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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 124

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Condiciones del Fraccionamiento Período Monto a Fraccionar Cuota Nº de Interés de Inicial Cuotas Fraccionamiento Hasta Hasta 1 UIT 20% De 2 a 12 80% de la TIM 30.6.05 Más de 1 UIT hasta 4 UIT 20% De 2 a 15 90% de la TIM Más de 4 UIT 20% De 2 a 20 90% de la TIM Excepcionalmente, la Oficina de Administración Tri- butaria en coordinación con la Unidad de Recaudación y siempre que el caso lo amerite, autorizará la disminuciónde la cuota inicial y/o ampliación del número de cuotas. 4.2 Requisitos: Firmar la Solicitud y el acuerdo de Fraccionamiento. Pagar la Cuota Inicial. Adjuntar copia del documento de identidad del deu- dor tributario y cuando se trate de persona distinta al deudor, se deberá acompañar poder simple del titular autorizando el fraccionamiento de la deuda con certifica-ción de firmas ante el fedatario de la Municipalidad y fotocopia del documento de identidad del titular y del representante. Acreditar el domicilio fiscal vigente del titular, con la copia del último recibo de agua, luz o teléfono. 4.3 Presentación de Garantías: De acuerdo a lo establecido en el Código Tributario vigente. 4.4 Aprobación del Fraccionamiento La administración tributaria aprobará el fraccionamien- to de la deuda, una vez cumplidas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza, me- diante Resolución Directoral. 4.5 Pérdida del Fraccionamiento El recurrente incurrirá en causal de pérdida del bene- ficio de fraccionamiento, cuando incumpla con el pago de dos (2) cuotas consecutivas o la última cuota. Produ- cida la pérdida, dará lugar a que se den por vencidos todos los plazos, siendo exigibles las cuotas del fraccio- namiento pendientes de pago y los intereses moratorioscorrespondientes, aplicándose la tasa de interés mora- torio (TIM) vigente sobre el total de la deuda restante. Asimismo, se dará inicio al procedimiento de cobranzacoactiva. La pérdida del beneficio de fraccionamiento se decla- rará mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- DESISTIMIENTO En el caso que el contribuyente tuviere en trámite, cualquier recurso impugnativo y/o hubiere iniciado pro- cedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u órgano correspondiente, respecto de ladeuda tributaria materia de acogimiento, deberá presen- tar el correspondiente desistimiento, con los formatos que para tal fin proporcione gratuitamente la Oficina deAdministración Tributaria, con firma autenticada por el fedatario. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, no darán lugar a devolución nicompensación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las multas administrativas impuestas por construir sin la respectiva licencia de obra, establecidaen la Ley Nº 27157, no se encuentran comprendidas en el presente beneficio, se rigen por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 173-MPL. Segunda.- Para el caso de las multas administrati- vas a que se refiere el artículo 3º numeral 3.1 de la presente ordenanza, los infractores que hayan amorti-zado el 20% del monto total de la multa, se dará por cancelada la misma. Asimismo, los casos en los que se hayan pagado montos mayores a los porcentajes seña-lados anteriormente, no serán materia de devolución ni compensación alguna. Tercera.- Para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con cancelar o fraccionar la deuda en cobran- za coactiva en su totalidad, con anterioridad a la fechade vigencia de la presente ordenanza, se les condonará las costas y gastos administrativos del procedimiento de ejecución coactiva. Asimismo, se condonarán las costas y gastos pendientes, para aquellos contribuyen-tes y/o administrados que hasta la fecha de vigencia de la presente ordenanza, hayan sido objeto de algún pro- cedimiento coactivo sobre obligación de hacer. Cuarta.- Encargar a la Oficina de Administración Tri- butaria, Oficina de Informática, Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia deSeguridad Ciudadana y Oficina de Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Oficina de Comunicación Social su difusión y a la Oficina deAdministración, su publicación. Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía dicte las disposiciones complementa-rias para el adecuado cumplimiento de la presente Or- denanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12294 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F /G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 182-MPL Pueblo Libre, 7 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBREVisto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 005-2005-MPL/CPL-CPDH de la Comisión Perma-nente de Desarrollo Humano, con referencia al Matrimo- nio Civil Comunitario del Año 2005; y, CONSIDERANDO: Que, es función específica de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal, fomen- tar su bienestar, siendo de competencia municipal, planifi- car, organizar y administrar la prestación de serviciospúblicos esenciales, como es el caso de Registros Civi- les; Que, el artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal: Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, derechos, conforme a ley; Que, en adición a las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades, es facultad y política de la Municipalidad, brindar las mayores facilida-des posibles a aquellos vecinos del distrito que deseen contraer matrimonio civil; Que, con motivo de celebrarse el 448º Aniversario de la Creación Política del distrito de Pueblo Libre, se ha estimado conveniente la realización de una ceremonia comunitaria del Matrimonio Civil, para fomentar las unio-nes conyugales de acuerdo a ley y proteger a la familia como célula de la sociedad; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMI- DAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Autorizar a la División de Regis- tros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano, la realización del Matrimonio Civil Comunitario del presente