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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G36/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 14 de julio de 2005 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G45/G78/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4A/G42/G49/G43 DECRETO SUPREMO Nº 087-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-99-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre laRepública del Perú y The Export-Import Bank of Japan -EXIMBANK- (hoy JBIC), hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOS-CIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS) destinada a cofinanciar el "Programa Multisecto- rial de Crédito - II Etapa", cuyo ejecutor es la Corpora-ción Financiera de Desarrollo - COFIDE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2004-EF, se aprobó la modificación de la referida operación en loconcerniente al plazo de desembolso, cuotas y amorti- zación; Que, el JBIC ha aceptado que se modifique el plazo de utilización de los recursos de la operación antes men- cionada, lo cual implica modificar tanto la fecha de repa- go como las cuotas establecidas, dependiendo de la fe-cha de los desembolsos, por lo que resulta pertinente adecuar el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 155-99-EF, modificado por el Decreto Su-premo Nº 091-2004-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y laOficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la modificación de la operación de endeudamiento externo con el JBIC, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Ge- neral de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del D.S. Nº 155-99- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 091- 2004-EF Apruébase la modificación del párrafo segundo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 155-99-EF, modifica- do por el Decreto Supremo Nº 091-2004-EF, que queda-rá redactado de la siguiente manera: El préstamo será amortizado en cuotas semestrales para cada desembolso, conforme se detalla a continua-ción: DESEMBOLSOS CUOTAS FECHA DE REPAGO Hasta el 14 de julio 2004 30 La primera cuota se pagará el 15 de agosto inclusive. de 2004 y la última el 15 de febrero de 2019. Desde el 15 de julio de 29 La primera cuota se pagará el 15 de febrero 2004 hasta el 14 de enero de 2005 y la última el 15 de febrero de 2019. de 2005 inclusive. Desde el 15 de enero de 28 La primera cuota se pagará el 15 de agosto 2005 hasta el 14 de julio de 2005 y la última el 15 de febrero de 2019. de 2005 inclusive. Desde el 15 de julio de 27 La primera cuota se pagará el 15 de febrero 2005 hasta el 27 de julio de 2006 y la última el 15 de febrero de 2019.de 2005 inclusive. Artículo 2º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Na- cional del Endeudamiento Público a suscribir, en repre- sentación de la República del Perú, los documentos ne-cesarios para modificar la operación de endeudamiento externo descrita en la parte considerativa de este dispo- sitivo legal; así como los que se requieran para imple-mentar la citada operación.Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 12582 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F /G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20 /G4F/G62/G72/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G43/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G20/G56/G69/G61/G6C/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6F/G63/G65/GE1/G6E/G69/G63/G6F/G20/G53/G75/G72/G2C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G2D/G42/G72/G61/G73/G69/G6C DECRETO SUPREMO Nº 088-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214 publicada el 30 de abril de 2004, se declaró de necesidad pública, interés nacio- nal y ejecución preferente, la construcción y asfaltado del "Proyecto Corredor Vial Interoceánico, Perú - Brasil"; Que, mediante Resolución Suprema Nº 156-2004- EF de 21 de diciembre de 2004, se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN conforme al cualse estableció la entrega en concesión al sector privado, las obras y el mantenimiento involucrados en el "Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil" a que serefiere la Ley Nº 28214, bajo los mecanismos y procedi- mientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96- PCM, y su reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 060-96-PCM; Que, mediante Resolución Suprema Nº 006-2005- EF publicada el 16 de enero de 2005, se ratificó el Acuerdode Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión del 22 de diciembre de 2004, por el cual se apro- bó el Plan de Promoción de la Inversión Privada delProyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil; Que, mediante Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, de fechas 14 y 18 de enero de 2005,se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las Obras y el Manteni- miento de los Tramos Viales del Corredor Vial Interoceá-nico Sur, Perú - Brasil; Que, con fecha 23 de junio de 2005, en acto público se adjudicó la buena pro del Concurso de ProyectosIntegrales para la Concesión de las Obras y el Manteni- miento de los Tramos Viales del Corredor Vial Interoceá- nico Sur Perú - Brasil, adjudicándose la buena pro delTramo Vial Nº 2 al Consorcio CONCESIONARIA INTEROCEÁNICA URCOS-INAMBARI, del Tramo Vial Nº 3 al Consorcio CONCESIONARIA INTEROCEÁNI-CA INAMBARI-IÑAPARI y del Tramo Vial Nº 4 al Consor- cio INTERSUR, de acuerdo a lo previsto en las Bases del Concurso antes mencionado; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustitui- do por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estadootorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco de los Decretos Su- premos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguri-dades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislaciónvigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otor- gar mediante contrato, las seguridades y garantías aque se refiere el considerando precedente, a favor de