no sujeto a garantia. Esa diferencia se considerara parte integrante de las ultimas cuotas del fraccionamiento. Articulo 27º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor podra ofrecer y otorgar las siguientes garantias: 1.- Carta Fianza. 2.- Hipoteca de primer rango sobre algun inmueble del deudor o de tercero que lo garantice. Articulo 28.- CARACTERISTICAS DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza que se entregue para garantizar el pago de la deuda materia de fraccionamiento debera ser: Irrevoca-

ble, emitida a nombre de la Municipalidad de San MORDAZA, solidaria, incondicional, de ejecucion inmediata, con expresa mencion de la deuda que esta garantizando, la forma de pago, el interes y su periodo de vigencia. Asimismo debera emitirse por un monto que exceda el 5% el total de la diferencia de la deuda materia de fraccionamiento sujeta a entrega de garantia. Si la Carta Fianza fuese emitida por una entidad bancaria o financiera que posteriormente sea intervenida y/o declarada en disolucion conforme a la ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo en este caso, el deudor otorgar una nueva Carta Fianza. El deudor debera de cumplir con la MORDAZA de la nueva Carta Fianza dentro de un plazo no mayor de quince (15) de publicada la Resolucion se la Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la intervencion y/o disolucion de la entidad bancaria o financiera. En caso contrario perdera el fraccionamiento. Articulo 29º.- SUSTITUCION DE LA CARTA FIANZA La Carta Fianza podra ser sustituida durante el periodo que dure el fraccionamiento, por otra carta fianza con las caracteristicas senaladas en el articulo precedente y por el monto total pendiente de pago, incrementado en un cinco por ciento (5%). En caso de fusion por absorcion del fraccionante, se admitira la sustitucion de la carta fianza ofrecida por la absorbente. Articulo 30º.- RENOVACION DE LA CARTA FIANZA El plazo MORDAZA para renovar la Carta Fianza bancaria es de cinco (05) dias calendario MORDAZA del vencimiento de la previamente otorgada. En caso de incumplimiento se ejecutara la carta fianza. Si el importe resultante excediera el monto adeudado derivado del convenio de fraccionamiento, la Subgerencia de Control Tributario y Fiscalizacion emitira una Resolucion de Determinacion por el credito y notificara al contribuyente. Articulo 31º.- EJECUCION DE LA CARTA FIANZA En caso de declararse la insolvencia, quiebra, o la disolucion y liquidacion del deudor, se procedera en el acto a ejecutar la Carta Fianza ofrecida como garantia, sin admitirse oposicion en contrario. Por perdida del fraccionamiento, se ejecutara la Carta Fianza, de ser el caso. Articulo 32º.- CONDICIONES DEL BIEN A HIPOTECARSE El bien inmueble que se ofrece en hipoteca debe cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o financieras, no podran ofrecerse en calidad de garantia, salvo que en el documento de constitucion de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantia no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. 2.- La hipoteca no podra estar sujeta a condicion o plazo alguno. Articulo 33º.-REMATE, PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN HIPOTECADO Si se convoca a remate del bien hipotecado o este se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar o parte de esta, el deudor debera comunicar este hecho en un plazo de cinco (5) dias, contados a partir del dia siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar nueva garantia de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Articulo 34º.- SUSTITUCION DE LA HIPOTECA La hipoteca solo podra ser sustituida por una carta fianza, para tal efecto debera formalizarse dicha garantia ante la Municipalidad a fin de proceder al levantamiento de la hipoteca. CAPITULO VIII DE LA EMISION, REESTRUCTURACION O ANULACION DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 35º.- EMISION DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, sera emitido en la Subgerencia de Control Tributario

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