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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 125

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 año, para el día sábado 27 de agosto del 2005, a horas 10.00 a.m. en la Plaza Bolívar de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Los contrayentes para acredi- tar que cumplen con los requisitos señalados en elartículo 248º del Código Civil, deberán presentar los si- guientes documentos: a) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüe- dad (Art. 248º Código Civil) b) Copia fedateada o legalizada por Notario Público, del D.N.I., con la constancia de haber participado en el último sufragio. c) En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad o extranjeros, deberán adjuntar los documentos adicionales, según sea el caso. d) Certificados domiciliarios con no más de 30 (trein- ta) días de antigüedad. e) Certificado médico válido y vigente de cada contra- yente. f) Dos testigos mayores de edad, debidamente identifi- cados. Artículo Tercero.- Exonerar a los contrayentes que participan en este acto, del cumplimiento de los siguien-tes requisitos: a) Los derechos de pago por concepto de Pliego Matrimonial y Ceremonia de Matrimonio Civil de la Divi- sión de Registros Civiles de la Gerencia de Desarrollo Humano. b) Los derechos de pago por los servicios de certifica- dos médicos pre-nupciales de la División de Sanidad de la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Cuarto.- Dispensar de la publicación de avisos matrimoniales a los contrayentes que participenen el presente Matrimonio Civil Comunitario, en obser- vancia a la atribución conferida por el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- Establecer como plazo para la presentación de expedientes, hasta el día 12 de agosto del presente año. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarro- llo Humano, a través de la División de Registros Civiles y la División de Sanidad, a la Oficina de ComunicaciónSocial, a la Oficina de Participación Vecinal y a la Oficina de Administración, el cumplimiento de la presente Orde- nanza, en cuanto les compete. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12295 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 444-2005-MPL Pueblo Libre, 4 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27806 -"Ley de Trans- parencia y Acceso a la Información Pública" establece que las entidades de la administración pública, obligadas a otorgar información, deberán identificar bajo respon-sabilidad de su máximo representante, al funcionario encargado de brindar información; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 320-2004- MPL se le designa al señor Max Obregón Rossi, Direc- tor de la Oficina de Comunicación Social, como responsa- ble de brindar la información que sea solicitada. Asimis-mo, con Resolución de Alcaldía Nº 440-2005-MPL se acepta la renuncia del citado funcionario; Que, con la Resolución de Alcaldía Nº 441-2005-MPL, se designa al Sr. Antonio Boza Flores como Director dela Oficina de Comunicación Social; Que, es necesario realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de los fines administrativos de laMunicipalidad; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Director de la Oficina de Comunicación Social, señor Antonio Boza Flores,como funcionario responsable de brindar la información que sea solicitada, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 12310 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G2D /G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G66/G69/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G69/G6E/G66/G61/G6E/G74/G69/G2D /G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E /G49/G73/G69/G64/G72/G6F ORDENANZA Nº 116-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTO, en Sesión Ordinaria de fecha 5 de julio de 2005, el Dictamen Nº 001-2005-CSC/MSI, de la Comi-sión de Servicios a la Ciudad; y, CONSIDERANDO:Que, es competencia de los gobiernos locales preser- var la tranquilidad y paz del distrito, en armonía con losdispositivos legales vigentes, conforme lo establece la ley orgánica de municipalidades Nº 27972; Que, en el distrito de San Isidro se tiene por costum- bre realizar fiestas infantiles particulares y privadas en los parques de la jurisdicción; Que es necesario dictar las normas específicas destinadas a regular el procedimiento para otorgar autorizaciones para realizar fiestas infantiles en los par- ques del distrito; y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por mayoría y con dispensa deltrámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA REALIZAR FIESTAS INFANTILES EN LOS PARQUES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- El presente reglamento tiene por finalidad establecer las disposiciones que deberán cum-plirse para el uso de parques del distrito cuando se vaya a realizar fiestas infantiles particulares en ellos. El presente reglamento es de obligatorio cumplimien- to para todos los vecinos de San Isidro, para lo cual se debe entender como vecino a todo contribuyente que efectivamente reside en el distrito. Artículo Segundo.- La autorización para el uso de parques del distrito para la realización de fiestas infanti- les sólo será otorgada a la persona responsable de la