Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 131

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G42/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G79 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 150-MDS Surquillo, 8 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordina- ria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas porel artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal yla dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Créase el presen- te Beneficio Tributario y Administrativo aplicable a los contribuyentes de la Municipalidad de Surquillo, por susobligaciones tributarias y administrativas. Artículo 2º.- Alcance del Beneficio.- El presente beneficio comprende las deudas tributarias generadas a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, inclu- yendo las que se encuentran en cobranza coactiva. Los tributos comprendidos son los siguientes: 1) Impuesto Predial 2) Tasa de Arbitrios Municipales 3) Impuesto de Alcabala hasta el 31 de diciembre del 2001. El Beneficio comprende también a las Multas Tributa- rias y Administrativas generadas hasta la fecha de vi-gencia de la presente Ordenanza, inclusive las que se encuentran en cobranza coactiva. Artículo 3º.- Vigencia del Beneficio.- El período de acogimiento del Beneficio dispuesto por la presente Or- denanza será a partir del día siguiente de su publicaciónhasta el 20 de julio del 2005. Artículo 4º.- Objeto del Beneficio.- A las deudas señaladas en el artículo 2º de la presente Ordenanza, se les condonará: 1. El 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste y costas del procedimiento coactivo, tratándo- se del Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala. 2. El 100% de los intereses moratorios, gastos admi- nistrativos y costas del procedimiento coactivo, y con un descuento del 50% del monto insoluto, tratándose deArbitrios Municipales hasta el 2004. Además, los Contribuyentes que hayan cancelado los arbitrios municipales de los períodos 2001 al 2004,se les condonará totalmente sus deudas por Arbitrios de los períodos 1995 al 2000, si tuviere. 3. El 100% de los intereses moratorios tratándose de los Arbitrios Municipales del año 2005. Además, en relación a los Arbitrios del Período 2005, tendrán los siguientes Beneficios Adicionales: a) Los contribuyentes que optaran por cancelar la totali- dad de los Arbitrios del año 2005, tendrán un descuento del 11% del monto insoluto. Asimismo, aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas correspondientes al 01, 02 y 03Bimestre vencidos de los Arbitrios del Año 2005, tendrán un descuento del 8% del monto insoluto. b) Los contribuyentes con predios de uso casa- habitación, podrán cancelar sus cuotas vencidas y pen-dientes con un descuento del 50% sobre el incremento de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo cuyos montos para el Ejercicio 2005 supere el 15% del monto total que venía aplicándo-se en el año 2004. c) Los contribuyentes con predios de uso casa- habitación ubicados en los Sectores "E", "F" y "G" (se-gún la Ordenanza Nº 128/MDS) y que hayan sufrido un incremento en los arbitrios municipales para el Ejercicio 2005 superior al 15% del monto total que venía aplicán-dose en el año 2004, podrán cancelar sus cuotas venci- das y pendientes con un descuento del 50% más el 20% sobre el monto girado por concepto de arbitrios de Par-ques y Jardines Públicos. Los Sectores "E", "F" y "G", según la Ordenanza Nº 128/MDS, comprenden las siguientes zonas: SECTOR "E".- Aurora Este I Etapa; El Aeropuerto; El Carmen; El Pedregal; Fernando Munayco; Jardines de Higuereta; La Merced; Los Sauces 1 Etapa-Empresas Unidas; Los Sauces 3 Etapa-Empresas Unidas; Obre-ros Municipales de Surquillo; Suc. Kiey Sueyoshi; Trabajadores del Seguro Social (APROVISS); Y Comer- cial El Sauzal; Y Comercial La Aurora; Yarasca; Isla Rús-tica. SECTOR "F".- Aurora Este II Etapa; Calera de Monterrico; Doña Tomasita; Jorge Chávez; Las Orquí-deas; Los Sauces 2 Etapa-Empresas Unidas; Los Sau- ces II-EMADIPERU; Los Sauces II Etapa; Reducto Ltda. 508; Reducto Nº. 3-Zona I; Reducto Nº 3-Zona II; Traba-jadores de la Educación (COPERVIDE); Trabajadores Telefónicos (Calera Telefónico) SECTOR "G".- Del Empleado Público (VIPEP); Empleados Banco Continental (CAPEBCO); La Calera de la Merced; San Atanasio de Pedregal. Los contribuyentes sólo podrán acogerse a uno de los beneficios descritos en el presente acápite, y mien- tras dure la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Multas Administrativas.- Los contri- buyentes que tengan multas administrativas abonaránlas mismas con una rebaja del 70 %, condonándoseles las costas del procedimiento coactivo, si tuviere. Artículo 6º.- Multas Tributarias.- Los contribuyen- tes que presentasen su Declaración Jurada de Autoava- lúo durante la vigencia de la presente Ordenanza, se lecondonará en un 100% las Multas Tributarias corres- pondientes. Artículo 7º.- Fraccionamientos.- Los contribuyen- tes podrán realizar fraccionamientos de su deuda sólo por el Impuesto Predial, dando una cuota inicial del 20%y el saldo restante hasta un máximo de 12 cuotas, depen- diendo del monto adeudado. Los contribuyentes que tengan fraccionamientos po- drán cancelar sus cuotas pendientes condonándoseles los intereses moratorios cuando corresponda a los Arbi- trios, y sin intereses moratorios y factor de reajuste cuan-do corresponda al Impuesto Predial. Los fraccionamientos de deuda tributaria con cuotas vencidas o no vencidas podrán ser anulados a solicituddel contribuyente, para acogerse a los beneficios conteni- dos en el artículo 4º de la presente Ordenanza, impután- dose los pagos efectuados a la deuda resultante de acuer-do al Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda.- El pago de las deudas por cualquiera de las modalida- des establecidas en la presente Ordenanza implicará el desis- timiento automático de la reclamación o apelación que pudieraexistir sobre ella, enviándose los expedientes generados a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo para sus fines. Asimismo, significará el reconocimiento expreso dela obligación, por lo cual, el deudor no podrá presentar recla- mos futuros respecto de las mismas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que me- diante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o re- glamente los alcances de la presente Ordenanza.