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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 135

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización enHidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema de Control de Órde- nes de Pedido de Gas Licuado de Petróleo -SCOP GLPal cual están sujetos obligatoriamente los responsablesde los Locales de Venta de GLP , Consumidores Directosde GLP con capacidad mínima de 0,45 m3, Establecimien-tos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Ga- socentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP , Plantas Envasadoras yPlantas de Abastecimiento de GLP . El Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Gas Licuado de Petróleo (SCOP GLP) está constituido porlos siguientes elementos fundamentales; - Validación en línea de las Órdenes de Pedido de GLP , a través de las bases de datos de OSINERG, quepermitirá la emisión de un código de autorización. - Seguimiento y registro de despachos que permita la conciliación periódica entre las órdenes de pedido registra- das y las ventas desde las Plantas de Abastecimiento,Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP . - Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre despachos efectuados por lasPlantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras y Distri- buidores a Granel de GLP , autorizaciones, volúmenes, pro- ductos, destinos, unidades de transporte, información ygráficas de distribución del mercado interno, así como lademás información relevante que permita cumplir eficien-temente con la función de supervisión y fiscalización. - Confirmación de recepción del GLP por los Locales de Venta de GLP , Establecimiento de Venta de GLP para uso automotor, Estación de Servicios con Gasocentro,Consumidores Directos de GLP con capacidad mínima de0,45 m3, Distribuidores a Granel de GLP o Plantas Enva-sadoras debidamente autorizados por la Dirección Gene-ral de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas o por la respectiva Dirección Regional de Energía y Minas. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercialización de GLP . - Procedimiento de contingencia con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia(corte en las comunicaciones). Los Operadores de las Plantas de Abastecimiento y Plantas Envasadoras deberán proporcionar las facilida-des técnicas, de comunicaciones e infraestructura ne- cesarias, en sus instalaciones, para la puesta en mar-cha del presente Sistema. Artículo 2º.- Están obligados a emitir Órdenes de Pedido todas las personas naturales o jurídicas que ad- quieran GLP en las Plantas de Abastecimiento, PlantasEnvasadoras o en los Distribuidores a Granel de GLP . Los Consumidores Directos de GLP con capacidad me- nor a 0,45 m3 y los usuarios de cilindros para GLP no estaránafectos a la obligación citada en el párrafo precedente. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Gas Licua-do de Petróleo -SCOP GLP , por parte de los administra-dos, constituye infracción sancionable, la misma queestá sujeta a una multa de 1 a 100 UIT; sin perjuicio deaplicar las medidas correctivas de suspensión de activi- dades, cierre temporal del establecimiento y/o interna- miento de vehículos, según corresponda. El Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Gas Licuado de Petróleo - SCOP GLP es el procedimientopara la adquisición de Gas Licuado de Petróleo (GLP) alcual están sujetos los responsables señalados en el artículo 1º de la presente resolución. Los Operadores de las Plantas de Abastecimiento, Plan- tas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP no podránexpender combustibles a Locales de Venta de GLP , Consumi-dores Directos de GLP con capacidad mínima de 0,45 m3,Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso auto- motor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocen- tro, Distribuidores a Granel de GLP y, a Plantas Envasadorasque no cuenten con la debida Orden de Pedido. Artículo 4º.- Autorícese a la Gerencia General a dic- tar las disposiciones técnico operativas y medidascomplementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Gas Licuado de Petróleo - SCOP GLP . Artículo 5º.- El Sistema de Control de Órdenes de Pe- dido de Gas Licuado de Petróleo - SCOP GLP se ejecutaráprogresivamente por zonas y por actividades, de acuerdoal cronograma que apruebe la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12281 /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F /G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G73/G20/G28/G53/G49/G49/G43/G29 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 151-2005-OS/CD Lima, 24 de junio de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFH-L-1869-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se sometea consideración del Consejo Directivo, la prepublicación del proyecto de norma que aprueba el Sistema de Infor- mación de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual es-tarán sujetos los Establecimientos de Venta al Público decombustibles que cuenten con surtidores y/o dispensa-dores. CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar que en la comercialización de combustibles líquidos se reduzca el desvío de dichosproductos hacia establecimientos no autorizados, se haconsiderado necesario elaborar el Sistema de Informa- ción de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual esta- rán sujetos los Establecimientos de Venta al Público decombustibles. Dicho sistema consistirá en recabar lainformación y conciliar periódicamente las cantidadescompradas a través de las órdenes de pedido en elSCOP con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contómetros de los surtidores y/o dis- pensadores y, los volúmenes de combustibles existen-tes en cada uno de los tanques de almacenamiento de los mencionados establecimientos; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para laaprobación del proyecto antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del Sistema de Información de Inven- tario de Combustibles (SIIC) al cual estarán sujetos losEstablecimientos de Venta al Público de combustiblesque cuenten con surtidores y/o dispensadores, así comoen la página Web: www .osinerg.gob .pe. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a legalgfh@osinerg.gob.pe, has-ta 15 días calendario contados desde la fecha de publica-ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Perua-no. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E