Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 136

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PROYECTO

NORMAS LEGALES PREPUBLICACION
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº -2005-OS/CD

MORDAZA, VISTO: El Memorando Nº GFH-L-XXXX-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERG a traves de resoluciones; Que, habiendose establecido que una de las MORDAZA de la informalidad en la comercializacion de combustibles liquidos es el desvio de dichos productos hacia establecimientos no autorizados, se ha considerado necesario establecer las normas para el control del inventario de productos de los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; Que, los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles se encuentran obligados a emitir ordenes de pedido para adquirir combustibles y que las mismas son conciliadas con las ordenes de despacho del operador y del distribuidor mayorista, conforme lo establecido en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resolucion de Consejo Directivo de OSINERG Nº 048-2003-OS-CD; Que, la definicion de Establecimientos de Venta al Publico de combustibles comprende a las Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Rurales con dispensadores y/o surtidores y Grifos en la via publica, los cuales conforme a lo establecido en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, solo se encuentran autorizados a comercializar combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores; asimismo, tienen la obligacion de efectuar diariamente las comprobaciones de los volumenes que existan en cada tanque, para verificar posibles perdidas, debiendo registrarse los resultados en un libro, el que debe quedar a disposicion de la Autoridad Competente, cuando esta lo solicite, acorde con lo establecido en el articulo 31º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles derivados de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM; Que, en virtud de lo MORDAZA senalado OSINERG ha elaborado el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles, el citado sistema consiste en recabar la informacion y conciliar periodicamente las cantidades compradas a traves de las ordenes de pedido en el SCOP con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contometros de los surtidores y/o dispensadores y, los volumenes de combustibles existentes en cada uno de los tanques de almacenamiento de los mencionados establecimientos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el XXX de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de MORDAZA del Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores y por el literal c) del articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos;

Articulo 1º.- Aprobar el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estaran sujetos los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores. El Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) esta constituido por los siguientes elementos fundamentales: - Informacion registrada en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido - SCOP sobre las compras combustibles realizadas por los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles. - Registro identificatorio de contometros y compartimientos por tanques de almacenamiento.- es el registro de identificacion de los contometros de los surtidores y/o dispensadores y, de los compartimientos de los tanques de almacenamiento de cada establecimiento. - Registro de movimiento de contometros.- el responsable del Establecimiento de Venta al Publico de Combustible debera registrar el valor acumulado que MORDAZA cada contometro de los surtidores y/o dispensadores que administra. Este valor correspondera, dependiendo de la politica de cada establecimiento, al observado al inicio o al final del dia. - Registro de movimiento de inventarios de tanques.- el responsable del Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles debera registrar el inventario medido en los compartimientos de cada tanque de almacenamiento. Este valor correspondera al observado al inicio o al final del dia, dependiendo de la politica de cada establecimiento, la misma que debe coincidir con la politica adoptada para el registro de movimiento de contometros. - Base de datos que permita contar con informacion oportuna e historica, sobre los despachos de combustibles efectuados por los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles a traves de cada uno de sus surtidores y/o dispensadores; asi como de los volumenes de combustibles existentes en cada uno de los tanques de almacenamiento de dichos establecimientos. - Base de datos que permita contar con informacion oportuna e historica, sobre las posibles perdidas de combustibles, asi como la demas informacion relevante que permita cumplir eficientemente con la funcion de supervision y fiscalizacion. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la confidencialidad de la informacion proporcionada por los supervisados y de la informacion procesada por OSINERG. - Procedimiento de contingencia con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia (corte en las comunicaciones). Articulo 2º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Publico de combustibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores estan obligados a registrar e identificar en el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC), los contometros de los surtidores y/o dispensadores, asi como los compartimientos de los tanques de almacenamiento del establecimiento. Cualquier cambio que se efectue respecto de los equipos senalados debera ser registrado inmediatamente en el mencionado sistema. Asimismo, deberan registrar diariamente en el Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC), el valor acumulado que MORDAZA cada contometro de los surtidores y/o dispensadores del establecimiento, asi como los volumenes de combustibles existentes en cada uno de los compartimientos de los tanques de almacenamiento, identificando en cada caso los productos. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente por parte de los administrados, constituye infraccion sancionable, la misma que esta sujeta a una multa de 1 a 100 UIT; sin perjuicio de aplicar las medidas correctivas de suspension de actividades y/o cierre temporal del establecimiento, segun corresponda. Articulo 4º.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las disposiciones tecnico operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecucion del Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC). Articulo 5º.- El Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC) se ejecutara progresivamente, de acuerdo al cronograma que apruebe la Gerencia General. Articulo 6º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12283

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