Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 134

Pag. 296466

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

PREPUBLICACION OSINERG
Proyecto de MORDAZA del Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo - SCOP GLP
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 149-2005-OS/CD MORDAZA, 24 de junio de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFH-L-1871-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a consideracion del Consejo Directivo, la prepublicacion del proyecto de MORDAZA del Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo - SCOP GLP al cual estaran sujetos los responsables de los Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad minima de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP, Plantas Envasadoras y Plantas de Abastecimiento de GLP. CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar que quienes adquieran gas licuado de petroleo MORDAZA los agentes debidamente autorizados se ha considerado necesario desarrollar el Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo- SCOP GLP, el cual consiste en la validacion en linea de la informacion contenida en la orden de pedido de GLP emitidas por los Locales de Venta, Consumidores Directos de GLP con capacidad minima de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP y Plantas Envasadoras contra la base de datos de OSINERG; asimismo, incluye una conciliacion periodica de las cantidades solicitadas con las cantidades despachadas registradas tanto por los operadores de las Plantas de Abastecimiento como por las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel de GLP; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto MORDAZA mencionado se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo -SCOP GLP al cual estaran sujetos los responsables de los Locales de Venta de GLP, Consumidores Directos de GLP con capacidad minima de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP, Plantas Envasadoras y Plantas de Abastecimiento de GLP, asi como en la pagina Web: www.osinerg.gob.pe. Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o via correo electronico a legalgfh@osinerg.gob.pe, hasta 15 dias calendario contados desde la fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº -2005-OS/CD MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GFH-XXX-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERG a traves de resoluciones; Que, se ha establecido que una de las principales MORDAZA de la informalidad en la comercializacion del Gas Licuado de Petroleo (GLP) es el abastecimiento a Locales de Venta, Consumidores Directos de GLP Establecimientos de Venta al Pu, blico de GLP para uso automotor (Gasocentros) o Estaciones de Servicio con Gasocentro no autorizados; por lo que, se ha considerado necesario establecer las normas para el control de ordenes de pedido del Gas Licuado de Petroleo (GLP) a fin de garantizar que quienes adquieran gas licuado de petroleo MORDAZA los agentes debidamente autorizados; Que, a tal efecto OSINERG ha desarrollado el Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de PetroleoSCOP GLP, el cual consiste en la validacion en linea de la informacion contenida en la orden de pedido de GLP emitidas por los Locales de Venta, Consumidores Directos de GLP con capacidad minima de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP y Plantas Envasadoras contra la base de datos de OSINERG; asimismo, incluye una conciliacion periodica de las cantidades solicitadas con las cantidades despachadas registradas tanto por los operadores de las Plantas de Abastecimiento como por las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel de GLP; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el XXX de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA del Sistema de Control de Ordenes de Pedido de Gas Licuado de Petroleo -SCOP GLP al cual estan sujetos obligatoriamente los responsables de los Locales de Venta de GLP Consumidores Directos de GLP con capacidad mini, ma de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP, Plantas Envasadoras y Plantas de Abastecimiento de GLP, con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.