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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 136

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº -2005-OS/CD Lima, VISTO:El Memorando Nº GFH-L-XXXX-2005 de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser-vicios Públicos, la función normativa de los OrganismosReguladores comprende la facultad exclusiva de dictar,entre otros, normas de carácter general; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Ins- titucional de OSINERG- el Consejo Directivo está facultadopara aprobar procedimientos administrativos especiales quenormen los procedimientos administrativos vinculados, en-tre otros, a la Función Supervisora; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Regla- mento General de OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carác-ter general es ejercida de manera exclusiva por el ConsejoDirectivo de OSINERG a través de resoluciones; Que, habiéndose establecido que una de las fuentes de la informalidad en la comercialización de combustibles líqui- dos es el desvío de dichos productos hacia establecimientos no autorizados, se ha considerado necesario establecer lasnormas para el control del inventario de productos de losEstablecimientos de Venta al Público de combustibles quecuenten con surtidores y/o dispensadores; Que, los Establecimientos de Venta al Público de com- bustibles se encuentran obligados a emitir órdenes de pedi- do para adquirir combustibles y que las mismas son conci-liadas con las órdenes de despacho del operador y del dis-tribuidor mayorista, conforme lo establecido en el Sistemade Control de Ordenes de Pedido aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo de OSINERG Nº 048-2003-OS-CD; Que, la definición de Establecimientos de Venta al Público de combustibles comprende a las Estaciones de Servicio,Grifos, Grifos Flotantes, Grifos de Kerosene, Grifos Ruralescon dispensadores y/o surtidores y Grifos en la vía pública,los cuales conforme a lo establecido en el Glosario, Siglas yAbreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, sólo se encuentran autorizados a comercializar combustibles a través de surti-dores y/o dispensadores; asimismo, tienen la obligación deefectuar diariamente las comprobaciones de los volúmenesque existan en cada tanque, para verificar posibles pérdi-das, debiendo registrarse los resultados en un libro, el que debe quedar a disposición de la Autoridad Competente, cuan- do ésta lo solicite, acorde con lo establecido en el artículo 31ºdel Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Ven-ta al Público de Combustibles derivados de Hidrocarburosaprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM; Que, en virtud de lo antes señalado OSINERG ha elaborado el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estarán sujetos los Estable-cimientos de Venta al Público de combustibles, el citadosistema consiste en recabar la información y conciliarperiódicamente las cantidades compradas a través delas órdenes de pedido en el SCOP con las cantidades vendidas y registradas en cada uno de los contómetros de los surtidores y/o dispensadores y, los volúmenes decombustibles existentes en cada uno de los tanques dealmacenamiento de los mencionados establecimientos; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublicó el XXX de 2005 en el Diario Oficial El Peruanoel proyecto de norma del Sistema de Información deInventario de Combustibles (SIIC) al cual estarán suje-tos los Establecimientos de Venta al Público de combus-tibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literalc) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) al cual estarán suje-tos los Establecimientos de Venta al Público de combus-tibles que cuenten con surtidores y/o dispensadores. El Sistema de Información de Inventario de Combus- tibles (SIIC) está constituido por los siguientes elemen- tos fundamentales: - Información registrada en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido - SCOP sobre las compras combusti-bles realizadas por los Establecimientos de Venta al Pú-blico de combustibles. - Registro identificatorio de contómetros y compar- timientos por tanques de almacenamiento.- es el regis- tro de identificación de los contómetros de los surtidores y/o dispensadores y, de los compartimientos de los tan-ques de almacenamiento de cada establecimiento. - Registro de movimiento de contómetros.- el responsable del Establecimiento de Venta al Público de Combustible deberáregistrar el valor acumulado que marca cada contómetro de los surtidores y/o dispensadores que administra. Este valor corresponderá, dependiendo de la política de cada estableci-miento, al observado al inicio o al final del día. - Registro de movimiento de inventarios de tanques.- el responsable del Establecimiento de Venta al Público de Com-bustibles deberá registrar el inventario medido en los compar- timientos de cada tanque de almacenamiento. Este valor co- rresponderá al observado al inicio o al final del día, dependien-do de la política de cada establecimiento, la misma que debecoincidir con la política adoptada para el registro de movimientode contómetros. - Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre los despachos de combusti- bles efectuados por los Establecimientos de Venta alPúblico de combustibles a través de cada uno de sussurtidores y/o dispensadores; así como de los volúme-nes de combustibles existentes en cada uno de los tan-ques de almacenamiento de dichos establecimientos. - Base de datos que permita contar con información opor- tuna e histórica, sobre las posibles pérdidas de combustibles,así como la demás información relevante que permita cumplireficientemente con la función de supervisión y fiscalización. - Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la con- fidencialidad de la información proporcionada por los supervi- sados y de la información procesada por OSINERG. - Procedimiento de contingencia con la finalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra una contingencia(corte en las comunicaciones). Artículo 2º.- Los responsables de los Establecimientos de Venta al Público de combustibles que cuenten con surtidoresy/o dispensadores están obligados a registrar e identificar en elSistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC), los contómetros de los surtidores y/o dispensadores, así como los compartimientos de los tanques de almacenamiento delestablecimiento. Cualquier cambio que se efectúe respecto delos equipos señalados deberá ser registrado inmediatamenteen el mencionado sistema. Asimismo, deberán registrar diariamente en el Siste- ma de Información de Inventario de Combustibles (SIIC), el valor acumulado que marca cada contómetro de lossurtidores y/o dispensadores del establecimiento, asícomo los volúmenes de combustibles existentes en cadauno de los compartimientos de los tanques de almacena-miento, identificando en cada caso los productos. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente por parte de los administrados, consti-tuye infracción sancionable, la misma que está sujeta auna multa de 1 a 100 UIT; sin perjuicio de aplicar las medi-das correctivas de suspensión de actividades y/o cierretemporal del establecimiento, según corresponda. Artículo 4º.- Autorícese a la Gerencia General a dic- tar las disposiciones técnico operativas y medidascomplementarias que se requieran para la puesta enmarcha y ejecución del Sistema de Información de In-ventario de Combustibles (SIIC). Artículo 5º.- El Sistema de Información de Inventario de Combustibles (SIIC) se ejecutará progresivamente, de acuerdo al cronograma que apruebe la Gerencia General. Artículo 6º.- Publicar la presente norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12283/G50/G52/G45/G50/G55/G42/G4C/G49/G43/G41/G43/G49/GD3/G4E