Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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CAPITULO IV

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005
5%

Del total de la deuda devengada b. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA: Accion Sin medida cautelar Con medida cautelar

CONDICIONES PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO Articulo 9º.- MONTO MINIMO MATERIA DE FRACCIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no debera ser menor al quince por ciento (15%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del ano en el que se presente la solicitud. Articulo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Si el deudor hubiera impugnado la deuda o parte de MORDAZA, debe desistirse y adjuntar a la solicitud, MORDAZA certificada del recurso de desistimiento debiendo constar el numero del expediente(s). Si el recurso impugnativo se hubiera presentado ante organo administrativo diferente o ante el Poder Judicial, el deudor debera adjuntar a la solicitud una MORDAZA certificada del recurso de desistimiento. Articulo 11º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, segun el monto de la deuda, como plazo MORDAZA de fraccionamiento. b. El monto minimo de cada cuota de amortizacion no podra ser menor al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del ano en el que se solicita el fraccionamiento. c. El fraccionamiento comprendera el total de la deuda vencida, a la fecha de su emision. Articulo 12º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA EN COBRANZA COACTIVA La deuda podra ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales segun el monto de la deuda, como plazo MORDAZA de fraccionamiento. b. El monto minimo de cada cuota de amortizacion no podra ser menor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del ano en el que se solicita el fraccionamiento. c. El fraccionamiento comprendera el total de la deuda en estado de cobranza coactiva, a la fecha de su emision. Articulo 13º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Los pensionistas acogidos al articulo 19º del Decreto Legislativo 776 podran fraccionar la deuda tributaria devengada en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva, en las siguientes condiciones: a. El monto de la deuda a fraccionar no debera ser menor al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del ano en el que se solicite el fraccionamiento. b. El plazo MORDAZA de fraccionamiento de la deuda es de hasta cuarenta y dos (42) cuotas mensuales, en relacion con el monto de la deuda. c. La cuota de amortizacion mensual no podra ser menor al 2% de la UIT vigente. Articulo 14º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye la principal condicion para otorgarse y aprobarse el fraccionamiento; el monto minimo a pagarse como cuota inicial, en funcion al total de la deuda a fraccionar y estado de cobranza, sera determinada segun los siguientes tramos:
a. DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA: Tramos de deuda Hasta el 0.50% de la UIT Mas de 0.50% de la UIT hasta 100% de la UIT Mas de 100% de la UIT Porcentaje 10% 12% 15%

Porcentaje 20% 30%

Para los pensionistas acogidos al articulo 19º del Decreto Legislativo 776, la cuota inicial sera: Del total de la deuda devengada 5%

La cuota inicial constituye la primera cuota del total de cuotas que se concedan por el fraccionamiento de deuda. Dicha cuota debera ser cancelada en la fecha de emision del fraccionamiento solicitado, caso contrario se tendra por no iniciado el mismo.

Articulo 15º.- TITULAR OBLIGADO Para el fraccionamiento de deuda tributaria o no tributaria, no es aceptable la cesion de posicion contractual, derivada de un acuerdo entre el obligado y un tercero. No hay subrogacion. Articulo 16º.- DISCRECIONALIDAD Excepcionalmente, el Gerente de Administracion Tributaria puede autorizar un porcentaje distinto al establecido para la cuota inicial de cualquier fraccionamiento y/o el otorgamiento de un mayor numero de cuotas para el fraccionamiento de deuda, evaluando y considerando cualquiera de los siguientes elementos: a. Informe de la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social pronunciandose sobre la situacion socio ­ economica del contribuyente. b. Monto total de la deuda devengada. c. Antecedentes de pago, basicamente de fraccionamiento(s) anterior(es). El Gerente de Administracion Tributaria, en casos especiales, extraordinariamente puede conceder un plazo determinado para la MORDAZA o subsanacion de los requisitos que sustentan el otorgamiento del fraccionamiento. CAPITULO V DE LAS CUOTAS Articulo 17º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estara conformada por el importe de la cuota de amortizacion mas el interes de fraccionamiento y vencera cada treinta dias calendarios a partir de la fecha de emision del fraccionamiento. Articulo 18º.- PAGOS MENSUALES El deudor, una vez obtenido el fraccionamiento solicitado, debera efectuar el pago de cada cuota de fraccionamiento conforme al cronograma pactado. En caso de vencimiento en dia no laborable, el pago debe efectuarse hasta el ultimo dia habil precedente. Articulo 19º.- IMPUTACION DE PAGOS El pago que se efectue se imputara en primer lugar al interes moratorio si lo hubiere, en MORDAZA lugar al interes del fraccionamiento y por ultimo a la cuota de amortizacion. De existir cuota(s) vencida(s) no cancelada(s), los pagos que se efectuen se imputaran a la cuota de mayor antiguedad, conforme a la regla senalada en el primer parrafo. Articulo 20º.- CUOTAS A OTORGARSE El numero de cuotas a otorgarse por fraccionamiento, se regira por los tramos siguientes:
1. Para fraccionamiento ordinario Monto de la deuda 495.00 hasta 5,000.00 5,000.01 hasta 15,000.00 Mas de 15,000.01 2. Para fraccionamiento coactivo Monto de la deuda 495.00 hasta 10,000.00 10,000.01 hasta 25,000.00 Mas de 25,000.01 Numero de cuotas 02 hasta 10 02 hasta 15 02 hasta 24 Numero de cuotas 02 hasta 15 02 hasta 24 02 hasta 36

Para los pensionistas acogidos al articulo 19º del Decreto Legislativo 776, la cuota inicial sera:

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