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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G20/GD3/G72/G64/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G64/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73 /G4C/G69/G63/G75/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G74/G72/GF3/G6C/G65/G6F/G20/G2D/G20/G53/G43/G4F/G50/G20/G47/G4C/G50 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº -2005-OS/CD Lima, VISTO: El Memorando Nº GFH-XXX-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Orga-nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser-vicios Públicos, la función normativa de los OrganismosReguladores comprende la facultad exclusiva de dictar,entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de FortalecimientoInstitucional de OSINERG- el Consejo Directivo está facul-tado para aprobar procedimientos administrativos espe-ciales que normen los procedimientos administrativos vin-culados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de ca-rácter general es ejercida de manera exclusiva por el Con-sejo Directivo de OSINERG a través de resoluciones; Que, se ha establecido que una de las principales fuentes de la informalidad en la comercialización del Gas Licuado de Petróleo (GLP) es el abastecimiento a Locales de Venta, Con-sumidores Directos de GLP , Establecimientos de Venta al Pú-blico de GLP para uso automotor (Gasocentros) o Estacionesde Servicio con Gasocentro no autorizados; por lo que, se haconsiderado necesario establecer las normas para el control de órdenes de pedido del Gas Licuado de Petróleo (GLP) a fin de garantizar que quienes adquieran gas licuado de petróleosean los agentes debidamente autorizados; Que, a tal efecto OSINERG ha desarrollado el Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Gas Licuado de Petróleo-SCOP GLP , el cual consiste en la validación en línea de la información contenida en la orden de pedido de GLP emitidas por los Locales de Venta, Consumidores Directos de GLP concapacidad mínima de 0,45 m3, Establecimientos de Venta alPúblico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Estacio-nes de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel deGLP y Plantas Envasadoras contra la base de datos de OSINERG; asimismo, incluye una conciliación periódica de las cantidades solicitadas con las cantidades despachadas regis-tradas tanto por los operadores de las Plantas de Abasteci-miento como por las Plantas Envasadoras y los Distribuidoresa Granel de GLP; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicóel XXX de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto denorma del Sistema de Control de Órdenes de Pedido de GasLicuado de Petróleo -SCOP GLP al cual están sujetos obli-gatoriamente los responsables de los Locales de Venta de GLP , Consumidores Directos de GLP con capacidad míni- ma de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Público de GLPpara uso automotor (Gasocentros), Estaciones de Serviciocon Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP , PlantasEnvasadoras y Plantas de Abastecimiento de GLP , con lafinalidad de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elabora- ción de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el lite-ral c) del artículo 23º del Reglamento General de OSI-NERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM; y,/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 149-2005-OS/CD Lima, 24 de junio de 2005VISTO: El Memorando Nº GFH-L-1871-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a consideración del Consejo Directivo, la prepublicacióndel proyecto de norma del Sistema de Control de Órde- nes de Pedido de Gas Licuado de Petróleo - SCOP GLP al cual estarán sujetos los responsables de los Localesde Venta de GLP , Consumidores Directos de GLP con capacidad mínima de 0,45 m3, Establecimientos de Ven- ta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros),Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP , Plantas Envasadoras y Plantas de Abastecimiento de GLP . CONSIDERANDO: Que, a fin de garantizar que quienes adquieran gas licuado de petróleo sean los agentes debidamente auto- rizados se ha considerado necesario desarrollar el Sis-tema de Control de Órdenes de Pedido de Gas Licuado de Petróleo- SCOP GLP , el cual consiste en la validación en línea de la información contenida en la orden de pedi-do de GLP emitidas por los Locales de Venta, Consumi- dores Directos de GLP con capacidad mínima de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Público de GLP parauso automotor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidores a Granel de GLP y Plan- tas Envasadoras contra la base de datos de OSINERG;asimismo, incluye una conciliación periódica de las can- tidades solicitadas con las cantidades despachadas re- gistradas tanto por los operadores de las Plantas deAbastecimiento como por las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel de GLP; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG apro- bado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto antes mencionado se requieresu prepublicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERG aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos y de laGerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Oficial El Peruano del Sistema de Control de Órdenes dePedido de Gas Licuado de Petróleo -SCOP GLP al cual estarán sujetos los responsables de los Locales de Ven- ta de GLP , Consumidores Directos de GLP con capaci-dad mínima de 0,45 m3, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), Estaciones de Servicio con Gasocentro, Distribuidoresa Granel de GLP , Plantas Envasadoras y Plantas de Abastecimiento de GLP , así como en la página Web: www .osinerg.gob .pe. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito, en la Mesa de Partes de OSINERG o vía correo electrónico a legalgfh@osinerg.gob.pe, has-ta 15 días calendario contados desde la fecha de publica- ción de la presente resolución en el Diario Oficial El Perua- no. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E