Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban Beneficio Tributario y Administrativo en el distrito
ORDENANZA Nº 150-MDS Surquillo, 8 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numerales 8) y 9) y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA APRUEBA BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- Crease el presente Beneficio Tributario y Administrativo aplicable a los contribuyentes de la Municipalidad de Surquillo, por sus obligaciones tributarias y administrativas. Articulo 2º.- Alcance del Beneficio.- El presente beneficio comprende las deudas tributarias generadas a la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza, incluyendo las que se encuentran en cobranza coactiva. Los tributos comprendidos son los siguientes: 1) Impuesto Predial 2) Tasa de Arbitrios Municipales 3) Impuesto de Alcabala hasta el 31 de diciembre del 2001. El Beneficio comprende tambien a las Multas Tributarias y Administrativas generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, inclusive las que se encuentran en cobranza coactiva. Articulo 3º.- Vigencia del Beneficio.- El periodo de acogimiento del Beneficio dispuesto por la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 20 de MORDAZA del 2005. Articulo 4º.- Objeto del Beneficio.- A las deudas senaladas en el articulo 2º de la presente Ordenanza, se les condonara: 1. El 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste y costas del procedimiento coactivo, tratandose del Impuesto Predial e Impuesto de Alcabala. 2. El 100% de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas del procedimiento coactivo, y con un descuento del 50% del monto insoluto, tratandose de Arbitrios Municipales hasta el 2004. Ademas, los Contribuyentes que hayan cancelado los arbitrios municipales de los periodos 2001 al 2004, se les condonara totalmente sus deudas por Arbitrios de los periodos 1995 al 2000, si tuviere. 3. El 100% de los intereses moratorios tratandose de los Arbitrios Municipales del ano 2005. Ademas, en relacion a los Arbitrios del Periodo 2005, tendran los siguientes Beneficios Adicionales: a) Los contribuyentes que optaran por cancelar la totalidad de los Arbitrios del ano 2005, tendran un descuento del 11% del monto insoluto. Asimismo, aquellos contribuyentes que cancelen las cuotas correspondientes al 01, 02 y 03 Bimestre vencidos de los Arbitrios del Ano 2005, tendran un descuento del 8% del monto insoluto. b) Los contribuyentes con predios de uso casahabitacion, podran cancelar sus cuotas vencidas y pen-

dientes con un descuento del 50% sobre el incremento de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo cuyos montos para el Ejercicio 2005 supere el 15% del monto total que venia aplicandose en el ano 2004. c) Los contribuyentes con predios de uso casahabitacion ubicados en los Sectores "E", "F" y "G" (segun la Ordenanza Nº 128/MDS) y que hayan sufrido un incremento en los arbitrios municipales para el Ejercicio 2005 superior al 15% del monto total que venia aplicandose en el ano 2004, podran cancelar sus cuotas vencidas y pendientes con un descuento del 50% mas el 20% sobre el monto girado por concepto de arbitrios de Parques y Jardines Publicos. Los Sectores "E", "F" y "G", segun la Ordenanza Nº 128/MDS, comprenden las siguientes zonas: SECTOR "E".- MORDAZA Este I Etapa; El Aeropuerto; El Carmen; El Pedregal; MORDAZA Munayco; Jardines de Higuereta; La Merced; Los Sauces 1 Etapa-Empresas Unidas; Los Sauces 3 Etapa-Empresas Unidas; Obreros Municipales de Surquillo; Suc. Kiey Sueyoshi; Trabajadores del Seguro Social (APROVISS); Y Comercial El Sauzal; Y Comercial La Aurora; Yarasca; MORDAZA Rustica. SECTOR "F".- MORDAZA Este II Etapa; Calera de Monterrico; MORDAZA Tomasita; MORDAZA Chavez; Las Orquideas; Los Sauces 2 Etapa-Empresas Unidas; Los Sauces II-EMADIPERU; Los Sauces II Etapa; Reducto Ltda. 508; Reducto Nº. 3-Zona I; Reducto Nº 3-Zona II; Trabajadores de la Educacion (COPERVIDE); Trabajadores Telefonicos (Calera Telefonico) SECTOR "G".- Del Empleado Publico (VIPEP); Empleados Banco Continental (CAPEBCO); La Calera de la Merced; San MORDAZA de Pedregal. Los contribuyentes solo podran acogerse a uno de los beneficios descritos en el presente acapite, y mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- Multas Administrativas.- Los contribuyentes que tengan multas administrativas abonaran las mismas con una rebaja del 70 %, condonandoseles las costas del procedimiento coactivo, si tuviere. Articulo 6º.- Multas Tributarias.- Los contribuyentes que presentasen su Declaracion Jurada de Autoavaluo durante la vigencia de la presente Ordenanza, se le condonara en un 100% las Multas Tributarias correspondientes. Articulo 7º.- Fraccionamientos.- Los contribuyentes podran realizar fraccionamientos de su deuda solo por el Impuesto Predial, dando una cuota inicial del 20% y el saldo restante hasta un MORDAZA de 12 cuotas, dependiendo del monto adeudado. Los contribuyentes que tengan fraccionamientos podran cancelar sus cuotas pendientes condonandoseles los intereses moratorios cuando corresponda a los Arbitrios, y sin intereses moratorios y factor de reajuste cuando corresponda al Impuesto Predial. Los fraccionamientos de deuda tributaria con cuotas vencidas o no vencidas podran ser anulados a solicitud del contribuyente, para acogerse a los beneficios contenidos en el articulo 4º de la presente Ordenanza, imputandose los pagos efectuados a la deuda resultante de acuerdo al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Articulo 8º.- Desistimiento y Reconocimiento de la Deuda.- El pago de las deudas por cualquiera de las modalidades establecidas en la presente Ordenanza implicara el desistimiento automatico de la reclamacion o apelacion que pudiera existir sobre MORDAZA, enviandose los expedientes generados a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo para sus fines. Asimismo, significara el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros respecto de las mismas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue la vigencia y/o reglamente los alcances de la presente Ordenanza.

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