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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G34/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 CAPÍTULO IV CONDICIONES PARA OTORGAR FRACCIONAMIENTO Artículo 9º.- MONTO MINIMO MATERIA DE FRAC- CIONAMIENTO La deuda por la que se solicita el fraccionamiento, no deberá ser menor al quince por ciento (15%) de la Uni- dad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del añoen el que se presente la solicitud. Artículo 10º.- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Si el deudor hubiera impugnado la deuda o parte de ella, debe desistirse y adjuntar a la solicitud, copia certi- ficada del recurso de desistimiento debiendo constar elnúmero del expediente(s). Si el recurso impugnativo se hubiera presentado ante órgano administrativo diferente o ante el Poder Judicial,el deudor deberá adjuntar a la solicitud una copia certifi- cada del recurso de desistimiento. Artículo 11º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEU- DA EN COBRANZA ORDINARIA La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, según el monto de la deuda, como plazo máximo de fracciona- miento. b. El monto mínimo de cada cuota de amortización no podrá ser menor al 3% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del año en el que se solicita el fraccionamiento. c. El fraccionamiento comprenderá el total de la deu- da vencida, a la fecha de su emisión. Artículo 12º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE DEU- DA EN COBRANZA COACTIVA La deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a. Hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales según el monto de la deuda, como plazo máximo de fracciona- miento. b. El monto mínimo de cada cuota de amortización no podrá ser menor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1º de enero del año en el que se solicita el fraccionamiento. c. El fraccionamiento comprenderá el total de la deuda en estado de cobranza coactiva, a la fecha de su emisión. Artículo 13º.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Los pensionistas acogidos al artículo 19º del Decreto Legislativo 776 podrán fraccionar la deuda tributaria de-vengada en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva, en las siguientes condiciones: a. El monto de la deuda a fraccionar no deberá ser menor al diez por ciento (10%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero del año en el que sesolicite el fraccionamiento. b. El plazo máximo de fraccionamiento de la deuda es de hasta cuarenta y dos (42) cuotas mensuales, enrelación con el monto de la deuda. c. La cuota de amortización mensual no podrá ser menor al 2% de la UIT vigente. Artículo 14º.- CUOTA INICIAL Su pago constituye la principal condición para otor- garse y aprobarse el fraccionamiento; el monto mínimo a pagarse como cuota inicial, en función al total de la deuda a fraccionar y estado de cobranza, será determi-nada según los siguientes tramos: a. DEUDA EN COBRANZA ORDINARIA: Tramos de deuda Porcentaje Hasta el 0.50% de la UIT 10% Más de 0.50% de la UIT hasta 100% de la UIT 12% Más de 100% de la UIT 15% Para los pensionistas acogidos al artículo 19º del Decreto Legislativo 776, la cuota inicial será:Del total de la deuda devengada 5% b. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA: Acción Porcentaje Sin medida cautelar 20% Con medida cautelar 30% Para los pensionistas acogidos al artículo 19º del Decreto Legislativo 776, la cuota inicial será: Del total de la deuda devengada 5% La cuota inicial constituye la primera cuota del total de cuotas que se concedan por el fraccionamiento de deuda. Dicha cuota deberá ser cancelada en la fecha de emisión del fraccionamiento solicitado, casocontrario se tendrá por no iniciado el mismo. Artículo 15º.- TITULAR OBLIGADO Para el fraccionamiento de deuda tributaria o no tri- butaria, no es aceptable la cesión de posición contrac-tual, derivada de un acuerdo entre el obligado y un terce- ro. No hay subrogación. Artículo 16º.- DISCRECIONALIDAD Excepcionalmente, el Gerente de Administración Tri- butaria puede autorizar un porcentaje distinto al estable- cido para la cuota inicial de cualquier fraccionamiento y/o el otorgamiento de un mayor número de cuotas parael fraccionamiento de deuda, evaluando y considerando cualquiera de los siguientes elementos: a. Informe de la Gerencia de Bienestar, Salud y Pro- yección Social pronunciándose sobre la situación socio– económica del contribuyente. b. Monto total de la deuda devengada. c. Antecedentes de pago, básicamente de fraccionamiento(s) anterior(es). El Gerente de Administración Tributaria, en casos es- peciales, extraordinariamente puede conceder un plazo determinado para la presentación o subsanación de losrequisitos que sustentan el otorgamiento del fraccionamiento. CAPÍTULO V DE LAS CUOTAS Artículo 17º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Cada cuota de fraccionamiento estará conformada por el importe de la cuota de amortización más el interés de fraccionamiento y vencerá cada treinta días calenda- rios a partir de la fecha de emisión del fraccionamiento. Artículo 18º.- PAGOS MENSUALES El deudor, una vez obtenido el fraccionamiento solici- tado, deberá efectuar el pago de cada cuota de fraccio- namiento conforme al cronograma pactado. En caso de vencimiento en día no laborable, el pago debe efectuar-se hasta el último día hábil precedente. Artículo 19º.- IMPUTACIÓN DE PAGOS El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiere, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. De existir cuota(s) vencida(s) no cancelada(s), los pagos que se efectúen se imputarán a la cuota de mayor antigüedad, conforme a la regla señalada en el primer párrafo. Artículo 20º.- CUOTAS A OTORGARSE El número de cuotas a otorgarse por fraccionamien- to, se regirá por los tramos siguientes: 1. Para fraccionamiento ordinario Monto de la deuda Número de cuotas 495.00 hasta 5,000.00 02 hasta 15 5,000.01 hasta 15,000.00 02 hasta 24 Más de 15,000.01 02 hasta 36 2. Para fraccionamiento coactivo Monto de la deuda Número de cuotas 495.00 hasta 10,000.00 02 hasta 10 10,000.01 hasta 25,000.00 02 hasta 15 Más de 25,000.01 02 hasta 24