TEXTO PAGINA: 126
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 reunión que acredite documentalmente que es vecina de San Isidro. Para obtener la citada autorización, el vecino deberá presentar una solicitud simple, pidiendo se le autorice arealizar la fiesta infantil en un determinado parque del distrito. Esta solicitud deberá cumplir los requisitos míni- mos establecidos en el presente reglamento. Artículo Tercero.- El procedimiento para obtener la autorización es el siguiente: 1. El vecino presentará una solicitud simple dirigida al Alcalde, a través de la mesa de partes. 2. La Unidad de Trámite Documentario derivará la solicitud a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, para que en un plazo de 48 horas emita una opinión técnica sobre la procedencia o no de la solicitud. 3. En caso el informe sea positivo, la Gerencia de Servicios a la Ciudad remitirá los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria para la expedición de la au-torización correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA y el pago del derecho respectivo. 4. Para los efectos de lo señalado en el numeral ante- rior, la Gerencia de Servicios a la Ciudad deberá comu- nicarse con el vecino interesado e informarle que debe-rá acercarse a la Gerencia de Administración Tributaria para continuar con el trámite correspondiente. 5. Recibidos los actuados y una vez sean presenta- dos todos los requisitos del TUPA, la Gerencia de Administración Tributaria expedirá una Resolución auto- rizando la realización de la fiesta. 6. En caso la opinión de la Gerencia de Servicios a la Ciudad sea desfavorable, la Gerencia de Administración Tributaria declarará improcedente lo solicitado. Artículo Cuarto.- La solicitud a que se refiere el presente reglamento deberá contener la siguiente infor-mación: 1. Nombres y Apellidos del vecino solicitante; 2. Dirección y numero telefónico y de ser el caso el correo electrónico; 3. Documento de Identidad;4. Lugar en el que piensa realizar la fiesta; 5. Adjuntar declaración jurada en la que el vecino se compromete a no deteriorar el parque y a dejarlo en lasmisas condiciones en que lo encontró; 6. Adjuntar carta de compromiso en la que declare que cumplirá con todos los requisitos y exigencias delpresente reglamento; La solicitud deberá presentarse con un mínimo de quince (15) días de anticipación. Artículo Quinto.- Para efectos del presente regla- mento, deberá entenderse por fiesta infantil, a aquel espectáculo al cual asisten niños de cero (0) a diez (10) años. El horario en el que se realizarán estas fiestasserá entre las 14.00 y las 19.00 horas, de lunes a vier- nes. Queda terminantemente prohibido en estas fiestas: - Usar parlantes, micrófonos y animadoras; - Realizar juegos con pelotas;- Realizar más de dos (2) fiestas por semana en cada parque; - Causar ruidos por encima de los decibeles permiti- dos; Artículo Sexto.- El vecino que cuente con autoriza- ción se compromete además a: - Instalar un baño portátil por cada quince (15) perso- nas que asistan a la fiesta. - Retirar el toldo (en caso lo hubiere) y hacer la limpieza del parque entre las 9.00 y 12.00 horas del día siguientede realizada la fiesta. Artículo Sétimo.- Los procedimientos establecidos y señalados en la presente Ordenanza deberán ser incor- porados al Texto Único de Procedimientos Administrati- vos de la Municipalidad de San Isidro. Artículo Octavo.- Incorporar dentro de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas las siguientes sanciones:1. "Por el uso de parlantes, micrófonos, animadoras y juegos con pelotas en fiestas infantiles en parques autorizados" 10% de la UIT vigente. 2. "Por realizar fiestas infantiles no autorizadas en parques del distrito" 20% de la UIT vigente. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San isidro a los 7 días del mes de julio de 2005. JORGE SALMÓN JORDAN Alcalde 12223 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G4E/G6F /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2005-ALC/MSI San Isidro, 5 de julio de 2005EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, el artículo 36º del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria, en casos particulares, conce- der aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tribu-taria al deudor tributario que lo solicite, y el artículo 22º, segundo párrafo, del Régimen de Aplicación de Sancio- nes Administrativas de la Municipalidad de San Isidro,aprobado por Ordenanza Nº 071-MSI, establece que se podrá otorgar facilidades para el pago de multas confor- me lo disponga el Reglamento de Fraccionamiento; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2004-ALC/ MSI, publicado el 7 de julio de 2004, se aprobó el Regla- mento de fraccionamiento de deudas tributarias y notributarias, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 015- 2004-ALC/MSI, publicado el 24 de julio de 2004; Que, por Informe Nº 019-2005-14-GAT/MSI, la Geren- cia de Administración Tributaria propone un nuevo Re- glamento de fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias para adecuarlo a la nueva estructura geren-cial, aprobada por Ordenanza Nº 105-MSI, y coadyuvar a la consecución de los objetivos institucionales y de servicio de la Municipalidad; Que, por tales consideraciones, es conveniente apro- bar un nuevo Reglamento acorde con la política munici- pal de mejora continua y permanente búsqueda de laóptima calidad del servicio; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Frac- cionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, el cual consta de diez (10) Capítulos, cuarenta y cuatro (44) artículos y tres (3) Disposiciones Finales. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcal- día Nº 012-2004-ALC/MSI y su modificatoria aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 015-2004-ALC/MSI. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE SALMÓN JORDÁN Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CAPÍTULO I FINALIDAD Y DEFINICIONES Artículo 1º.- FINALIDAD El presente Reglamento tiene por finalidad estable- cer los procedimientos, requisitos y condiciones para