Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

y Fiscalizacion, observando los requisitos y condiciones que establece el Reglamento; sera suscrito por el deudor o representante acreditado y por el Subgerente de Control Tributario y Fiscalizacion. Articulo 36º.- REESTRUCTURACION DEL FRACCIONAMIENTO Por excepcion, de oficio y previa notificacion al deudor o a solicitud de este, se podra reestructurar el fraccionamiento cuando la Administracion no MORDAZA considerado por error material o de calculo la totalidad de la deuda pendiente de pago a la fecha de emision del fraccionamiento. En caso de no aceptacion por parte del deudor, de declarara sin efecto el fraccionamiento otorgado; los pagos realizados se imputaran a la deuda conforme lo establece el articulo 31º del Codigo Tributario y por el saldo deudor resultante se emitira la Orden de Pago o Resolucion de Determinacion segun corresponda. No procede su reestructuracion, por deuda determinada en fecha posterior a la emision del fraccionamiento. Articulo 37º.- FRACCIONAMIENTO INDEBIDO. La solicitud de un fraccionamiento por deuda tributaria que no corresponde al recurrente de conformidad con la verificacion posterior derivada del MORDAZA de fiscalizacion o de regularizacion mediante la MORDAZA de la Declaracion Jurada de autoavaluo por descargo y que determine una vigencia tributaria distinta para la deuda materia del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la imposicion de la multa tributaria correspondiente y a declarar sin efecto el fraccionamiento otorgado. Respecto de los pagos que se hubiesen efectuado, se procedera segun a lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo 38º.- NULIDAD DE FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento sera declarado SIN EFECTO, cuando la Administracion Tributaria verifique la incorreccion o la falsedad de uno o varios de los datos y/o requisitos proporcionados por el deudor, en cualquier etapa del monitoreo de cumplimiento; procediendose a la cobranza del saldo pendiente de amortizacion a traves de los instrumentos establecidos por ley. Igual procedimiento se aplicara cuando el deudor incumpla con la MORDAZA o subsanacion de documentos en los plazos fijados excepcionalmente por la Administracion de acuerdo con su facultad discrecional. Los pagos que se hubiesen efectuado por el fraccionamiento, seran considerados como pago a cuenta y se imputaran a la deuda devengada segun lo establecido en el articulo 31º del Codigo Tributario. CAPITULO IX

CAPITULO X PERDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 40º.- CAUSALES DE PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO El deudor perdera automaticamente el fraccionamiento de la deuda, cuando: a. No cumpla con pagar el integro de una (1) cuota dentro de los cuarenta y cinco (45) dias calendario, siguientes a la fecha de su vencimiento. Se entendera por no pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. b. No cumpla con mantener las garantias otorgadas a favor de la Municipalidad de San Isidro. c. Interponga cualquier medio impugnatorio, demanda contencioso-administrativa, demanda de MORDAZA, u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada. Articulo 41º.- DECLARACION DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO La perdida automatica del fraccionamiento por las causales senaladas en el articulo precedente, se declarara a traves de una Resolucion Gerencial y sera notificada al deudor conforme a ley. Articulo 42º.- EFECTOS DE LA PERDIDA DE FRACCIONAMIENTO Producida la perdida del fraccionamiento, se MORDAZA por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la amortizacion e intereses pendientes de pago, procediendose a la ejecucion de las garantias otorgadas, de ser el caso, o al inicio del procedimiento de cobranza coactiva (ultimo parrafo del Articulo 36º del Codigo Tributario). Articulo 43º.- APLICACION DE INTERESES A LA DEUDA TRIBUTARIA En el caso de perdida de fraccionamiento de deuda tributaria, el interes moratorio se calculara en la forma establecida por el articulo 33º del Codigo Tributario, desde la fecha de emision del fraccionamiento hasta la fecha de cancelacion de la deuda. La nueva base para el calculo de los intereses tendra tratamiento de tributo para efectos de la imputacion de pagos a que se refiere el articulo 31º del mismo codigo. Articulo 44º.- ACTUALIZACION DE LA DEUDA ADMINISTRATIVA Tratandose de la perdida de fraccionamiento de Multa(s) Administrativa(s), se actualizara el total acumulado de las cuotas pendientes con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, desde la fecha de emision del fraccionamiento hasta la fecha de cancelacion de la deuda. DISPOSICIONES FINALES

ACEPTACION O DENEGATORIA DEL FRACCIONAMIENTO Articulo 39º.- RESOLUCION GERENCIAL Mediante Resolucion Gerencial, se aprobara o se denegara el fraccionamiento solicitado, en ejercicio de la facultad discrecional establecida por el reglamento, sin expresion de causa obligatoria. La resolucion aprobatoria a que se refiere el parrafo precedente debe contener: a. Nombre o razon social del deudor b. Nombre del representante legal, cuando corresponda. c. Codigo de contribuyente. d. Domicilio fiscal del deudor. e. Importe de la deuda materia de fraccionamiento. f. Numero de cuotas aprobadas. La resolucion denegatoria a que se refiere el primer parrafo debe contener: a. Nombre o razon social del deudor b. Nombre del representante legal, cuando corresponda. c. Codigo de contribuyente. d. Domicilio fiscal del deudor.

Primera.- FRACCIONAMIENTO SIMULTANEO El deudor podra solicitar simultaneamente el fraccionamiento de la deuda tributaria y de la deuda no tributaria que se hallen en las instancias de cobranza ordinaria y cobranza coactiva, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que establece el presente Reglamento. Segunda.- DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La solicitud de fraccionamiento y los requisitos establecidos para obtener el fraccionamiento de la deuda, seran recibidos y verificados por el servidor encargado de formular el fraccionamiento, quien acumulara todo lo actuado en un expediente que quedara para custodia y monitoreo a cargo de la Subgerencia de Control Tributario y Fiscalizacion. Tercera.- DE LA ENTREGA DEL FRACCIONAMIENTO El deudor recibira el fraccionamiento, suscrito por las partes, y la Resolucion aprobatoria, a la entrega de la MORDAZA del recibo de pago de la Cuota Inicial y en aplicacion del MORDAZA de veracidad. 12222

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