Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican Operacion de Endeudamiento Externo con el JBIC
DECRETO SUPREMO Nº 087-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-99-EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y The Export-Import Bank of Japan -EXIMBANK- (hoy JBIC), hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a cofinanciar el "Programa Multisectorial de Credito - II Etapa", cuyo ejecutor es la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 091-2004-EF, se aprobo la modificacion de la referida operacion en lo concerniente al plazo de desembolso, cuotas y amortizacion; Que, el JBIC ha aceptado que se modifique el plazo de utilizacion de los recursos de la operacion MORDAZA mencionada, lo cual implica modificar tanto la fecha de repago como las cuotas establecidas, dependiendo de la fecha de los desembolsos, por lo que resulta pertinente adecuar el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 155-99-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 091-2004-EF; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la modificacion de la operacion de endeudamiento externo con el JBIC, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del D.S. Nº 155-99EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 0912004-EF Apruebase la modificacion del parrafo MORDAZA del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 155-99-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 091-2004-EF, que quedara redactado de la siguiente manera: El prestamo sera amortizado en cuotas semestrales para cada desembolso, conforme se detalla a continuacion:
DESEMBOLSOS Hasta el 14 de MORDAZA 2004 inclusive. Desde el 15 de MORDAZA de 2004 hasta el 14 de enero de 2005 inclusive. Desde el 15 de enero de 2005 hasta el 14 de MORDAZA de 2005 inclusive. Desde el 15 de MORDAZA de 2005 hasta el 27 de MORDAZA de 2005 inclusive. CUOTAS 30 29 FECHA DE REPAGO La primera cuota se pagara el 15 de agosto de 2004 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2019. La primera cuota se pagara el 15 de febrero de 2005 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2019. La primera cuota se pagara el 15 de agosto de 2005 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2019. La primera cuota se pagara el 15 de febrero de 2006 y la MORDAZA el 15 de febrero de 2019.

Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 12582

Otorgan garantia del Estado Peruano por las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesion de Obras en el Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru Brasil
DECRETO SUPREMO Nº 088-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28214 publicada el 30 de MORDAZA de 2004, se declaro de necesidad publica, interes nacional y ejecucion preferente, la construccion y asfaltado del "Proyecto Corredor Vial Interoceanico, Peru - Brasil"; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 156-2004EF de 21 de diciembre de 2004, se ratifico el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION conforme al cual se establecio la entrega en concesion al sector privado, las obras y el mantenimiento involucrados en el "Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil" a que se refiere la Ley Nº 28214, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 059-96PCM, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 006-2005EF publicada el 16 de enero de 2005, se ratifico el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesion del 22 de diciembre de 2004, por el cual se aprobo el Plan de Promocion de la Inversion Privada del Proyecto Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil; Que, mediante Acuerdos del Consejo Directivo de PROINVERSION, de fechas 14 y 18 de enero de 2005, se aprobaron las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Corredor Vial Interoceanico Sur, Peru - Brasil; Que, con fecha 23 de junio de 2005, en acto publico se adjudico la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesion de las Obras y el Mantenimiento de los Tramos Viales del Corredor Vial Interoceanico Sur Peru - Brasil, adjudicandose la buena pro del Tramo Vial Nº 2 al Consorcio CONCESIONARIA INTEROCEANICA URCOS-INAMBARI, del Tramo Vial Nº 3 al Consorcio CONCESIONARIA INTEROCEANICA INAMBARI-INAPARI y del Tramo Vial Nº 4 al Consorcio INTERSUR, de acuerdo a lo previsto en las Bases del Concurso MORDAZA mencionado; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con el articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA de los Decretos Supremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias a que se refiere el considerando precedente, a favor de

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Articulo 2º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, los documentos necesarios para modificar la operacion de endeudamiento externo descrita en la parte considerativa de este dispositivo legal; asi como los que se requieran para implementar la citada operacion.

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