Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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Condiciones del Fraccionamiento
Periodo Hasta 30.6.05 Monto a Fraccionar Hasta 1 UIT Mas de 1 UIT hasta 4 UIT Mas de 4 UIT Cuota Inicial 20% 20% 20% Nº de Cuotas De 2 a 12 De 2 a 15 De 2 a 20

NORMAS LEGALES
Interes de Fraccionamiento 80% de la TIM 90% de la TIM 90% de la TIM

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Excepcionalmente, la Oficina de Administracion Tributaria en coordinacion con la Unidad de Recaudacion y siempre que el caso lo amerite, autorizara la disminucion de la cuota inicial y/o ampliacion del numero de cuotas. 4.2 Requisitos: Firmar la Solicitud y el acuerdo de Fraccionamiento. Pagar la Cuota Inicial. Adjuntar MORDAZA del documento de identidad del deudor tributario y cuando se trate de persona distinta al deudor, se debera acompanar poder simple del titular autorizando el fraccionamiento de la deuda con certificacion de firmas ante el fedatario de la Municipalidad y fotocopia del documento de identidad del titular y del representante. Acreditar el domicilio fiscal vigente del titular, con la MORDAZA del ultimo recibo de agua, luz o telefono. 4.3 MORDAZA de Garantias: De acuerdo a lo establecido en el Codigo Tributario vigente. 4.4 Aprobacion del Fraccionamiento La administracion tributaria aprobara el fraccionamiento de la deuda, una vez cumplidas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, mediante Resolucion Directoral. 4.5 Perdida del Fraccionamiento El recurrente incurrira en causal de perdida del beneficio de fraccionamiento, cuando incumpla con el pago de dos (2) cuotas consecutivas o la MORDAZA cuota. Producida la perdida, MORDAZA lugar a que se den por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas del fraccionamiento pendientes de pago y los intereses moratorios correspondientes, aplicandose la tasa de interes moratorio (TIM) vigente sobre el total de la deuda restante. Asimismo, se MORDAZA inicio al procedimiento de cobranza coactiva. La perdida del beneficio de fraccionamiento se declarara mediante Resolucion Directoral. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO En el caso que el contribuyente tuviere en tramite, cualquier recurso impugnativo y/o hubiere iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u organo correspondiente, respecto de la deuda tributaria materia de acogimiento, debera presentar el correspondiente desistimiento, con los formatos que para tal fin proporcione gratuitamente la Oficina de Administracion Tributaria, con firma autenticada por el fedatario. Articulo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no daran lugar a devolucion ni compensacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las multas administrativas impuestas por construir sin la respectiva licencia de obra, establecida en la Ley Nº 27157, no se encuentran comprendidas en el presente beneficio, se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 173-MPL. Segunda.- Para el caso de las multas administrativas a que se refiere el articulo 3º numeral 3.1 de la presente ordenanza, los infractores que hayan amortizado el 20% del monto total de la multa, se MORDAZA por cancelada la misma. Asimismo, los casos en los que se hayan pagado montos mayores a los porcentajes senalados anteriormente, no seran materia de devolucion ni compensacion alguna. Tercera.- Para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con cancelar o fraccionar la deuda en cobranza coactiva en su totalidad, con anterioridad a la fecha

de vigencia de la presente ordenanza, se les condonara las costas y gastos administrativos del procedimiento de ejecucion coactiva. Asimismo, se condonaran las costas y gastos pendientes, para aquellos contribuyentes y/o administrados que hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, hayan sido objeto de algun procedimiento coactivo sobre obligacion de hacer. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Administracion Tributaria, Oficina de Informatica, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Oficina de Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. Quinta.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para el adecuado cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 12294

Autorizan realizacion de Matrimonio Civil Comunitario 2005
ORDENANZA Nº 182-MPL Pueblo Libre, 7 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005-2005-MPL/CPL-CPDH de la Comision Permanente de Desarrollo Humano, con referencia al Matrimonio Civil Comunitario del Ano 2005; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal, fomentar su bienestar, siendo de competencia municipal, planificar, organizar y administrar la prestacion de servicios publicos esenciales, como es el caso de Registros Civiles; Que, el articulo 9º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, derechos, conforme a ley; Que, en adicion a las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y politica de la Municipalidad, brindar las mayores facilidades posibles a aquellos vecinos del distrito que deseen contraer matrimonio civil; Que, con motivo de celebrarse el 448º Aniversario de la Creacion Politica del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente la realizacion de una ceremonia comunitaria del Matrimonio Civil, para fomentar las uniones conyugales de acuerdo a ley y proteger a la familia como celula de la sociedad; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Autorizar a la Division de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario del presente

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