Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

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Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo -SCOP GLP al cual estan sujetos obligatoriamente los responsables de los Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad minima de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP, Plantas Envasadoras y Plantas de Abastecimiento de GLP. El Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo (SCOP GLP) esta constituido por los siguientes elementos fundamentales; - Validacion en linea de las Ordenes de Pedido de GLP, a traves de las bases de datos de OSINERG, que permitira la emision de un codigo de autorizacion. - Seguimiento y registro de despachos que permita la conciliacion periodica entre las ordenes de pedido registradas y las ventas desde las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP. - Base de datos que permita contar con informacion oportuna e historica, sobre despachos efectuados por las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP, autorizaciones, volumenes, productos, destinos, unidades de transporte, informacion y graficas de distribucion del MORDAZA interno, asi como la demas informacion relevante que permita cumplir eficientemente con la funcion de supervision y fiscalizacion. - Confirmacion de recepcion del GLP por los Locales de Venta de GLP, Establecimiento de Venta de GLP para uso automotor, Estacion de Servicios con Gasocentro, Consumidores Directos de GLP con capacidad minima de 0,45 m3, Distribuidores a Granel de GLP o Plantas Envasadoras debidamente autorizados por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas o por la respectiva Direccion Regional de Energia y Minas. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la comercializacion de GLP. - Procedimiento de contingencia con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia (corte en las comunicaciones). Los Operadores de las Plantas de Abastecimiento y Plantas Envasadoras deberan proporcionar las facilida-

des tecnicas, de comunicaciones e infraestructura necesarias, en sus instalaciones, para la puesta en marcha del presente Sistema. Articulo 2º.- Estan obligados a emitir Ordenes de Pedido todas las personas naturales o juridicas que adquieran GLP en las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras o en los Distribuidores a Granel de GLP. Los Consumidores Directos de GLP con capacidad menor a 0,45 m3 y los usuarios de cilindros para GLP no estaran afectos a la obligacion citada en el parrafo precedente. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo -SCOP GLP, por parte de los administrados, constituye infraccion sancionable, la misma que esta sujeta a una multa de 1 a 100 UIT; sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspension de actividades, cierre temporal del establecimiento y/o internamiento de vehiculos, segun corresponda. El Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo - SCOP GLP es el procedimiento para la adquisicion de Gas Licuado de Petroleo (GLP) al cual estan sujetos los responsables senalados en el articulo 1º de la presente resolucion. Los Operadores de las Plantas de Abastecimiento, Plantas Envasadoras y Distribuidores a Granel de GLP no podran expender combustibles a Locales de Venta de GLP Consumi, dores Directos de GLP con capacidad minima de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP y, a Plantas Envasadoras que no cuenten con la debida Orden de Pedido. Articulo 4º.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo - SCOP GLP. Articulo 5º.- El Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo - SCOP GLP se ejecutara progresivamente por zonas y por actividades, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia del Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12281

Proyecto de MORDAZA que aprueba el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 151-2005-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFH-L-1869-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la prepublicacion del proyecto de MORDAZA que aprueba el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores. CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar que en la comercializacion de combustibles liquidos se reduzca el desvio de dichos productos hacia establecimientos no autorizados, se ha considerado necesario elaborar el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles. Dicho sistema consistira en recabar la informacion y conciliar periodicamente las cantidades compradas a traves de las ordenes de pedido en el SCOP con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contometros de los surtidores y/o dispensadores y, los volumenes de combustibles existentes en cada uno de los tanques de almacenamiento de los mencionados establecimientos; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores, asi como en la pagina Web: www.osinerg.gob.pe. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a legalgfh@osinerg.gob.pe, hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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